Impuestos de la herencia: cuáles hay que pagar y cuándo
La pregunta que más se repite al empezar una herencia es cuánto habrá que pagar. Es lógico: nadie quiere sorpresas con Hacienda mientras ordena los papeles de un familiar.
La respuesta honesta es que depende. Depende de dónde vivía el fallecido, de quién hereda, de qué bienes hay y de su valor. Por eso no damos cifras sin estudiar el caso.
Lo que sí podemos explicarte es qué impuestos suelen aparecer, qué plazos corren y qué opciones hay si el dinero no llega.
Los impuestos que trata este bloque
- Impuesto de sucesiones: el principal de la herencia. Lo paga cada heredero por lo que recibe, y cada comunidad autónoma fija sus reducciones.
- Plusvalía municipal por herencia: el impuesto del ayuntamiento cuando se heredan inmuebles urbanos, con su propio plazo.
- Declaración de la renta del fallecido: la última declaración del IRPF de la persona fallecida, que presentan sus herederos.
- Aplazar o fraccionar el impuesto de sucesiones: qué hacer si no hay liquidez para pagar a tiempo, por ejemplo porque todo está en una vivienda.
Lo que conviene tener presente
El plazo de sucesiones es de seis meses
Se cuenta desde la fecha del fallecimiento. Dentro de los cinco primeros meses se puede pedir una prórroga. Presentarlo fuera de plazo suele tener recargos.
Cada comunidad tiene sus propias reglas
El impuesto es estatal, pero lo gestionan las comunidades autónomas. Algunas aplican bonificaciones muy amplias para descendientes, ascendientes y cónyuge. En otras, la cantidad a pagar puede ser importante. Lo que cuenta, por regla general, es dónde vivía el fallecido.
El valor de los bienes importa
Para los inmuebles, Hacienda toma como base el valor de referencia catastral cuando existe. Si crees que no se ajusta a la realidad, hay formas de discutirlo. Puedes leer más en la página sobre el valor de referencia catastral.
El impuesto tiene su propio modelo
En muchas comunidades se presenta con el modelo 650. Algunas usan formularios propios. El abogado o gestor colaborador sabe cuál toca en tu caso.
Renunciar no es lo mismo que no pagar
Quien renuncia de forma pura y simple, sin elegir a favor de quién, no paga sucesiones por ella. Si renuncia en favor de alguien concreto, Hacienda lo trata como aceptar y después donar. Pero la renuncia tiene consecuencias propias y no siempre conviene. Antes de decidir, mira la página sobre la renuncia a la herencia.
Errores frecuentes
- Esperar a que los herederos se pongan de acuerdo para presentar el impuesto. El plazo corre igual.
- Calcular a ojo con lo que pagó un conocido en otra comunidad. Las reglas pueden ser muy distintas.
- Olvidar la plusvalía municipal cuando hay una vivienda. Es un impuesto aparte.
- No revisar si el fallecido tenía pendiente su declaración de la renta.
Cómo te ayudamos
Cuéntanos dónde vivía la persona fallecida, quiénes heredáis y qué bienes hay, aunque sea a grandes rasgos. Con eso vemos qué impuestos suelen corresponder y qué plazos están corriendo.
Después te ponemos en contacto con un abogado o gestor especializado en herencias que conozca la normativa de tu comunidad. Él hace los cálculos con tus datos, te dice qué reducciones te corresponden y te explica sus honorarios antes de empezar.
Tu Herencia Directa no presenta impuestos ni presta asesoramiento fiscal. Ese trabajo es responsabilidad del profesional que acepte el encargo.
Otras secciones relacionadas
Si todavía estás en los primeros pasos, la sección de trámites de la herencia te ayuda a ver el orden general. Si estás pensando en organizar tu propia herencia, mira el bloque antes de la herencia.
Si te preocupa no llegar a tiempo, escríbenos cuanto antes. Con el plazo corriendo, cada semana cuenta.
Una herencia puede ser compleja. El primer paso puede ser sencillo.
No necesitas conocer el nombre del trámite. Empieza contándonos qué ha pasado.
Enviar una consulta no supone la aceptación del encargo ni el inicio de una relación abogado-cliente.
- Explicar brevemente qué ha ocurrido
- Indicar las fechas que recuerdes
- Decir en qué provincia vivía el fallecido