Declaración de herederos

¿Hace falta declaración de herederos si hay testamento?

Por regla general, no. Si el fallecido hizo un testamento válido que nombra herederos, ese testamento es el documento que acredita quién hereda. La declaración de herederos solo hace falta cuando no hay testamento o cuando el que existe no sirve para repartir toda la herencia.

Es una confusión muy común, porque los dos trámites cumplen la misma función: dejar claro quiénes son los herederos. La diferencia está en quién lo decide. En el testamento lo decide el fallecido. En la declaración de herederos, la ley.

Cómo saber si había testamento

El primer paso siempre es el mismo: pedir el certificado de últimas voluntades. Indica si la persona otorgó testamento, ante qué notario y en qué fecha. Si hay varios, el que cuenta es normalmente el último.

Con esos datos se pide una copia autorizada del testamento en la notaría donde está guardado. Esa copia es la que se presenta después al banco, al registro o a Hacienda.

Cuándo sí hace falta la declaración aunque haya testamento

Hay casos en los que el testamento existe, pero no basta. Estos son los más habituales:

  • El testamento no nombra herederos. Solo deja legados, es decir, bienes concretos a personas concretas. El resto de la herencia queda sin destinatario y se reparte según la ley.
  • El heredero nombrado murió antes que el fallecido y el testamento no prevé quién ocupa su lugar. Según el caso, su parte puede ir a los demás herederos o tener que repartirse según la ley.
  • El heredero renuncia y no hay sustituto previsto. Ocurre algo parecido al caso anterior.
  • El testamento se declara nulo por un juez, por ejemplo por un defecto de forma grave.
  • El testamento solo reparte una parte de los bienes. Lo que no menciona puede tener que repartirse según la ley.

En estas situaciones puede convivir un testamento con una declaración de herederos. Cada uno se aplica a la parte que le corresponde. Son casos menos frecuentes, pero conviene detectarlos al principio. Si se descubren al final, cuando ya está todo preparado para firmar, obligan a volver atrás.

Y si el testamento dice «a mis hijos»

Muchos testamentos nombran a los herederos de forma general: «instituyo herederos a mis hijos por partes iguales». No hace falta declaración de herederos. Basta con acreditar quiénes son esos hijos con el libro de familia o los certificados de nacimiento.

Si hay dudas, por ejemplo porque nació un hijo después del testamento, el notario os indicará qué documento adicional puede hacer falta.

Y si el testamento está escrito a mano

Un testamento escrito y firmado de puño y letra por el fallecido, sin notario, se llama ológrafo. Es válido, pero antes de usarlo hay que presentarlo ante notario para comprobar que es auténtico. Hay que hacerlo en los cinco años siguientes al fallecimiento. No es una declaración de herederos, pero tiene sus propios requisitos.

Qué hacer ahora

  1. Pide el certificado de últimas voluntades.
  2. Si aparece un testamento, solicita la copia autorizada y léelo con calma.
  3. Comprueba si nombra herederos, si alguno ha fallecido o si deja bienes sin mencionar.

Si después de leerlo tienes dudas, es buen momento para que un abogado lo revise. Y si no había testamento, en la página de declaración de herederos te explicamos cómo se tramita. Para entender cómo reparte la ley cuando no hay testamento, puedes leer quién hereda sin testamento.

Preguntas frecuentes

¿Si hay testamento ya no hace falta ir al notario?

Sí hace falta, pero para otra cosa. Los herederos tienen que firmar la aceptación y el reparto de la herencia, normalmente en escritura ante notario.

¿Puede haber testamento y que no aparezca en el certificado?

Puede ocurrir con un testamento escrito a mano que nunca pasó por notario. Por eso conviene revisar bien los papeles personales del fallecido.

¿Un testamento antiguo sigue valiendo?

Sí, mientras no se haya hecho otro posterior que lo anule. Que tenga muchos años no le resta validez.

Un testamento resuelve muchas cosas, pero no siempre todas. Cuéntanos qué dice el vuestro y te ayudamos a ver si falta algún paso.

Otras dudas que te pueden servir

Una herencia puede ser compleja. El primer paso puede ser sencillo.

No necesitas conocer el nombre del trámite. Empieza contándonos qué ha pasado.

Enviar una consulta no supone la aceptación del encargo ni el inicio de una relación abogado-cliente.

Para empezar, basta con:
  • Explicar brevemente qué ha ocurrido
  • Indicar las fechas que recuerdes
  • Decir en qué provincia vivía el fallecido