Hijos, nietos, viudo y padres en el impuesto de sucesiones valenciano
Cuando heredan los hijos o el viudo, en la Comunitat Valenciana el impuesto suele quedarse en muy poco. Pero ese resultado depende de una condición que conviene conocer desde el principio: declarar todos los bienes.
Esta página explica cómo se calcula para la familia más cercana y dónde suelen estar los tropiezos.
Datos revisados en octubre de 2026. Las reglas pueden cambiar, y el abogado o gestor que lleve vuestra herencia confirma las vigentes con vuestro caso.
Quiénes entran en este trato
La ley agrupa a la familia directa en dos grupos de parentesco:
- Grupo I: hijos, nietos y demás descendientes menores de 21 años, incluidos los adoptados.
- Grupo II: descendientes de 21 años o más, el cónyuge, los padres y demás ascendientes, y los adoptantes.
La pareja de hecho inscrita conforme a la ley valenciana, o en un registro equivalente, recibe el mismo trato que el cónyuge.
Si la pareja no estaba inscrita, fiscalmente cuenta como una persona sin parentesco. Es una diferencia enorme, y merece revisarse con calma.
La reducción depende de la edad
Lo primero que se resta de lo que recibe cada uno es la reducción por parentesco.
- Para el grupo II es de 100.000 euros por heredero.
- Para el grupo I es de 100.000 euros, más 8.000 euros por cada año que le falte para cumplir 21. Nunca supera los 156.000 euros.
Un ejemplo con las cifras de la ley: a un nieto al que le falten siete años para los 21 ya le corresponde el máximo de 156.000 euros. Si es más pequeño, se queda también en ese tope.
La reducción es de cada heredero, no de la herencia. Si heredan tres hermanos, cada uno aplica la suya sobre su parte.
El 99 %, con letra pequeña
Una vez calculada la cuota, los grupos I y II tienen una bonificación del 99 %. Es lo que hace que, en la mayoría de casos, quede poco que pagar.
La ley pone una condición clara: solo se bonifica la parte de la cuota que corresponde a bienes declarados en una autoliquidación completa.
Esa autoliquidación puede presentarse en plazo o fuera de él, siempre que sea antes de cualquier requerimiento de la Administración.
Imagina que aparece más tarde una cuenta del fallecido que nadie incluyó. Si la encuentra Hacienda antes que vosotros, esa parte no tendrá bonificación.
Por eso merece la pena dedicar tiempo al inventario. Un certificado de saldos del banco a la fecha del fallecimiento ayuda a no dejarse nada.
Lo que recibe el viudo o la viuda
En la Comunitat Valenciana rige el Código Civil, porque no hay derecho civil valenciano de sucesiones vigente.
Si hay hijos, el viudo tiene por ley el usufructo del tercio de mejora. Es decir, el derecho a usar esos bienes o cobrar sus rentas de por vida, sin ser su dueño.
Ese usufructo también tributa en sucesiones, y su valor depende de la edad del viudo. Lo explicamos en el usufructo del viudo en el impuesto.
Si además hereda la casa donde vivía la pareja, puede sumar la reducción por vivienda habitual: un 95 % de su valor, con un tope de 150.000 euros. Exige conservarla cinco años.
Seguros de vida y discapacidad
El seguro de vida que cobra el cónyuge, un descendiente o un ascendiente tiene una reducción estatal de hasta 9.195,49 euros. Es una sola por heredero, aunque haya varias pólizas.
Si el heredero tiene una discapacidad reconocida, suma otra reducción a la de parentesco:
- 120.000 euros con un grado de al menos el 33 %.
- 240.000 euros con un grado del 65 % o más, o con discapacidad intelectual o mental de al menos el 33 % reconocida de forma permanente.
En los grados más altos existe una bonificación del 99 % propia por discapacidad. No se suma a la de parentesco: se aplica en su lugar.
Documentación que podéis ahorraros
Con la autoliquidación, la ATV pide normalmente los movimientos del último año de cuentas, depósitos y valores del fallecido.
Los herederos de los grupos I y II no tienen que aportarlos si su base imponible es de 100.000 euros o menos. El profesional comprueba si es vuestro caso.
Preguntas frecuentes
¿Tenemos que pagar algo si sale casi a cero?
Si lo recibido no supera las reducciones, no sale cuota. Si las supera, queda el 1 % de la cuota que no cubre la bonificación. En los dos casos hay que presentar la autoliquidación.
¿Los nietos tienen el mismo trato que los hijos?
Sí, son descendientes. Si son menores de 21 años están en el grupo I, con la reducción ampliada según la edad.
¿Y si mi madre heredó de su marido y ahora fallece ella?
Son dos herencias distintas y cada una tributa por separado. Si ella tenía un usufructo, al morir los hijos consolidan la propiedad, y eso también se declara. El profesional revisa si la primera quedó bien liquidada antes de presentar la segunda.
Más temas sobre la Comunitat en la página del impuesto de sucesiones en la Comunitat Valenciana.
Te ponemos en contacto con un abogado o gestor que revisa el inventario, aplica las reducciones y presenta ante la ATV. Te explica sus honorarios antes de empezar, y la primera conversación no compromete a nada.
Una herencia puede ser compleja. El primer paso puede ser sencillo.
No necesitas conocer el nombre del trámite. Empieza contándonos qué ha pasado.
Enviar una consulta no supone la aceptación del encargo ni el inicio de una relación abogado-cliente.
- Explicar brevemente qué ha ocurrido
- Indicar las fechas que recuerdes
- Decir en qué provincia vivía el fallecido