Impuesto de sucesiones

Impuesto de sucesiones en la Comunitat Valenciana: guía actualizada

La herencia de una persona que residía en la Comunitat Valenciana se liquida con las reglas valencianas. No importa dónde viváis los herederos: manda la residencia de quien ha fallecido, que es la comunidad donde pasó más días en los cinco años anteriores al fallecimiento.

Sabemos que el impuesto es de lo primero que inquieta tras una pérdida. Por eso lo resumimos aquí sin rodeos y con las cifras que fija la ley.

Datos revisados en octubre de 2026. La normativa fiscal cambia a menudo, y el profesional que lleve vuestra herencia comprueba con el caso cuál está vigente.

La norma y la oficina que la aplica

El impuesto se regula en la Ley 13/1997 de la Generalitat, la de los tributos cedidos. Su reforma más reciente es la Ley 5/2026, en vigor desde el 11 de agosto de 2026.

Lo gestiona la Agència Tributària Valenciana, que verás con sus siglas, ATV. En lo que la ley valenciana no regula, rige la ley estatal del impuesto.

En materia de herencias no existe hoy un derecho civil valenciano propio. Quién hereda, la legítima y los derechos del viudo siguen el Código Civil.

Cuatro grupos de herederos, cuatro tratos distintos

La ley coloca a cada heredero en un grupo según su parentesco con el fallecido. De ese grupo dependen la reducción y la bonificación.

  • Grupo I, descendientes menores de 21 años: reducción de 100.000 euros, más 8.000 euros por cada año que les falte hasta los 21. El máximo es de 156.000 euros.
  • Grupo II, descendientes de 21 años o más, cónyuge y ascendientes: reducción de 100.000 euros.
  • Grupo III, hermanos, sobrinos y tíos, además de suegros, yernos o hijastros: la ley valenciana no fija una propia y se usa la estatal, de 7.993,46 euros.
  • Grupo IV, primos, parientes lejanos y personas sin parentesco: ninguna reducción por parentesco.

La pareja de hecho inscrita según la ley valenciana de uniones de hecho, o en un registro análogo, recibe el trato de cónyuge.

Las bonificaciones, lo que más mueve la cifra

Después de las reducciones se calcula la cuota, es decir, el impuesto antes de descuentos. Sobre esa cuota se aplica la bonificación de cada grupo:

  • Grupos I y II: 99 % de la cuota que corresponde a los bienes declarados.
  • Grupo III: 25 % para fallecimientos desde el 1 de junio de 2026, y 50 % si el fallecimiento ocurre a partir del 1 de junio de 2027. Solo para hermanos, sobrinos y tíos de sangre: los parientes por matrimonio del grupo III, como suegros, yernos o hijastros, no la tienen.
  • Grupo IV: sin bonificación.

Ojo con un matiz. Solo se bonifica lo que se declara completo, en plazo, o fuera de plazo antes de que la Administración lo reclame.

Si un bien se queda fuera y lo descubre Hacienda, esa parte tributa sin descuento.

La Comunitat aplica además su propia tarifa y sus propios coeficientes según el patrimonio previo del heredero. El cálculo exacto se hace con vuestros números.

Reducciones que se suman a la de parentesco

  • Vivienda habitual del fallecido: 95 % de su valor, con un tope de 150.000 euros por heredero. Hay que conservarla cinco años.
  • Empresa o negocio familiar: 99 % del valor, con requisitos de actividad y cinco años de mantenimiento.
  • Discapacidad del heredero: 120.000 euros con un grado de al menos el 33 %, y 240.000 euros con un grado del 65 % o superior.
  • Seguros de vida: se usa la reducción estatal, hasta 9.195,49 euros, para cónyuge, descendientes o ascendientes del fallecido.

Plazo y lugar de presentación

Hay seis meses desde el fallecimiento. Si se pide dentro de los cinco primeros, el plazo se amplía otros seis, con intereses de demora.

Se usa el modelo 650. Tras pagar, se entrega con cita previa en la Delegación o sin cita en la Oficina Liquidadora que corresponda.

Hay que aportar también los movimientos del último año de las cuentas, depósitos y valores del fallecido. Los grupos I y II se libran si su base imponible no pasa de 100.000 euros.

Si la ayuda llega en vida

Las donaciones a la familia directa también tienen una bonificación del 99 %, y las de hermanos, sobrinos y tíos la misma del 25 %.

A cambio, se exige más papel: documento público, el origen del dinero justificado y solo un mes para declarar.

Cada tema, en su página

Para entender el impuesto en toda España, vuelve a la página general del impuesto de sucesiones.

Qué hacemos nosotros, y qué no

Tu Herencia Directa no es un despacho ni presenta impuestos. Somos una plataforma que te pone en contacto con abogados colegiados y gestores especializados en herencias de tu provincia.

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Hablar con nosotros no te compromete. El abogado te explica sus honorarios y el alcance del trabajo antes de empezar.

Preguntas frecuentes

Si casi no sale nada que pagar, ¿hay que presentar?

Sí. En la Comunitat Valenciana la autoliquidación es obligatoria, y la bonificación se aplica precisamente dentro de ella.

¿El 25 % vale para un fallecimiento de mayo de 2026?

No. Solo para fallecimientos desde el 1 de junio de 2026. Para fechas anteriores, el profesional revisa qué norma tocaba entonces.

¿Mi pareja de hecho tributa como un cónyuge?

Sí, si estaba inscrita según la ley valenciana o en un registro análogo. Otra cosa es heredar sin testamento: ahí el Código Civil solo nombra al cónyuge.

Saber en qué grupo está cada heredero ya aclara buena parte del impuesto. Si quieres revisarlo con un profesional, cuéntanos el caso.

El impuesto en cada provincia

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Una herencia puede ser compleja. El primer paso puede ser sencillo.

No necesitas conocer el nombre del trámite. Empieza contándonos qué ha pasado.

Enviar una consulta no supone la aceptación del encargo ni el inicio de una relación abogado-cliente.

Para empezar, basta con:
  • Explicar brevemente qué ha ocurrido
  • Indicar las fechas que recuerdes
  • Decir en qué provincia vivía el fallecido