Herencias y sucesiones

Impuestos de la herencia: cuáles hay que pagar y cuándo

La pregunta que más se repite al empezar una herencia es cuánto habrá que pagar. Es lógico: nadie quiere sorpresas con Hacienda mientras ordena los papeles de un familiar.

La respuesta honesta es que depende. Depende de dónde vivía el fallecido, de quién hereda, de qué bienes hay y de su valor. Por eso no damos cifras sin estudiar el caso.

Lo que sí podemos explicarte es qué impuestos suelen aparecer, qué plazos corren y qué opciones hay si el dinero no llega.

Los impuestos que trata este bloque

Lo que conviene tener presente

El plazo de sucesiones es de seis meses

Se cuenta desde la fecha del fallecimiento. Dentro de los cinco primeros meses se puede pedir una prórroga. Presentarlo fuera de plazo suele tener recargos.

Cada comunidad tiene sus propias reglas

El impuesto es estatal, pero lo gestionan las comunidades autónomas. Algunas aplican bonificaciones muy amplias para descendientes, ascendientes y cónyuge. En otras, la cantidad a pagar puede ser importante. Lo que cuenta, por regla general, es dónde vivía el fallecido.

El valor de los bienes importa

Para los inmuebles, Hacienda toma como base el valor de referencia catastral cuando existe. Si crees que no se ajusta a la realidad, hay formas de discutirlo. Puedes leer más en la página sobre el valor de referencia catastral.

El impuesto tiene su propio modelo

En muchas comunidades se presenta con el modelo 650. Algunas usan formularios propios. El abogado o gestor colaborador sabe cuál toca en tu caso.

Renunciar no es lo mismo que no pagar

Quien renuncia de forma pura y simple, sin elegir a favor de quién, no paga sucesiones por ella. Si renuncia en favor de alguien concreto, Hacienda lo trata como aceptar y después donar. Pero la renuncia tiene consecuencias propias y no siempre conviene. Antes de decidir, mira la página sobre la renuncia a la herencia.

Errores frecuentes

  • Esperar a que los herederos se pongan de acuerdo para presentar el impuesto. El plazo corre igual.
  • Calcular a ojo con lo que pagó un conocido en otra comunidad. Las reglas pueden ser muy distintas.
  • Olvidar la plusvalía municipal cuando hay una vivienda. Es un impuesto aparte.
  • No revisar si el fallecido tenía pendiente su declaración de la renta.

Cómo te ayudamos

Cuéntanos dónde vivía la persona fallecida, quiénes heredáis y qué bienes hay, aunque sea a grandes rasgos. Con eso vemos qué impuestos suelen corresponder y qué plazos están corriendo.

Después te ponemos en contacto con un abogado o gestor especializado en herencias que conozca la normativa de tu comunidad. Él hace los cálculos con tus datos, te dice qué reducciones te corresponden y te explica sus honorarios antes de empezar.

Tu Herencia Directa no presenta impuestos ni presta asesoramiento fiscal. Ese trabajo es responsabilidad del profesional que acepte el encargo.

Otras secciones relacionadas

Si todavía estás en los primeros pasos, la sección de trámites de la herencia te ayuda a ver el orden general. Si estás pensando en organizar tu propia herencia, mira el bloque antes de la herencia.

Si te preocupa no llegar a tiempo, escríbenos cuanto antes. Con el plazo corriendo, cada semana cuenta.

Una herencia puede ser compleja. El primer paso puede ser sencillo.

No necesitas conocer el nombre del trámite. Empieza contándonos qué ha pasado.

Enviar una consulta no supone la aceptación del encargo ni el inicio de una relación abogado-cliente.

Para empezar, basta con:
  • Explicar brevemente qué ha ocurrido
  • Indicar las fechas que recuerdes
  • Decir en qué provincia vivía el fallecido