Declaración de la renta de un fallecido: quién y cómo se presenta
Entre certificados, notaría y banco, hay un trámite que casi siempre se queda para el final: la última declaración de la renta de tu familiar.
Llega la campaña de renta del año siguiente y aparece la duda. ¿Hay que hacerla? ¿Quién la firma? ¿Y si sale a pagar?
En pocas palabras, es la declaración que recoge lo que la persona ganó desde el uno de enero hasta el día en que murió. La presentan sus herederos en su nombre.
Aquí te explicamos cuándo es obligatoria, cómo se presenta y qué ocurre con el resultado, tanto si sale a pagar como si sale a devolver.
Qué es la renta del fallecido
Es la declaración del impuesto sobre la renta de la persona fallecida, igual que la que presentaba cada año, pero con una diferencia.
No cubre el año entero. Su periodo termina el día del fallecimiento.
Lo que el fallecido cobró hasta esa fecha va en esta declaración. También lo que ya se le debía y se cobra después, como una parte de la pensión. Lo que generen sus bienes después, como alquileres o intereses, ya corresponde a los herederos.
Se presenta en la campaña de renta del año siguiente, en las mismas fechas que el resto de declaraciones.
Cuándo te afecta
Te afecta si eres heredero, o estás llamado a serlo, y se da alguna de estas situaciones:
- El fallecido tenía ingresos que le obligaban a declarar ese año.
- Cobraba una pensión con retenciones y puede salir a devolver.
- Tenía más de un pagador, alquileres o rendimientos del banco.
- Vendió algún bien durante el año con ganancia.
- Dejó declaraciones de años anteriores sin presentar.
Los límites que obligan a declarar son los generales, y cambian con la ley de cada año. Lo detallamos en ¿hay que hacer la renta de una persona fallecida?.
Cómo se hace, paso a paso
- Comprobar los datos fiscales del fallecido del año en que murió.
- Ver si hay obligación de declarar o si conviene hacerlo porque sale a devolver.
- Decidir quién la presenta: basta con uno de los herederos, en nombre de todos.
- Reunir la documentación: certificados de la pensión, del banco, de alquileres y de gastos deducibles.
- Preparar la declaración, marcando que el titular ha fallecido e indicando la fecha.
- Elegir la cuenta: el pago puede cargarse en la del fallecido. Si sale a devolver, Hacienda paga a los herederos en una cuenta a su nombre, tras una solicitud aparte.
- Presentarla dentro de la campaña y guardar el justificante con los papeles de la herencia.
Quién puede firmarla y qué necesita lo explicamos en quién presenta la renta de un fallecido.
Qué documentos suelen hacer falta
- DNI de quien presenta la declaración y datos del fallecido.
- Certificado de defunción.
- Testamento, certificado de últimas voluntades o declaración de herederos, por si se piden.
- Certificados de retenciones de la pensión o la nómina.
- Certificados del banco con intereses, dividendos o fondos.
- Contratos y recibos de alquiler, si los había.
- Justificantes de gastos deducibles, como cuotas o donativos.
- Número de cuenta para el pago y, si sale a devolver, una cuenta a nombre de los herederos.
Plazos y cosas que conviene saber
La renta del fallecido no sigue el plazo de seis meses del impuesto de sucesiones. Se presenta en la campaña de renta ordinaria del año siguiente.
Si el fallecido estaba casado y declaraba en conjunta, ese año cambia: sus rentas van en una declaración individual y el viudo hace la suya aparte. Solo si murió el último día del año cabe una conjunta que le incluya. Conviene que alguien compare las opciones del viudo antes de presentar.
También conviene mirar hacia atrás. En los últimos años de una enfermedad es fácil que alguna declaración se quedara sin presentar. Si es así, los herederos deben regularizarla.
No es raro que los datos fiscales no recojan todo. Un alquiler cobrado en mano o una venta privada pueden no aparecer, y aun así hay que declararlos.
Si sale a devolver, el dinero es de la herencia y se reparte entre todos. Lo contamos en devolución de la renta de un fallecido.
Si sale a pagar, es una deuda de la herencia. Se puede pagar con las cuentas del fallecido. Mira qué pasa si la renta del fallecido sale a pagar.
Las sanciones no se heredan, pero los recargos y los intereses sí. Por eso conviene no dejar pasar la campaña.
Lo que tú heredas no va a tu renta, sino al impuesto de sucesiones. Lo explicamos en ¿hay que declarar la herencia en la renta?.
Si la herencia todavía no está repartida, puede necesitar su propio número fiscal. Tienes el trámite en NIF de la herencia yacente.
Y si siguieron llegando ingresos de la pensión después del fallecimiento, revisa pensiones cobradas después del fallecimiento.
Cómo te ayudamos a empezar
Tu Herencia Directa no es un despacho: pone en contacto a familias con abogados colegiados y gestores especializados en herencias de toda España.
Nos cuentas qué cobraba tu familiar y en qué punto está la herencia. Situamos el primer paso y buscamos al profesional adecuado para tu provincia.
El gestor o abogado colaborador revisa los datos fiscales, prepara la declaración, comprueba si hay años pendientes y la presenta en nombre de los herederos.
Suele tener sentido que la lleve el mismo profesional que el impuesto de sucesiones. Los dos trámites comparten documentos y valores.
El primer contacto no te compromete. Antes de empezar, el profesional te explica sus honorarios y qué incluye su trabajo.
Preguntas frecuentes
¿Cuándo se presenta la renta de una persona fallecida?
En la campaña de renta del año siguiente al fallecimiento, en las mismas fechas que cualquier otra declaración.
¿Tienen que firmar todos los herederos?
No. Es suficiente con que uno la presente, identificándose como sucesor del fallecido.
¿Hay que presentarla aunque no estuviera obligado?
No es obligatorio, pero puede convenir. Muchas veces sale a devolver y ese dinero forma parte de la herencia.
¿Qué pasa si no se presenta?
Si había obligación, Hacienda puede reclamarla a los herederos con recargos e intereses, mientras no haya prescrito.
¿Puede presentarla un gestor?
Sí. Un gestor o un abogado puede prepararla y presentarla con la autorización de los herederos.
Más dudas frecuentes
Algunas situaciones concretas que conviene mirar con detalle:
- Renta conjunta con el cónyuge fallecido: por qué las rentas del fallecido van, salvo un caso muy concreto, aparte y qué puede elegir el viudo.
- Hacer la renta de un fallecido por internet: cómo actuar como sucesor con tu propia identificación.
- Plazo para presentar la renta de un fallecido: qué pasa si falleció en plena campaña.
- Carta de Hacienda a nombre de un fallecido: quién responde y en qué plazo.
- Renunciar a la herencia y la renta del fallecido: qué obligaciones desaparecen al renunciar.
Te puede interesar
- Impuesto de sucesiones: el impuesto que pagan los herederos por lo que reciben.
- Herencia con deudas: qué hacer si el fallecido dejó deudas, también con Hacienda.
- Desbloquear las cuentas de un fallecido: cómo acceder al dinero para pagar impuestos y gastos.
Es el último papel que queda a nombre de tu familiar, y conviene cerrarlo bien. Cuéntanos tu caso y te ayudamos a encontrar a quien lo prepare con el resto de la herencia.
Una herencia puede ser compleja. El primer paso puede ser sencillo.
No necesitas conocer el nombre del trámite. Empieza contándonos qué ha pasado.
Enviar una consulta no supone la aceptación del encargo ni el inicio de una relación abogado-cliente.
- Explicar brevemente qué ha ocurrido
- Indicar las fechas que recuerdes
- Decir en qué provincia vivía el fallecido