Qué gastos y deudas se pueden restar en el impuesto de sucesiones
En el impuesto de sucesiones no se paga sobre todo lo que había, sino sobre lo que queda tras restar deudas y algunos gastos. Los principales son las deudas del fallecido, el entierro y la última enfermedad.
Restarlos bien puede bajar la cantidad a pagar. Olvidarlos es uno de los errores más frecuentes cuando la familia presenta el impuesto por su cuenta.
Eso sí, no vale cualquier gasto, y casi todos hay que justificarlos con papeles.
Aquí te contamos qué se puede descontar, qué no y cómo demostrarlo.
Las deudas del fallecido
Se pueden restar las deudas que tenía la persona el día en que murió, siempre que se acrediten con un documento fiable.
Entran, por ejemplo:
- El préstamo hipotecario pendiente de la vivienda.
- Préstamos personales y saldos de tarjetas.
- Facturas pendientes de la residencia, del cuidador o de alguna obra.
- Impuestos que el fallecido debía, como el IBI del año o su última renta si sale a pagar.
Las deudas del fallecido con sus herederos, o con el cónyuge, padres, hijos o hermanos de estos, en general no se pueden restar. La ley las excluye aunque estén en escritura. Hay alguna excepción discutida en los tribunales, que el profesional valora.
Si dudas de si había deudas, empieza por cómo saber si un fallecido tenía deudas.
El entierro y el funeral
Los gastos de entierro, funeral e incineración se pueden deducir. La ley pide que guarden proporción con el valor de la herencia y con las costumbres del lugar.
Hace falta la factura de la funeraria. Si el banco pagó con la cuenta del fallecido, conviene guardar también el justificante del cargo.
Si un seguro de decesos cubrió el entierro, ese gasto no salió de la herencia. Por tanto, no se resta.
La última enfermedad
También se pueden restar los gastos médicos de la última enfermedad que quedaron pendientes o que pagaron los herederos.
Son, por ejemplo, facturas de una clínica privada, tratamientos, medicinas o atención a domicilio en los últimos meses.
Lo que cubrió la sanidad pública o un seguro médico no se resta, porque no lo pagó la herencia.
Otros gastos que a veces se admiten
En algunos casos se descuentan gastos ligados a la defensa de la herencia común. Por ejemplo, un pleito sobre el testamento que interesa a todos los herederos.
Cuando hay dudas, el profesional valora si el gasto encaja y si merece la pena incluirlo con su justificante.
Cada comunidad puede tener matices propios sobre lo que admite. Por eso conviene revisar la norma de la comunidad donde vivía el fallecido.
Lo que no se puede restar
Hay gastos que pagan los herederos pero no rebajan el impuesto:
- La notaría de la escritura de herencia y el Registro de la Propiedad.
- La plusvalía municipal que pagan los herederos.
- El propio impuesto de sucesiones.
- Los honorarios por tramitar la herencia, en general.
- Los gastos de la casa posteriores al fallecimiento, como la comunidad o la luz.
Algunos de estos gastos pueden contar más adelante, por ejemplo al vender. Pero no en el cálculo de sucesiones.
Qué hacer ahora
- Pide al banco un certificado de deudas a la fecha del fallecimiento, además del de saldos.
- Guarda la factura de la funeraria y comprueba si había seguro de decesos.
- Reúne las facturas médicas de los últimos meses que pagó la familia.
- Apunta los impuestos pendientes del fallecido, incluido el IBI y la renta.
- Entrega todo al profesional antes de presentar el impuesto.
Para ver cómo encaja esto en el resto del cálculo, vuelve a la página del impuesto de sucesiones.
Preguntas frecuentes
¿Se puede restar el entierro si lo pagó un hijo?
Sí, si se acredita con la factura. Lo importante es que sea el entierro del fallecido, no quién adelantó el dinero.
¿Y si las deudas superan a los bienes?
Entonces no queda nada sobre lo que pagar. Pero antes conviene pensar si aceptar la herencia. Lo explicamos en herencia con deudas.
¿Hace falta justificar cada gasto?
Sí. Sin documento, Hacienda puede no admitir el descuento y reclamar la diferencia más adelante.
Un justificante a tiempo puede cambiar bastante el resultado. Si quieres que alguien revise qué podéis restar en vuestra herencia, cuéntanos tu caso y te ponemos en contacto con un profesional.
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Una herencia puede ser compleja. El primer paso puede ser sencillo.
No necesitas conocer el nombre del trámite. Empieza contándonos qué ha pasado.
Enviar una consulta no supone la aceptación del encargo ni el inicio de una relación abogado-cliente.
- Explicar brevemente qué ha ocurrido
- Indicar las fechas que recuerdes
- Decir en qué provincia vivía el fallecido