Impuesto de sucesiones

¿Cómo tributa el usufructo del viudo en sucesiones?

Cuando el viudo o la viuda recibe el usufructo y los hijos la nuda propiedad, cada uno paga el impuesto de sucesiones por lo suyo. El viudo, por el valor del usufructo. Los hijos, por el de la nuda propiedad.

El usufructo es el derecho a usar los bienes y cobrar sus rentas de por vida. La nuda propiedad es ser dueño sin poder usarlos mientras dure el usufructo.

Es un reparto muy habitual, sobre todo cuando no hay testamento o el testamento es «del uno para el otro». Y genera dudas fiscales que conviene conocer.

Aquí te explicamos cómo se valora cada parte y qué pasa cuando, años después, el usufructo se extingue.

Cómo se valora el usufructo

El usufructo de por vida se valora según la edad del viudo el día del fallecimiento.

Cuanto más joven es, más años previsibles de uso tiene por delante, y más vale su usufructo. Cuanto mayor, menos.

La ley fija una fórmula general para este cálculo. Navarra y el País Vasco, con normas fiscales propias, pueden aplicar reglas distintas.

La nuda propiedad de los hijos vale la diferencia: el valor total del bien menos el valor del usufructo.

Qué paga cada uno

Cada uno aplica su propia reducción por parentesco y las demás que le correspondan.

  • El viudo tributa por el usufructo, con las reducciones previstas para el cónyuge.
  • Los hijos tributan ahora por la nuda propiedad, cada uno por su parte.

Si en la herencia está la vivienda habitual, esa reducción se reparte según lo que recibe cada uno. Lo contamos en reducción por vivienda habitual en sucesiones.

En unas comunidades las ventajas para el cónyuge y los hijos son amplias y en otras no tanto. De ahí que el resultado cambie tanto de una familia a otra.

Cuando el usufructo se extingue

Es la parte que casi nadie espera. Cuando el viudo fallece, el usufructo desaparece y los hijos pasan a ser dueños plenos.

Esa «consolidación» del dominio tiene un paso fiscal pendiente. Los hijos tributan entonces por el valor del usufructo que se suma a su nuda propiedad.

No se calcula con las reglas del momento nuevo, sino con las que se aplicaron en la primera herencia. Por eso es importante conservar la autoliquidación original.

A la vez, se abre la herencia del viudo, con su propio impuesto por los bienes que fueran suyos.

Otras situaciones con usufructo

  • Usufructo temporal: si dura un número fijo de años, se valora según esos años y no según la edad.
  • Renuncia al usufructo: si el viudo renuncia a su usufructo, Hacienda lo trata en general como una donación del viudo a los hijos.
  • Venta de la casa: si se vende con el usufructo vivo, el precio se reparte entre el viudo y los nudos propietarios.

En cualquiera de estos casos, conviene consultar antes de firmar. Una renuncia mal planteada puede costar más de lo previsto.

Qué hacer ahora

  1. Anota la edad del viudo en la fecha del fallecimiento.
  2. Confirma si el usufructo viene del testamento o de la ley, y sobre qué bienes recae.
  3. Guarda copia de la autoliquidación: los hijos la necesitarán cuando se extinga el usufructo.
  4. Antes de vender o renunciar, pide que te calculen los efectos.

Para el resto del impuesto, consulta la página del impuesto de sucesiones. Si te interesa la parte civil del reparto, mira cómo se reparte la herencia cuando hay viudo.

Preguntas frecuentes

¿El viudo paga sucesiones por la mitad de la casa que ya era suya?

No. Si la casa era de los dos, la mitad del viudo ya le pertenecía y no se hereda. Solo tributa por lo que recibe del fallecido.

¿Los hijos pagan dos veces?

Pagan en dos momentos, pero por cosas distintas: primero por la nuda propiedad y después por el usufructo que se suma.

¿Hay que presentar algo cuando fallece el viudo?

Sí. Hay que declarar la consolidación del dominio junto con la herencia del viudo. Lo normal es hacerlo a la vez.

El usufructo es cómodo para la familia, pero deja deberes para más adelante. Si queréis entender cómo os afecta, cuéntanos vuestra situación y te ponemos en contacto con un profesional.

Otras dudas que te pueden servir

Una herencia puede ser compleja. El primer paso puede ser sencillo.

No necesitas conocer el nombre del trámite. Empieza contándonos qué ha pasado.

Enviar una consulta no supone la aceptación del encargo ni el inicio de una relación abogado-cliente.

Para empezar, basta con:
  • Explicar brevemente qué ha ocurrido
  • Indicar las fechas que recuerdes
  • Decir en qué provincia vivía el fallecido