Declaración de la renta del fallecido

Cómo hacer la renta de un fallecido por internet

Sí, la renta de una persona fallecida se puede presentar por internet. La presenta un heredero, actuando como sucesor. El certificado digital y la clave del fallecido no sirven: quedan inhabilitados con el fallecimiento.

Muchas familias intentan entrar con el certificado o la clave del fallecido. No es lo correcto, y a menudo esas credenciales ya no funcionan.

Hacienda tiene caminos pensados para los herederos. Todos pasan por acreditar esa condición, y después permiten ver los datos fiscales y presentar la declaración.

Aquí te explicamos los pasos generales y qué hacer si no tienes forma de acceder.

Por qué no se usan las claves del fallecido

Las claves de identificación son personales. Hacienda las inhabilita al fallecer el titular.

Intentar usarlas, además de no funcionar, puede poner en duda la validez de lo presentado.

La forma correcta es que el heredero actúe como sucesor, por alguno de los caminos que Hacienda prevé.

Los pasos, en general

  1. Conseguir el acceso. Lo habitual es obtener el número de referencia del fallecido en una oficina de la Agencia Tributaria, acreditando ser heredero. Se pide con un dato de su última declaración o con el número de una cuenta suya.
  2. Si eso no es posible, darse de alta como sucesor. Se pide a la Agencia Tributaria con los documentos de la herencia, y Hacienda los revisa antes de habilitar al heredero.
  3. Acceder a los datos fiscales del fallecido.
  4. Preparar la declaración, comprobando que el periodo termina el día del fallecimiento.
  5. Elegir la cuenta para el pago. Si sale a devolver, el cobro se pide después con el trámite de devolución a herederos.
  6. Presentar y guardar el justificante con el resto de papeles de la herencia.

El procedimiento concreto puede cambiar de una campaña a otra. Conviene revisar las indicaciones de Hacienda de ese año.

Qué documentos suelen pedir

  • Certificado de defunción.
  • Certificado de últimas voluntades.
  • Testamento o declaración de herederos.
  • DNI del heredero que actúa.
  • En algunos casos, la conformidad del resto de herederos.

Si todavía no hay declaración de herederos, puede costar acreditar la condición. Mira declaración de herederos.

Si hay varios herederos

No hace falta que todos se den de alta como sucesores. Basta con que uno se ocupe, con el acuerdo del resto.

Lo práctico es elegir a quien tenga más facilidad con los trámites por internet o más tiempo para hacerlos. Y que comparta el justificante con los demás.

Revisar los datos fiscales

Los datos fiscales son un punto de partida, no la declaración hecha. Pueden faltar cosas o estar mal repartidas.

Revisa sobre todo:

  • Que la pensión o la nómina lleguen solo hasta la fecha del fallecimiento.
  • Que los intereses y dividendos de cuentas compartidas estén bien atribuidos.
  • Que aparezcan los alquileres, si los había.
  • Que no se cuelen pagos posteriores al fallecimiento.

Si la pensión siguió ingresándose después, hay que devolverla. Lo explicamos en pensiones cobradas después del fallecimiento.

Si no puedes hacerlo por internet

Puedes pedir cita en una oficina de la Agencia Tributaria. También puedes encargar la declaración a un gestor o abogado con la autorización de los herederos.

Es buena idea cuando hay alquileres, ventas, varios pagadores o años anteriores sin presentar. Un error en la última renta pasa luego a la herencia.

También ayuda si la persona que va a presentar no se maneja con la administración electrónica. No hay por qué pasarlo mal con las pantallas en un momento así.

Qué hacer ahora

  1. Decide qué heredero va a presentar la declaración.
  2. Comprueba que tiene identificación electrónica propia y en vigor.
  3. Reúne los documentos de la herencia para acreditarlo.
  4. Revisa los datos fiscales con calma antes de confirmar.

Tienes el recorrido completo en la página de la declaración de la renta del fallecido.

Preguntas frecuentes

¿Puedo usar el certificado digital de mi padre?

No. Las credenciales son personales y quedan inhabilitadas con el fallecimiento. Hay que hacerlo como sucesor, por los caminos que prevé Hacienda.

¿Cuánto tarda Hacienda en reconocerme como heredero?

Depende de la carga de trabajo de cada momento. Si se acerca el final de la campaña, conviene empezar pronto o pedir cita.

¿Hace falta que firmen todos los herederos?

Normalmente basta con uno, actuando por todos. En algunos trámites piden la conformidad del resto.

La última renta de tu familiar se puede presentar sin moverte de casa, si se hace por el camino correcto. Y si prefieres que la prepare otra persona, cuéntanos tu caso y te ponemos en contacto con un profesional.

Otras dudas que te pueden servir

Una herencia puede ser compleja. El primer paso puede ser sencillo.

No necesitas conocer el nombre del trámite. Empieza contándonos qué ha pasado.

Enviar una consulta no supone la aceptación del encargo ni el inicio de una relación abogado-cliente.

Para empezar, basta con:
  • Explicar brevemente qué ha ocurrido
  • Indicar las fechas que recuerdes
  • Decir en qué provincia vivía el fallecido