Impuesto de sucesiones

Impuesto de sucesiones en Canarias: resumen para familias

Si el fallecido tenía su residencia en cualquiera de las islas, la herencia tributa con las normas de Canarias. Cuenta dónde vivió más tiempo en los cinco años anteriores al fallecimiento. Da igual que los hijos vivan en Madrid. Si viven fuera de España, en general pueden aplicar las reglas canarias, pero presentan ante la Agencia Tributaria estatal.

La noticia, para casi todas las familias, es buena: el impuesto queda reducido a muy poco. Pero hay que presentarlo, y hacerlo bien.

La idea principal en una frase

En Canarias, los herederos de los grupos I, II y III tienen una bonificación del 99,9 % de la cuota. Es decir, pagan una parte muy pequeña de lo que resultaría sin ella.

Esto incluye a descendientes, ascendientes y cónyuge, y también a hermanos, sobrinos y tíos. Es una diferencia importante respecto a otras comunidades.

Quedan fuera los primos, los parientes lejanos y quienes no son familia, que forman el grupo IV.

Quién gestiona el impuesto

La Agencia Tributaria Canaria gestiona el impuesto a través de sus Administraciones de Tributos Cedidos de Las Palmas y de Santa Cruz de Tenerife.

La norma propia es el texto refundido canario de tributos cedidos. Para la tarifa y los coeficientes, Canarias no tiene reglas propias y se usan las estatales.

Reducciones antes de la bonificación

Antes de aplicar la bonificación, se restan unas reducciones. Las canarias sustituyen a las estatales parecidas, salvo que la estatal sea más favorable.

  • Grupo I, menores de 21 años: se reduce toda la base, con un máximo que depende de la edad. Va de 138.650 euros para menores de 10 años a 40.400 euros entre 18 y 21.
  • Grupo II: 40.400 euros el cónyuge, 23.125 euros los hijos y 18.500 euros el resto de descendientes y los ascendientes.
  • Grupo III: 9.300 euros.
  • Grupo IV: sin reducción por parentesco.

Hay además una reducción propia de 125.000 euros para herederos de 75 años o más. No se puede sumar a la de discapacidad.

Otras reducciones que conviene conocer

  • Vivienda habitual del fallecido: el 99 % de su valor, con un límite conjunto de 200.000 euros.
  • Empresa familiar o negocio: el 99 % para cónyuge y descendientes, y el 95 % para otros familiares si no hay descendientes.
  • Seguros de vida: reducción total hasta 23.150 euros para la familia directa.
  • Discapacidad: 72.000 euros o 400.000 euros, según el grado.

Si el bien era ganancial, estas reducciones solo afectan a la mitad que era del fallecido.

Parejas de hecho

En Canarias, la pareja de hecho se asimila al cónyuge. La convivencia puede acreditarse por cualquier medio de prueba admitido en Derecho.

Es un matiz relevante: no hace falta, en principio, una inscripción concreta. El profesional revisa qué pruebas tenéis.

Plazos y presentación

El plazo es de seis meses desde el fallecimiento. Se puede pedir una prórroga de otros seis meses dentro de los cinco primeros.

Se presentan el modelo 660 y el modelo 650 de cada heredero. Puede hacerse en persona en las oficinas de la Agencia Tributaria Canaria o por su gestión telemática.

Lo que no tiene validez es presentar el modelo por el registro electrónico general. Es un error que se repite.

Derecho civil

Canarias no tiene derecho civil propio. Las legítimas, los derechos del viudo y la herencia sin testamento siguen el Código Civil.

Los temas, uno a uno

Para el funcionamiento general en España, consulta el impuesto de sucesiones.

Preguntas frecuentes

¿Entonces en Canarias no se paga nada?

Se paga muy poco, pero no cero: la bonificación es del 99,9 %. Y el grupo IV no tiene bonificación.

¿Qué pasa si no cumplimos algún requisito después?

Hay que presentar una autoliquidación complementaria en un mes desde el incumplimiento, con intereses de demora.

¿Se aplica si el fallecido tenía bienes en la península?

Si residía en Canarias, se aplica la norma canaria a toda la herencia. El profesional lo confirma con los datos de residencia.

Cómo te ayudamos

Tu Herencia Directa pone en contacto a familias con abogados colegiados y gestores que trabajan con la Agencia Tributaria Canaria. No somos un despacho.

El profesional prepara los modelos, revisa las reducciones y presenta en plazo. Sus honorarios te los explica antes de empezar, y el primer contacto no compromete.

Datos revisados en octubre de 2026. La ley puede cambiar y el profesional confirma con tu caso qué regla se aplica.

El impuesto en cada provincia

Las Palmas · Santa Cruz de Tenerife

Calcula una cifra orientativa en Canarias

Prueba la calculadora del impuesto de sucesiones: se abre ya preparada para Canarias.

Una herencia puede ser compleja. El primer paso puede ser sencillo.

No necesitas conocer el nombre del trámite. Empieza contándonos qué ha pasado.

Enviar una consulta no supone la aceptación del encargo ni el inicio de una relación abogado-cliente.

Para empezar, basta con:
  • Explicar brevemente qué ha ocurrido
  • Indicar las fechas que recuerdes
  • Decir en qué provincia vivía el fallecido