Declaración de la renta del fallecido

¿Quién presenta la declaración de la renta de un fallecido?

La declaración de la renta de una persona fallecida la presentan sus herederos. Lo hacen en la campaña de renta del año siguiente al fallecimiento, igual que cualquier otra declaración.

No hace falta que la firmen todos. Basta con que uno de ellos la presente en nombre de los demás, identificándose como sucesor.

Si nadie la presenta y había obligación, la deuda pasa a los herederos. Por eso conviene no olvidarla entre el resto de trámites.

Por qué la presentan los herederos

Cuando alguien muere, sus obligaciones con Hacienda no desaparecen. Pasan a quienes heredan, junto con los bienes.

La última renta del fallecido es una de esas obligaciones. Recoge lo que ganó desde el uno de enero hasta el día de su muerte.

Es decir, la declaración cubre solo una parte del año. Termina el día del fallecimiento.

Lo que produzcan los bienes después de esa fecha, como un alquiler o unos intereses, ya no va en ella. Lo declaran los herederos en su propia renta, cada uno por su parte.

Qué pasa si los herederos todavía no han aceptado

Es bastante frecuente que llegue la campaña de renta y la herencia aún no esté firmada.

Eso no impide presentar la declaración. Pueden hacerlo las personas llamadas a heredar, aunque todavía no hayan aceptado formalmente.

Si hay testamento, son los herederos que figuran en él. Si no lo hay, quienes aparecen en la declaración de herederos o quienes la ley llama a heredar.

Mientras nadie ha aceptado, la herencia está en una situación que se llama herencia yacente: una herencia sin dueño definitivo todavía. En algunos casos necesita su propio número de identificación fiscal. Puedes verlo en NIF de la herencia yacente.

Qué necesita quien la presenta

  • Su propio DNI y su forma de identificarse ante la Agencia Tributaria.
  • Los datos del fallecido: DNI y fecha de fallecimiento.
  • Documentación que acredite que es heredero o sucesor, si se la piden.
  • Los datos fiscales del fallecido de ese año.
  • Un número de cuenta para el pago o la devolución.

La Agencia Tributaria permite presentar la declaración de un fallecido marcando esa circunstancia. Los datos fiscales suelen estar disponibles igual que en una renta normal.

¿Y si los herederos no se ponen de acuerdo?

Basta con que uno la presente. Pero lo que salga a pagar o a devolver afecta a todos.

Si sale a devolver, ese dinero forma parte de la herencia y se reparte entre los herederos. Si sale a pagar, es una deuda de la herencia.

Por eso conviene que todos sepan qué se presenta y con qué resultado. Evita malentendidos en el reparto.

Cuando el fallecido estaba casado

Si el fallecido declaraba en conjunta con su cónyuge, la situación cambia ese año.

El viudo o la viuda tiene que valorar cómo presentar la suya y cómo encaja la del fallecido. Hay varias opciones y no siempre es evidente cuál conviene.

Es un caso en el que merece la pena que un profesional compare las alternativas antes de presentar.

Qué hacer ahora

  1. Anota que la renta del fallecido se presenta en la campaña del año siguiente.
  2. Decide en familia quién se encarga de presentarla.
  3. Reúne los certificados de retenciones de la pensión, la nómina o el banco.
  4. Comprueba si había declaraciones de años anteriores sin presentar.
  5. Si hay dudas, pide que un profesional la revise junto al resto de la herencia.

Preguntas frecuentes

¿Puede presentarla el viudo aunque no sea heredero de todo?

Si es uno de los herederos o sucesores, sí. Si no lo es, debería hacerlo alguno de ellos.

¿Tiene que firmar cada heredero?

No. Es suficiente con que uno de ellos la presente en nombre de la herencia.

¿Y si nadie quiere presentarla?

Si había obligación de declarar, la deuda y los recargos recaen sobre los herederos. Es mejor resolverlo a tiempo.

Para ver todo lo que hay que saber sobre esta última declaración, vuelve a la página de la declaración de la renta del fallecido.

Si no sabéis quién debe presentarla ni cómo, cuéntanos vuestra situación. Te ayudamos a encontrar un profesional que la prepare con el resto de la herencia.

Otras dudas que te pueden servir

Una herencia puede ser compleja. El primer paso puede ser sencillo.

No necesitas conocer el nombre del trámite. Empieza contándonos qué ha pasado.

Enviar una consulta no supone la aceptación del encargo ni el inicio de una relación abogado-cliente.

Para empezar, basta con:
  • Explicar brevemente qué ha ocurrido
  • Indicar las fechas que recuerdes
  • Decir en qué provincia vivía el fallecido