Si renuncio a la herencia, ¿tengo que hacer la renta del fallecido?
No. Quien renuncia a la herencia deja de ser heredero, y con ello deja de estar obligado a presentar la renta del fallecido o a pagar lo que salga. Esas obligaciones pasan a quienes sí aceptan.
Tampoco tiene derecho a cobrar la devolución, si sale a devolver. Va a la herencia y se reparte entre quienes heredan.
Ahora bien, hay matices. Antes de renunciar formalmente, ciertos actos pueden interpretarse como aceptación.
Aquí te explicamos qué ocurre con la renta en cada escenario y qué conviene evitar.
Mientras decides si aceptas o renuncias
Hasta que se acepta o se renuncia, la herencia está pendiente. A esta situación se la llama herencia yacente.
En ese tiempo, alguien tiene que ocuparse de los trámites fiscales. Lo hace quien administre la herencia o los llamados a heredar.
Presentar la renta del fallecido, como trámite de conservación, normalmente no se considera aceptar. Pero cobrar y gastar la devolución sí podría verse así.
Si estás pensando en renunciar, lo prudente es no tocar el dinero del fallecido. Lo explicamos en aceptación tácita de la herencia.
Después de renunciar
La renuncia se hace ante notario. Desde ese momento, no eres heredero a ningún efecto.
Tu parte pasa a otras personas, según lo que diga el testamento o la ley. Mira si renuncio a la herencia, ¿la reciben mis hijos?.
Quienes reciban tu parte asumen también las obligaciones fiscales del fallecido, incluida la última renta.
Si tu parte acaba en hijos tuyos menores de edad, tendrás que gestionar sus trámites como su representante. Pero lo harás en nombre de ellos, no en el tuyo.
Si eres el viudo o la viuda
El viudo puede renunciar a la herencia, pero no deja de ser contribuyente por sus propias rentas.
Si el matrimonio declaraba en conjunta, ese último año tendrá que decidir cómo declara. La renuncia a la herencia no le impide presentar su propia declaración individual.
En ese caso, la renta del fallecido la presentarán quienes acepten la herencia. Conviene coordinarse con ellos para que todo cuadre.
Si todos renuncian
Puede pasar cuando la herencia tiene más deudas que bienes. Si nadie acepta, la herencia acaba llegando a parientes más lejanos y, en último término, al Estado o, en algunas comunidades, a la propia comunidad.
Mientras tanto, nadie tiene obligación personal de presentar la renta. Hacienda puede dirigirse a la herencia yacente y cobrar con sus bienes.
Si la renta salía a pagar, esa deuda se cobra con lo que haya en la herencia, no con el dinero de quienes renunciaron.
Lo explicamos con más detalle en herencia con deudas.
Si ya presentaste la renta y luego renuncias
No es raro. Un hijo presenta la renta del padre por responsabilidad y después decide renunciar.
La declaración presentada sigue siendo válida. Lo que hay que cuidar es el resultado:
- Si salió a pagar y lo pagaste con dinero propio, en general puedes reclamarlo a la herencia.
- Si salió a devolver, no deberías cobrarlo ni usarlo. Corresponde a quienes acepten.
Guarda los justificantes de todo lo que hayas hecho. Te servirán si alguien te pide explicaciones más adelante.
Qué hacer ahora
- Decide si aceptas o renuncias antes de mover dinero del fallecido.
- Si hay que presentar la renta antes de decidir, hazlo como trámite, sin cobrar la devolución.
- Si renuncias, avisa a quienes reciben tu parte para que se ocupen.
- Guarda copia de lo que hayas presentado y pagado.
Para el resto del trámite, vuelve a la declaración de la renta del fallecido.
Preguntas frecuentes
¿Hacienda me puede reclamar la renta de mi padre si he renunciado?
No como heredero. Si te llega una carta, basta con acreditar la renuncia con la escritura.
¿Puedo renunciar solo para no pagar su renta?
Puedes renunciar por el motivo que quieras, pero renuncias a todo, no solo a la deuda. Mira renunciar a una herencia.
¿La renuncia tiene plazo?
No hay un plazo corto, salvo que alguien te pida que te pronuncies. Pero mientras no decidas, los trámites se acumulan.
Renunciar no es desentenderse del todo de un día para otro. Si dudas entre aceptar o renunciar, cuéntanos tu caso y te ponemos en contacto con un profesional que te ayude a decidir.
Otras dudas que te pueden servir
- Carta de Hacienda a nombre de un fallecido
- ¿Hay que declarar la herencia en la renta?
- Devolución de la renta de un fallecido
- Hacer la renta de un fallecido por internet
- ¿Hay que hacer la renta de una persona fallecida?
- Plazo para presentar la renta de un fallecido
- Quién presenta la renta de un fallecido
- Renta conjunta con el cónyuge fallecido
- Si la renta del fallecido sale a pagar
Una herencia puede ser compleja. El primer paso puede ser sencillo.
No necesitas conocer el nombre del trámite. Empieza contándonos qué ha pasado.
Enviar una consulta no supone la aceptación del encargo ni el inicio de una relación abogado-cliente.
- Explicar brevemente qué ha ocurrido
- Indicar las fechas que recuerdes
- Decir en qué provincia vivía el fallecido