Impuesto de sucesiones

Impuesto de sucesiones en Cataluña: cómo funciona hoy

Si la persona que ha fallecido vivía en Barcelona, Girona, Lleida o Tarragona, el impuesto se calcula con las reglas de Cataluña. Y aquí conviene olvidar lo que se oye de otras comunidades.

En Cataluña el viudo apenas paga, pero un hijo adulto puede tener que pagar algo, y a veces bastante. Además, la comunidad tiene su propio derecho civil de sucesiones, que cambia quién hereda y cuánto.

Datos revisados en octubre de 2026. Las normas cambian con frecuencia, y el profesional que lleve la herencia confirma con vuestro caso cuáles se aplican.

Dos leyes que hay que tener en cuenta

La fiscal. Desde marzo de 2024 el impuesto se regula en el libro sexto del Código tributario de Catalunya, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2024. Sustituyó a la antigua Ley 19/2010, que quedó derogada.

En 2026 se han aprobado algunos retoques, como el de las fincas forestales de la Ley 11/2026.

La civil. El Código civil de Cataluña decide quién hereda, qué es la legítima y qué derechos tiene el viudo. Es distinto del Código Civil que se aplica en otras comunidades.

Lo explicamos aparte en derecho civil catalán.

Gestiona el impuesto la Agència Tributària de Catalunya (ATC).

La pregunta de siempre: ¿pagan los hijos?

Depende de la edad y de cuánto hereden. Así se ordenan las ventajas por parentesco:

  • Cónyuge o pareja estable: reducción de 100.000 € y bonificación del 99 % de la cuota.
  • Descendientes menores de 21 años: reducción de 100.000 €, más 12.000 € por cada año que les falte, hasta 196.000 €. Su bonificación empieza en el 99 % y baja por tramos.
  • Hijos de 21 años o más: reducción de 100.000 €. Su bonificación empieza en el 60 % y baja hasta desaparecer en las herencias más grandes.
  • Nietos y demás descendientes de 21 años o más: reducción de 50.000 €, con la misma escala de bonificación que los hijos adultos.
  • Padres, abuelos y demás ascendientes: reducción de 30.000 €, con esa misma escala.

Por eso, en Cataluña, un hijo adulto que hereda de su madre puede tener que pagar, sobre todo si recibe bastante más que su reducción. Lo explicamos con detalle en hijos y cónyuge.

Hermanos, sobrinos y el resto

Hermanos, sobrinos, tíos, suegros, yernos y nueras forman el grupo III. Tienen una reducción de 8.000 € y ninguna bonificación.

Primos, amigos y personas sin parentesco forman el grupo IV, sin reducción por parentesco.

Además, el cálculo multiplica la cuota por un coeficiente: 1,5882 en el grupo III y 2,0000 en el grupo IV.

Más en hermanos y sobrinos y en otros herederos.

Reducciones que más se usan

  • Vivienda del fallecido: 95 % de su valor, con un límite de 500.000 € entre todos los herederos y un mínimo de 180.000 € por persona. Hay que conservarla cinco años. Ver vivienda habitual.
  • Empresa, negocio o participaciones: 95 %, con requisitos y cinco años de permanencia. Ver empresa familiar.
  • Seguros de vida: reducción total hasta 25.000 € para cónyuge, descendientes o ascendientes.
  • Discapacidad: 275.000 € con un grado del 33 % o más, y 650.000 € con el 65 % o más.
  • Personas de 75 años o más del grupo II: 275.000 €, incompatible con la de discapacidad.

Ojo con una trampa: si se aplica la reducción de empresa u otras especiales, descendientes y ascendientes pierden su bonificación. La de vivienda no la hace perder.

Plazos y presentación

Hay seis meses desde la defunción para presentar. Se puede pedir prórroga de otros seis dentro de los cinco primeros meses, con el modelo S05.

Se presenta un modelo 660 con la relación de bienes y un modelo 650 por cada heredero. También hay que declarar lo que el fallecido donó a los herederos en los 4 años anteriores.

Todo el proceso está en plazos y presentación.

Donar en vida

Las donaciones a descendientes, ascendientes o cónyuge no tienen bonificación. Pagan con una tarifa reducida del 5 %, 7 % o 9 %, si se hacen en escritura pública.

Hay una reducción especial para ayudar a un hijo de 36 años o menos con su primera vivienda. Lo vemos en donaciones.

Preguntas frecuentes

¿La pareja estable paga como el cónyuge?

Sí, se asimila al cónyuge, con su reducción y su bonificación del 99 %.

¿Cuenta dónde viven los hijos?

No. Para residentes en España, cuenta dónde vivía el fallecido. Si se había mudado de comunidad en los últimos años, el profesional revisa cuál corresponde.

¿Dónde está la explicación general del impuesto?

En la página del impuesto de sucesiones.

Cómo te ayudamos

Tu Herencia Directa no es un despacho: te pone en contacto con abogados colegiados y gestores de herencias que conocen el derecho y los impuestos catalanes.

El profesional colaborador calcula cada autoliquidación, revisa qué reducciones os convienen y las presenta. Te explica sus honorarios antes de empezar y el primer contacto no compromete a nada.

El impuesto en cada provincia

Barcelona · Girona · Lleida · Tarragona

Calcula una cifra orientativa en Cataluña

Prueba la calculadora del impuesto de sucesiones: se abre ya preparada para Cataluña.

Una herencia puede ser compleja. El primer paso puede ser sencillo.

No necesitas conocer el nombre del trámite. Empieza contándonos qué ha pasado.

Enviar una consulta no supone la aceptación del encargo ni el inicio de una relación abogado-cliente.

Para empezar, basta con:
  • Explicar brevemente qué ha ocurrido
  • Indicar las fechas que recuerdes
  • Decir en qué provincia vivía el fallecido