Desheredar a un hijo: cómo se hace y cómo se defiende el desheredado
Hay familias en las que la relación entre padres e hijos se ha roto hace años. A veces es el padre quien se plantea dejar fuera a un hijo. Otras veces es el hijo quien descubre, al leer el testamento, que lo han desheredado.
Desheredar es privar a un hijo de la parte de la herencia que la ley le reserva, la llamada legítima. No basta con querer hacerlo: hace falta una causa que la ley admita, escrita en el testamento y que se pueda demostrar.
En esta página te explicamos, con calma, las dos caras del asunto. Qué tiene que hacer quien quiere desheredar para que valga. Y qué opciones tiene el hijo que se ha quedado fuera.
Desheredar no es lo mismo que dejar menos
En el Código Civil, la legítima de los hijos es de dos tercios de la herencia. Un tercio se reparte a partes iguales entre todos. El otro tercio, llamado de mejora, puede ir a uno o a varios hijos o nietos.
Eso significa que un padre puede dejar mucho más a un hijo que a otro sin desheredar a nadie. Basta con usar bien la mejora y la parte libre. Al hijo que recibe menos le queda su porción mínima, la legítima estricta.
Desheredar va más allá. Es dejar al hijo sin nada, ni siquiera esa porción mínima. Por eso la ley lo trata como algo excepcional y pone condiciones estrictas.
Estas reglas son las del Código Civil. Cataluña, Aragón, Navarra, País Vasco, Galicia y Baleares tienen derecho civil propio, con legítimas y causas distintas. El abogado confirma qué normas se aplican según la vecindad civil de quien hace el testamento.
En qué casos se plantea
Nos llegan, sobre todo, estas situaciones:
- Un padre o una madre que no tiene trato con un hijo desde hace mucho y no quiere que herede.
- Una persona mayor que ha sufrido insultos, amenazas o malos tratos por parte de un hijo.
- Un hijo que se negó a ayudar a su padre cuando este necesitaba alimentos o cuidados básicos.
- Un hijo que ha leído el testamento y aparece desheredado con una causa que no reconoce.
- Unos hermanos que heredan y no saben si la desheredación de otro hermano se sostendrá.
Si estás en alguno de estos casos, tiene sentido mirar el testamento con un profesional antes de mover ficha.
Cómo se deshereda a un hijo, paso a paso
Para que la desheredación sea válida tiene que cumplir varias cosas a la vez. Si falla una, el hijo puede reclamar su parte.
- Hacerlo en testamento. No vale una carta, un documento privado ni decirlo en voz alta. Lo habitual es el testamento abierto ante notario.
- Nombrar al hijo con claridad. El testamento tiene que identificar sin dudas a quién se deshereda.
- Escribir la causa concreta. Hay que decir cuál de las causas legales se aplica. Una frase genérica como «por su mal comportamiento» suele quedarse corta.
- Que la causa sea cierta. Si el hijo la niega, son los demás herederos quienes tienen que probarla. Conviene reunir pruebas mientras se está a tiempo.
- Que no haya reconciliación después. Si padre e hijo se reconcilian, la desheredación pierde su efecto aunque siga escrita.
El notario ayuda a redactar el testamento. Aun así, cuando hay una desheredación de por medio merece la pena prepararla antes con un abogado. Lo explicamos en la página sobre hacer testamento.
Qué causas admite la ley
El Código Civil recoge una lista cerrada de motivos. Para los hijos, los más conocidos son negar alimentos al padre sin razón, y el maltrato de obra o las injurias graves de palabra. También cuentan las causas de indignidad, como atentar contra la vida del padre o acusarle falsamente de un delito grave.
Los tribunales han ido interpretando estas causas. Hoy se acepta que el maltrato psicológico grave y continuado puede encajar como maltrato de obra. Y en algunos casos se ha admitido el abandono emocional del padre por parte del hijo.
Lo desarrollamos en la guía sobre las causas de desheredación y en la que responde si se puede desheredar a un hijo por falta de relación.
Documentos que suelen hacer falta
Dependen de qué lado estés. Para preparar una desheredación:
- El DNI de quien hace el testamento y los datos del hijo.
- Cualquier prueba de la causa: mensajes, correos, denuncias, informes médicos o sociales.
- Nombres de testigos que hayan visto los hechos.
- Si existe, el testamento anterior.
Si te han desheredado o eres heredero en una herencia con un desheredado:
- El certificado de defunción y el de últimas voluntades.
- La copia autorizada del último testamento.
- Lo que tengas sobre la relación con el fallecido: mensajes, visitas, fotos, documentos.
- Una idea aproximada de los bienes que había.
Cómo se defiende el hijo desheredado
Que el testamento diga que estás desheredado no lo convierte en definitivo. Si la causa no existe, no se prueba o no está en la ley, la desheredación es injusta.
En ese caso el hijo recupera su legítima. El resto del testamento sigue en pie en lo que no le perjudique. No se anula todo, solo lo necesario para darle lo que le corresponde.
El camino habitual empieza por hablar con los demás herederos. Si no hay acuerdo, toca reclamar en el juzgado. Te lo contamos paso a paso en qué hacer si te han desheredado, y en la página sobre reclamar la legítima.
Si además el testamento tiene otros fallos, como un problema de forma o de capacidad, puede tener sentido impugnar el testamento.
Plazos y cosas que conviene saber
- La carga de la prueba la tienen los herederos. Si el hijo niega la causa, son ellos quienes deben demostrarla.
- Los nietos no pierden su sitio. Los hijos del desheredado ocupan su lugar en la legítima. Lo explicamos en si heredan los nietos cuando se deshereda a su padre.
- La reconciliación lo cambia todo. Un acercamiento real después de los hechos deja sin efecto la desheredación. Más detalle en qué pasa si hay reconciliación.
- No conviene esperar. Hay plazos para reclamar y las pruebas se pierden con el tiempo. El abogado te indica cuál se aplica en tu caso.
- Cada comunidad, sus reglas. En Cataluña, por ejemplo, la ausencia de relación familiar manifiesta y continuada, imputable solo al hijo, figura como causa propia.
Cómo te ayudamos a empezar
Primero te escuchamos. Nos cuentas si quieres desheredar, si te han desheredado o si eres uno de los herederos. No hace falta que traigas nada preparado.
Con eso situamos el primer paso y buscamos un abogado colegiado especialista en herencias de tu provincia. El servicio jurídico lo presta ese profesional, no nosotros.
El abogado estudia la causa, las pruebas y el derecho que se aplica en tu comunidad. Antes de empezar te explica el alcance del trabajo y sus honorarios. Hablar con nosotros no te compromete a nada.
Preguntas frecuentes
¿Puedo desheredar a un hijo solo porque no me habla?
No basta con eso por sí solo. Los tribunales han aceptado el abandono emocional en algunos casos, pero solo cuando la falta de relación es grave, prolongada y culpa del hijo.
¿Hace falta ir al notario para desheredar?
Sí, en la práctica. La desheredación solo vale si consta en testamento, y lo habitual es otorgarlo ante notario.
¿Qué recibe un hijo si la desheredación es injusta?
Recupera su legítima. No necesariamente lo mismo que sus hermanos, porque el padre pudo repartir la mejora y la parte libre como quiso.
¿Quién tiene que demostrar la causa?
Si el hijo la niega, la prueba corresponde a los demás herederos. Por eso es tan importante guardar pruebas en vida.
¿Puede un padre desheredar a un hijo menor de edad?
La ley no lo impide si concurre una causa legal. En la práctica es muy poco frecuente y conviene estudiarlo con un abogado.
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- Impugnar un testamento
- Hacer testamento
Más dudas frecuentes
Otras preguntas que nos llegan a menudo sobre la desheredación:
- ¿Se puede dejar a un hijo sin herencia?
- Cómo reunir pruebas para desheredar a un hijo
- Desheredar a un hijo en Cataluña
- ¿Se puede desheredar al marido o a la mujer?
- ¿Se puede desheredar a un padre o a una madre?
Desheredar a un hijo, o defenderse de una desheredación, son decisiones que pesan. Cuéntanos tu situación tal como la vives y te ayudamos a ver por dónde empezar.
Una herencia puede ser compleja. El primer paso puede ser sencillo.
No necesitas conocer el nombre del trámite. Empieza contándonos qué ha pasado.
Enviar una consulta no supone la aceptación del encargo ni el inicio de una relación abogado-cliente.
- Explicar brevemente qué ha ocurrido
- Indicar las fechas que recuerdes
- Decir en qué provincia vivía el fallecido