Declaración de herederos: qué es y cómo se hace cuando no hay testamento
Tu padre, tu madre o un familiar ha fallecido y no dejó testamento. En el banco te han dicho que, sin un documento que diga quiénes son los herederos, no pueden darte información ni liberar nada. Y no sabes ni cómo se llama ese documento.
Se llama declaración de herederos. Es el documento oficial que dice quiénes heredan a una persona que murió sin testamento. La tramita un notario y, una vez firmada, sirve para todo lo demás: banco, Hacienda, registro y notaría.
Cuándo hace falta la declaración de herederos
La necesitas, sobre todo, en estos casos:
- El fallecido no hizo nunca testamento.
- Hizo testamento, pero no nombró herederos y solo dejó bienes concretos a algunas personas.
- El heredero que nombró murió antes que él o renunció, sin sustituto previsto, y su parte no pasa a otros herederos.
- El testamento ha sido anulado por un juez.
Si había un testamento válido que nombra herederos, normalmente no hace falta. Lo explicamos con más detalle en ¿hace falta declaración de herederos si hay testamento?.
Quién hereda si no hay testamento
La declaración no decide a su gusto quién hereda: aplica lo que dice la ley. En el Código Civil, heredan primero los hijos y descendientes. Si no los hay, los padres. Después el cónyuge, luego los hermanos y sobrinos y, por último, otros parientes cercanos.
El cónyuge viudo, si hay hijos o viven los padres, no hereda la propiedad. Tiene un usufructo: el derecho a usar parte de los bienes y quedarse con sus rentas, sin ser dueño. Y en las comunidades con derecho civil propio, como Cataluña, Aragón, Navarra, País Vasco, Galicia y Baleares, el orden puede cambiar. Lo tienes explicado en herencia sin testamento: quién hereda.
Cómo se hace, paso a paso
Hoy la declaración de herederos se tramita ante notario en casi todos los casos. Así suele desarrollarse:
- Confirmar que no hay testamento. Se pide el certificado de últimas voluntades. Es imprescindible para empezar.
- Elegir la notaría correcta. No vale cualquiera: debe ser una del último domicilio del fallecido o de otro lugar relacionado con él.
- Reunir los documentos. Defunción, parentesco, estado civil y datos de los posibles herederos.
- Primera cita: apertura del acta. Quien tiene interés en la herencia acude con los papeles y con dos testigos que conocían a la familia.
- Tiempo de espera. La ley obliga a dejar pasar un plazo antes del cierre, para que pueda aparecer cualquier persona con derechos. Si no se localiza a algún posible heredero, se publican anuncios y la espera se alarga.
- Cierre del acta. El notario declara quiénes son los herederos y en qué proporción.
- Siguiente paso. Con la declaración, los herederos pueden aceptar la herencia y repartir los bienes.
Qué documentos suelen pedir
La lista exacta la marca cada notaría, pero casi siempre incluye:
- Certificado de defunción.
- Certificado de últimas voluntades.
- Libro de familia o certificados de nacimiento de los hijos.
- Certificado de matrimonio, si estaba casado, o documento de divorcio, si lo hubo.
- DNI de quien inicia el trámite y datos de los demás herederos.
- Certificado de empadronamiento o algún documento que acredite el último domicilio.
Hay casos que piden algún papel más. Puedes ver la lista completa en qué documentos pide el notario. Y si te preocupa encontrar a las dos personas que tienen que declarar, lee quién puede ser testigo.
Plazos y cosas que conviene saber
La declaración de herederos en sí no tiene un plazo para pedirse. Pero la herencia sí tiene otros plazos que corren desde el fallecimiento. El principal es el del impuesto de sucesiones: seis meses, con posibilidad de pedir prórroga dentro de los cinco primeros.
Por eso no conviene dejarla para el final. Sin declaración no se puede firmar la aceptación ante notario, y sin aceptar es difícil preparar bien el impuesto.
Tampoco hay que esperar a que se cierre el acta para todo. Mientras corre el plazo, se pueden ir pidiendo saldos al banco o reuniendo escrituras. Si quieres hacerte una idea de los tiempos, consulta cuánto tarda la declaración de herederos.
Y un apunte importante: la declaración solo dice quiénes son los herederos. No reparte nada ni dice qué se queda cada uno. Eso viene después, en la escritura de aceptación y reparto.
Cómo te ayudamos con la declaración
Tu Herencia Directa pone en contacto a familias con abogados colegiados y gestores especializados en herencias de toda España. No somos un despacho ni prestamos el servicio jurídico: lo presta el profesional que acepta el encargo.
Lo que hacemos es escucharte y entender vuestra situación familiar. Con eso situamos el primer paso y buscamos al profesional adecuado para tu caso y tu provincia. El primer contacto no te compromete a nada.
El abogado o gestor colaborador puede pedir los certificados, preparar la documentación, coordinar la cita con la notaría y orientar a los testigos. Y si hace falta, encadenar la declaración con el resto de la herencia. Antes de empezar, te explica el alcance de su trabajo y sus honorarios.
Preguntas frecuentes
¿La declaración de herederos se hace en el juzgado?
No. Cuando heredan parientes, sean hijos, hermanos, sobrinos o primos, la tramita un notario. Solo si no hay parientes con derecho y hereda la Administración, el trámite es administrativo.
¿Tienen que ir todos los herederos?
No. Basta con que la inicie una persona con interés en la herencia. Los demás no necesitan estar presentes.
¿Puede hacerse si un heredero vive en el extranjero?
Sí. Su presencia no es necesaria para la declaración. Lo que habrá que acreditar es su parentesco con el fallecido.
¿La declaración de herederos sirve para cobrar del banco?
Es uno de los documentos que pide el banco, pero no el único. Normalmente también pedirá la aceptación de la herencia y el justificante del impuesto.
¿Qué pasa si después aparece un testamento?
Si aparece un testamento válido, prevalece sobre la declaración de herederos. Por eso es tan importante pedir antes el certificado de últimas voluntades.
Te puede interesar
- Certificado de últimas voluntades, el primer papel que necesitas.
- Aceptación de herencia, el paso que viene después.
- Gestión integral de herencias, si prefieres que una sola persona lleve todo el recorrido.
Más dudas frecuentes
Cuando no hay testamento, cada familia tiene su particularidad. Estas guías resuelven las más habituales:
- ¿Quién puede pedir la declaración de herederos?
- ¿Hereda la pareja de hecho si no hay testamento?
- ¿Heredan los medios hermanos sin testamento?
- ¿Qué pasa si en la declaración falta un heredero?
- ¿Qué pasa si alguien muere sin herederos?
Saber quién hereda es el primer paso
Que no hubiera testamento no significa que la herencia vaya a ser un problema. Significa que hay un paso más al principio. Cuéntanos cómo es vuestra familia y en qué provincia vivía, y te ayudamos a empezar por donde toca.
En tu provincia
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Una herencia puede ser compleja. El primer paso puede ser sencillo.
No necesitas conocer el nombre del trámite. Empieza contándonos qué ha pasado.
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- Explicar brevemente qué ha ocurrido
- Indicar las fechas que recuerdes
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