Renunciar a una herencia: cómo se hace y qué supone
Hay quien, al enterarse de que forma parte de una herencia, siente que no quiere o no puede hacerse cargo de ella. A veces pesan las deudas, otras veces el desgaste familiar y otras el deseo de que lo reciban otros. Es una decisión legítima y más habitual de lo que parece.
Renunciar a la herencia, lo que los juristas llaman «repudiar», es declarar de forma oficial que no quieres ser heredero. No recibes nada del fallecido, pero tampoco respondes de lo que debía.
Antes de firmar conviene entender bien lo que supone, porque la renuncia no tiene vuelta atrás. Aquí te lo contamos paso a paso y sin prisas.
En qué situaciones se plantea renunciar
Cada familia tiene sus razones. Estas son las que más escuchamos:
- Sospechas que el fallecido dejó más deudas que bienes y no quieres que te alcancen.
- Prefieres que tu parte termine en manos de tus hermanos o de tu otro progenitor.
- Vives lejos, apenas tenías relación y no quieres participar en el reparto.
- La herencia incluye un inmueble con cargas, un negocio en apuros o un pleito pendiente.
- Ya recibiste en vida lo que te tocaba y no quieres complicar las cuentas a los demás.
No todos estos motivos se resuelven igual de bien con una renuncia. Cuando hay deudas existe una vía intermedia: aceptar «a beneficio de inventario», que significa responder de las deudas solo con lo que deja la propia herencia. Lo explicamos en la página de herencia con deudas.
Y si tu intención es favorecer a una persona concreta, la renuncia pura puede no llevar tu parte adonde esperas. Lo vemos en la guía sobre renunciar a favor de un hermano.
Cómo se renuncia, paso a paso
La renuncia se formaliza siempre por escrito y ante notario. No vale una carta, un correo electrónico ni comunicarlo en una reunión familiar.
- Comprueba que consta el fallecimiento y quiénes heredan. Necesitarás el certificado de defunción y saber si había testamento o si hará falta una declaración de herederos.
- Infórmate de lo que hay en la herencia. Aunque pienses renunciar, merece la pena conocer los bienes y las deudas. Así decides con datos y no por miedo.
- Evita cualquier gesto que parezca aceptar. Vender algo, cobrar alquileres para ti o disponer del dinero de las cuentas puede contar como aceptación.
- Pide cita en una notaría. Sirve cualquier notaría de España, no tiene por qué ser la del lugar donde vivía el fallecido.
- Firma la escritura de renuncia. El notario comprueba tu identidad, te explica el alcance y recoge tu decisión en un documento público.
- Haz llegar una copia a los demás herederos. Con ella podrán seguir adelante con la herencia sin necesitar tu firma.
La renuncia tiene que ser completa. No se puede renunciar a la mitad, poner condiciones ni fijar una fecha. Lo detallamos en ¿se puede renunciar solo a una parte?.
Qué documentos suele pedir la notaría
Cada notaría puede solicitar alguno más, pero lo normal es llevar:
- Tu DNI o documento de identidad en vigor.
- El certificado de defunción.
- El certificado de últimas voluntades, que dice si había testamento y ante qué notario se otorgó.
- La copia autorizada del testamento o, si no lo había, la declaración de herederos.
- Si renuncias en nombre de un hijo menor, la autorización del juez.
Para renunciar no hace falta presentar un inventario completo de bienes. Aun así, tener una idea del patrimonio te ayuda a no arrepentirte después.
Lo que conviene saber antes de firmar
Es irrevocable. Una vez firmada, la renuncia solo se anula en supuestos muy excepcionales, como un engaño o un error grave. Lo explicamos en ¿se puede anular una renuncia?.
No se puede renunciar por adelantado. Mientras la persona vive no hay herencia, así que cualquier renuncia anterior al fallecimiento no vale.
Tu parte no desaparece, pasa a otros. Quién la recibe depende de si hay testamento, de lo que diga y del parentesco. Muchas veces va a tus hermanos y no a tus hijos. Te lo contamos en si renuncio, ¿pasa a mis hijos?.
Cuidado con lo que haces mientras decides. Usar los bienes del fallecido como si fueran tuyos puede entenderse como aceptación. Cuidar la casa o pagar el entierro, en general, no. Lo vemos en renunciar después de haber usado algo.
No hay un plazo general para renunciar, pero tampoco puedes dejarlo en el aire para siempre. Otros herederos o los acreedores pueden pedir al notario que te requiera para decidir. Si no respondes, la ley entiende que aceptas. Tienes más detalle en heredero que no acepta ni renuncia.
Si tienes deudas propias, tus acreedores pueden pedir al juez que les deje aceptar la herencia en tu lugar, hasta cubrir lo que les debes. Renunciar no sirve para esquivar a quien te reclama dinero.
Renunciar no te quita otros derechos. Puedes cobrar un seguro de vida en el que figures como beneficiario o solicitar la pensión de viudedad u orfandad.
Todo esto es lo que marca el Código Civil con carácter general. Cataluña, Aragón, Navarra, País Vasco, Galicia y Baleares tienen derecho civil propio y algunas reglas cambian. El abogado lo confirma con tu caso.
Cómo te ayudamos a empezar
Bastantes renuncias se firman deprisa, por temor a las deudas o por presión de la familia, y luego se lamentan. Por eso merece la pena hablarlo antes con alguien que conozca bien las herencias.
Tu Herencia Directa no es un despacho. Escuchamos tu situación, te ayudamos a situar el primer paso y buscamos al abogado o gestor especialista en herencias adecuado para tu caso y tu provincia.
Con el profesional colaborador podrás revisar:
- Si de verdad te conviene renunciar o existe una opción mejor.
- A quién irá tu parte y si coincide con lo que quieres.
- Si algo de lo que has hecho ya puede haberse entendido como aceptación.
- Qué efectos fiscales tiene cada alternativa.
- La preparación de la escritura y la cita con la notaría.
El primer contacto no te compromete a nada. Antes de empezar, el abogado te explica qué trabajo propone y cuáles son sus honorarios. El servicio jurídico lo presta él, no nosotros.
Preguntas frecuentes
¿Pago el impuesto de sucesiones si renuncio?
Si la renuncia es pura, es decir, sin elegir a quién va tu parte, no tributas por esa herencia. Lo harán quienes reciban lo que tú dejas.
¿Puedo renunciar a la herencia de mi padre y aceptar la de mi madre?
Sí. Cada herencia es independiente. Puedes aceptar una y renunciar a la otra, aunque los bienes fueran de los dos.
¿Necesito que mis hermanos estén de acuerdo?
No. Renunciar es una decisión personal y no requiere la firma de nadie más. Eso sí, conviene avisarles para que puedan continuar con los trámites.
¿Se puede renunciar en nombre de un hijo menor de edad?
Los padres pueden hacerlo, pero en general necesitan autorización judicial. El juez revisa que la renuncia no perjudica al menor.
Si renuncio, ¿sigo respondiendo de las deudas del fallecido?
No, porque quien renuncia no es heredero. Otra cosa es que hubieras firmado como avalista de un préstamo: esa obligación es tuya y se mantiene.
¿Puedo renunciar si vivo en el extranjero?
Sí. Suele hacerse ante el consulado español o ante un notario del país con los requisitos de legalización. El abogado te indica la vía más sencilla.
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- ¿Se puede renunciar solo a una parte de la herencia?
- ¿Se puede anular una renuncia a la herencia?
- Aceptación de herencia
- Herencia con deudas
- Declaración de herederos
Más dudas frecuentes
Estas son otras preguntas que nos llegan a menudo sobre la renuncia:
- ¿Qué pasa si todos los herederos renuncian a la herencia?
- Cómo renunciar a la herencia en nombre de un hijo menor
- Cómo renunciar a una herencia desde el extranjero
- ¿Puedo renunciar a una herencia si tengo deudas?
- ¿Se puede renunciar a la herencia de los padres en vida?
Antes de renunciar, háblalo
Si estás pensando en renunciar, cuéntanos primero por qué. Muchas veces una conversación basta para ver si es la mejor salida o si hay otra que encaja mejor con lo que buscas.
En tu provincia
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Una herencia puede ser compleja. El primer paso puede ser sencillo.
No necesitas conocer el nombre del trámite. Empieza contándonos qué ha pasado.
Enviar una consulta no supone la aceptación del encargo ni el inicio de una relación abogado-cliente.
- Explicar brevemente qué ha ocurrido
- Indicar las fechas que recuerdes
- Decir en qué provincia vivía el fallecido