¿Se puede hacer la renta conjunta con el cónyuge fallecido?
No, salvo un caso muy concreto. Las rentas de la persona fallecida se declaran en una declaración individual, que presentan sus herederos. No se pueden sumar en una conjunta con el viudo o la viuda.
La única excepción es que el fallecimiento ocurra el último día del año. Entonces el año está completo y la familia puede incluirle en la conjunta.
Lo que sí puede hacer el cónyuge que sigue vivo es elegir cómo hace su propia renta. Puede ser individual o conjunta con los hijos que formen con él la unidad familiar. En esa conjunta no entran las rentas del fallecido.
Es uno de los errores más habituales en el año del fallecimiento. Si se presenta una conjunta que incluye al fallecido, no es válida y hay que corregirla, a veces con el plazo ya muy justo.
Aquí te explicamos cómo queda cada declaración y qué conviene comparar antes de presentar.
Las declaraciones del año del fallecimiento
- La del fallecido: individual, con lo que ganó desde el uno de enero hasta el día de su muerte. La presentan los herederos.
- La del viudo o la viuda: por el año entero. Puede ser individual o, si tiene hijos que formen con él la unidad familiar, conjunta con ellos.
Son dos declaraciones distintas, cada una con su resultado. Si la del fallecido sale a devolver, ese dinero forma parte de la herencia. Si sale a pagar, es una deuda de la herencia.
Cuándo le conviene al viudo la conjunta con los hijos
La conjunta con los hijos suele interesar cuando estos no tienen ingresos o tienen muy pocos. Al presentarla, se aplica una reducción propia de la tributación conjunta.
Si los hijos tienen ingresos propios, puede salir mejor que cada uno declare por su cuenta. La única forma de saberlo es hacer los dos cálculos.
Hay casos particulares, como hijos mayores de edad con discapacidad y medidas judiciales de apoyo, que también pueden formar parte de la unidad familiar. Conviene revisarlo con el profesional.
Un ejemplo sin cifras
Piensa en una familia en la que el padre fallece en primavera. Él cobraba una pensión y ella un sueldo. Tienen un hijo menor sin ingresos.
Los herederos presentan la renta individual del padre, con la pensión cobrada hasta su fallecimiento.
La madre presenta la suya. Puede hacerla individual o conjunta con su hijo. Compara las dos y elige la más favorable.
En ninguna de las dos se suma la pensión del padre.
Quién firma cada declaración
La declaración del fallecido la presentan sus herederos. No se puede usar la firma electrónica ni la clave de la persona fallecida. Lo explicamos en quién presenta la renta de un fallecido.
La del viudo la firma él mismo, como cualquier otro año.
Si la del fallecido sale a devolver, hay un trámite propio para que los herederos cobren ese dinero. Mira devolución de la renta de un fallecido.
Lo que cambia los años siguientes
Desde el año siguiente, el viudo declara como cualquier otro contribuyente. Si tiene hijos menores a su cargo, puede seguir eligiendo la conjunta con ellos.
La pensión de viudedad, si la cobra, tributa en su renta como un ingreso más.
Lo que herede no va a su renta, sino al impuesto de sucesiones. Pero las rentas que generen los bienes heredados, como un alquiler, sí van a su declaración.
Qué hacer ahora
- Reúne los datos fiscales del fallecido hasta la fecha de su muerte.
- Prepara su declaración individual, que presentarán los herederos.
- Para la renta del viudo, calcula la individual y, si hay hijos, la conjunta con ellos.
- Elige la más favorable y presenta las dos dentro de la campaña del año siguiente.
Para el contexto general, vuelve a la página de la declaración de la renta del fallecido.
Preguntas frecuentes
¿Y si ya presentamos una conjunta con el fallecido?
Hay que corregirla: el fallecido debe ir en su propia declaración individual. Cuanto antes se rectifique, mejor. El profesional te dice cómo hacerlo en tu caso.
¿El viudo responde de lo que salga a pagar en la renta del fallecido?
Solo si es heredero. La deuda es de la herencia y pasa a quienes la aceptan. Quien acepta sin más responde también con lo suyo; con beneficio de inventario, solo hasta donde alcance lo heredado.
¿Y si el fallecido tenía ingresos de varios pagadores?
Puede estar obligado a declarar aunque ganara poco. Lo explicamos en ¿hay que hacer la renta de una persona fallecida?.
Es una decisión que conviene tomar con los números delante. Cuéntanos la situación y te ponemos en contacto con un profesional que prepare las dos declaraciones.
Otras dudas que te pueden servir
- Carta de Hacienda a nombre de un fallecido
- ¿Hay que declarar la herencia en la renta?
- Hacer la renta de un fallecido por internet
- Plazo para presentar la renta de un fallecido
- Si la renta del fallecido sale a pagar
- Renunciar a la herencia y la renta del fallecido
Una herencia puede ser compleja. El primer paso puede ser sencillo.
No necesitas conocer el nombre del trámite. Empieza contándonos qué ha pasado.
Enviar una consulta no supone la aceptación del encargo ni el inicio de una relación abogado-cliente.
- Explicar brevemente qué ha ocurrido
- Indicar las fechas que recuerdes
- Decir en qué provincia vivía el fallecido