Impuesto de sucesiones en Cataluña

Hijos, cónyuge y padres en el impuesto de sucesiones de Cataluña

Muchas familias catalanas llegan a la notaría pensando que los hijos ya no pagan sucesiones. No es así: en Cataluña el viudo apenas tributa, pero los hijos adultos tienen una bonificación bastante más corta.

Entender cómo funciona evita sorpresas y ayuda a decidir cómo repartir.

Datos revisados en octubre de 2026, con el libro sexto del Código tributario de Catalunya. La norma puede cambiar, y el profesional confirma con vuestro caso la que esté vigente.

Tres situaciones muy distintas

El cónyuge o la pareja estable. Reduce 100.000 € y después bonifica el 99 % de la cuota, incluidos los seguros de vida que se suman a su parte. En la práctica, paga muy poco.

Los hijos y demás descendientes menores de 21 años. Reducen 100.000 €, más 12.000 € por cada año que les falte hasta los 21, con un máximo de 196.000 €. Su bonificación empieza en el 99 % y baja a medida que crece lo heredado.

Los descendientes de 21 años o más y los ascendientes. Aquí está la diferencia. Su bonificación empieza en el 60 %, no en el 99 %, y baja hasta el 0 % en las herencias más grandes.

Las reducciones de este último grupo son de 100.000 € para cada hijo y 30.000 € para padres, abuelos y demás ascendientes. Otros descendientes, como los nietos de 21 años o más, reducen 50.000 €.

La escala de bonificación por tramos

La bonificación no es un porcentaje único. Funciona como la renta: cada tramo de la base imponible tiene su porcentaje, y el resultado es una media ponderada.

Así quedan los tramos, primero para menores de 21 y después para descendientes adultos y ascendientes:

  • Hasta 100.000 €: 99 % y 60 %.
  • De 100.000 € a 200.000 €: 97 % y 55 %.
  • De 200.000 € a 300.000 €: 95 % y 50 %.
  • De 300.000 € a 500.000 €: 90 % y 45 %.
  • De 500.000 € a 750.000 €: 80 % y 40 %.
  • De 750.000 € a 1.000.000 €: 70 % y 35 %.
  • De 1.000.000 € a 1.500.000 €: 60 % y 30 %.
  • De 1.500.000 € a 2.000.000 €: 50 % y 25 %.
  • De 2.000.000 € a 2.500.000 €: 40 % y 20 %.
  • De 2.500.000 € a 3.000.000 €: 25 % y 10 %.
  • Más de 3.000.000 €: 20 % y 0 %.

La ATC publica una tabla oficial con el porcentaje medio que resulta en cada caso. El profesional la usa para calcular.

Qué significa para un hijo adulto

Imagina a una hija de más de 21 años que hereda de su padre. Su reducción por parentesco es de 100.000 €.

Si lo que recibe no supera esa cifra, la base liquidable queda a cero y no paga cuota. Si recibe más, el exceso genera cuota. Su bonificación será como mucho del 60 %, y menor cuanto mayor sea la herencia.

Por eso, en Cataluña, un hijo adulto que recibe bastante más que su reducción puede tener algo que pagar. La reducción de vivienda suele marcar la diferencia, así que conviene revisarla siempre.

Otras reducciones que suman

  • Vivienda habitual del fallecido: 95 % de su valor, con límites. Es compatible con la bonificación.
  • Seguros de vida: reducción total hasta 25.000 € para cónyuge, descendientes o ascendientes del fallecido.
  • Discapacidad: 275.000 € con un grado del 33 % o más, y 650.000 € con el 65 % o más.
  • Herederos de 75 años o más del grupo II, como un padre o una madre mayor: 275.000 €. No se acumula con la de discapacidad.

Una advertencia importante: si un hijo o un padre aplica la reducción de empresa familiar, explotación agraria o patrimonio cultural o natural, pierde su bonificación. La del cónyuge no se pierde.

Hay además un caso especial: si la fallecida fue víctima mortal de violencia machista, sus descendientes y ascendientes bonifican el 99 % desde el 27 de junio de 2025.

Pareja estable e hijos del cónyuge

La pareja estable se trata igual que el cónyuge, con su reducción y su 99 %. Lo es quien convivió más de 2 años seguidos, quien tiene un hijo común o quien formalizó la pareja en escritura pública.

Los hijos del cónyuge o de la pareja se tratan como hijos propios en el impuesto.

El viudo en el derecho catalán

El viudo no es legitimario en Cataluña. Si no hay testamento y hay hijos, recibe el usufructo de toda la herencia. Si no hay hijos, lo hereda todo.

Ese usufructo tributa como una adquisición más del cónyuge. Lo explicamos en derechos del viudo en Cataluña y en usufructo del viudo en sucesiones.

Preguntas frecuentes

¿Un hijo que ya cumplió los 21 tiene el 99 %?

No. A partir de los 21 años, un hijo pasa a la escala que empieza en el 60 %.

¿Conviene que todo lo herede el viudo?

Fiscalmente puede salir mejor hoy, pero los hijos tributarán más adelante cuando hereden del viudo. Conviene hacer números con el profesional.

Para el resumen completo, vuelve a sucesiones en Cataluña.

Tu Herencia Directa te pone en contacto con un abogado o gestor que conoce la normativa catalana. Te explica sus honorarios antes de empezar.

Una herencia puede ser compleja. El primer paso puede ser sencillo.

No necesitas conocer el nombre del trámite. Empieza contándonos qué ha pasado.

Enviar una consulta no supone la aceptación del encargo ni el inicio de una relación abogado-cliente.

Para empezar, basta con:
  • Explicar brevemente qué ha ocurrido
  • Indicar las fechas que recuerdes
  • Decir en qué provincia vivía el fallecido