Plazos para aceptar una herencia y pagar los impuestos
Aceptar una herencia y pagar sus impuestos son dos cosas con calendarios distintos.
Para aceptar, la ley no fija un plazo corto. Para los impuestos, sí: seis meses desde el fallecimiento para el impuesto de sucesiones y para la plusvalía municipal, con posibilidad de prórroga.
Por eso el reloj que de verdad importa en los primeros meses es el de Hacienda, no el de la notaría.
Muchas familias lo descubren tarde, cuando ya han pasado los seis meses pensando que había tiempo de sobra.
El plazo para aceptar la herencia
El Código Civil no obliga a aceptar en unas semanas o en unos meses. El derecho a aceptar dura mucho tiempo.
Pero eso no significa que se pueda dejar indefinidamente sin consecuencias.
Si alguien con interés lo pide, por ejemplo otro heredero o un acreedor, el notario puede requerir al heredero que decida. A ese requerimiento se le llama interpelación.
Desde ese momento hay un plazo breve para aceptar o renunciar. Si el heredero no contesta, la ley entiende que acepta la herencia, con sus deudas incluidas.
En las comunidades con derecho civil propio, como Cataluña, Aragón, Navarra, País Vasco, Galicia o Baleares, puede haber reglas distintas. El abogado lo confirma con tu caso.
El plazo del impuesto de sucesiones
Este es el plazo que más se escapa.
- Son seis meses desde el día del fallecimiento, no desde que se firma la herencia.
- Se puede pedir una prórroga, pero solo dentro de los cinco primeros meses.
- Si se concede, el plazo se alarga, aunque durante ese tiempo corren intereses.
- El plazo corre aunque los herederos todavía no hayan aceptado ni se hayan puesto de acuerdo.
Si se presenta tarde, hay recargos. Lo contamos en qué pasa si se presenta fuera de plazo.
El plazo de la plusvalía municipal
Si en la herencia hay una vivienda, un local o un solar urbano, el ayuntamiento cobra la plusvalía municipal.
Su plazo también es de seis meses desde el fallecimiento. Se puede pedir que se alargue, dentro de los límites que marca la ley.
Cada ayuntamiento tiene su propia forma de presentarla y sus propias bonificaciones. Lo explicamos en la página de la plusvalía municipal por herencia.
La renta del fallecido
El fallecido puede tener pendiente su declaración de la renta del año en que murió.
Esa declaración no se presenta en los seis meses, sino en la campaña de renta del año siguiente. La presentan los herederos.
Tienes los detalles en la página sobre la declaración de la renta del fallecido.
Un calendario orientativo
- Primeras semanas: certificado de defunción, de últimas voluntades y de seguros de vida.
- Primer mes o dos: copia del testamento o, si no lo hay, declaración de herederos.
- Antes del quinto mes: decidir si hace falta pedir prórroga del impuesto.
- Antes de los seis meses: presentar sucesiones y plusvalía, o tener concedida la prórroga.
- Cuando toque: firmar la aceptación y el reparto, y poner los bienes a nombre de cada heredero.
Es solo una orientación. Cada herencia avanza a su ritmo según la notaría, el banco y el acuerdo familiar.
¿Se puede pagar el impuesto sin haber aceptado?
Sí, y es bastante habitual. La declaración del impuesto puede presentarse antes de firmar la aceptación en la notaría.
Si después alguien renuncia, se revisa lo pagado. Es una de las razones para pensar bien la decisión antes de presentar.
Cuando hay dudas sobre aceptar, por ejemplo porque puede haber deudas, conviene resolverlas pronto. Así no se pierde el plazo del impuesto mientras se decide.
Qué hacer ahora
- Apunta la fecha del fallecimiento y cuenta seis meses desde ese día.
- Marca en el calendario el final del quinto mes, por si hay que pedir prórroga.
- Comprueba si hay inmuebles: eso añade la plusvalía.
- Habla con un profesional antes del quinto mes si la herencia no está clara.
Preguntas frecuentes
¿El plazo de seis meses es igual en toda España?
Es el plazo general de la ley del impuesto. Navarra y el País Vasco tienen normas fiscales propias, así que allí conviene confirmarlo. Lo que más cambia de una comunidad a otra es cuánto se paga.
¿Qué pasa si no acepto la herencia nunca?
Mientras nadie te requiera ante notario, puedes no decidir. Pero el impuesto sigue su plazo y los bienes quedan bloqueados.
¿Si renuncio, tengo que presentar el impuesto?
Quien renuncia de forma pura y simple no paga sucesiones por esa herencia. Lo detallamos en renunciar a la herencia.
Para ver el impuesto completo, vuelve a la página del impuesto de sucesiones. Si la duda está en la firma, tienes también aceptar una herencia.
Si no sabes cuánto tiempo te queda, cuéntanos la fecha del fallecimiento. Te ayudamos a ordenar el calendario con un profesional.
Otras dudas que te pueden servir
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- Gastos deducibles en el impuesto de sucesiones
- Quién paga el impuesto de sucesiones
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Una herencia puede ser compleja. El primer paso puede ser sencillo.
No necesitas conocer el nombre del trámite. Empieza contándonos qué ha pasado.
Enviar una consulta no supone la aceptación del encargo ni el inicio de una relación abogado-cliente.
- Explicar brevemente qué ha ocurrido
- Indicar las fechas que recuerdes
- Decir en qué provincia vivía el fallecido