Trámites de la herencia

Certificado de saldos del banco: cómo pedirlo tras un fallecimiento

Cuando muere un familiar, una de las primeras preguntas es sencilla: ¿cuánto dinero había en el banco? Para responderla con papeles hace falta el certificado de saldos. Es el documento que la entidad entrega a los herederos con lo que tenía el fallecido el día de su muerte.

Sin él no se puede valorar bien la herencia ni preparar el impuesto. Te explicamos qué es, quién lo pide y cómo se suele conseguir.

Qué recoge este certificado

Es un escrito del banco que detalla los productos a nombre del fallecido y su valor en la fecha del fallecimiento. No es un extracto normal ni el saldo de hoy, sino una foto fija de ese día.

Suele incluir:

  • Cuentas corrientes y de ahorro, con su saldo.
  • Depósitos a plazo y sus intereses.
  • Fondos de inversión, acciones u otros valores, con su valoración.
  • Préstamos, hipotecas o tarjetas con deuda pendiente.
  • Si había otros titulares en cada producto y en qué proporción.

Si el fallecido tenía dinero en varios bancos, hay que pedir un certificado a cada uno.

Para qué sirve en la herencia

El certificado de saldos es una pieza del inventario, es decir, la lista de bienes y deudas que se reparten. Con él se sabe qué parte del dinero entra en la herencia.

También se usa para la autoliquidación del impuesto de sucesiones, que se calcula sobre lo que había el día del fallecimiento. Y lo pide la notaría cuando se firma la aceptación y el reparto.

Por último, es el punto de partida para desbloquear las cuentas del fallecido y pasar el dinero a los herederos.

Quién puede pedirlo

Lo pueden solicitar los herederos, aunque todavía no hayan aceptado la herencia. También el albacea, que es la persona que nombra el testamento para cumplir la voluntad del fallecido.

El banco no da esta información a cualquiera. Antes de entregarla comprueba que quien la pide tiene derecho a ella. Por eso pedirá papeles que lo demuestren.

Cómo se pide, paso a paso

  1. Reúne los documentos básicos del fallecimiento y de la herencia.
  2. Acude a la oficina donde el fallecido tenía las cuentas o pregunta por el canal que el banco tenga para sucesiones.
  3. Comunica el fallecimiento si aún no lo sabían. A partir de ahí, el banco bloquea las cuentas a nombre del fallecido.
  4. Pide de forma expresa el certificado de saldos a la fecha del fallecimiento, con detalle de todos los productos.
  5. Guarda una copia firmada o sellada de la solicitud.
  6. Revisa el certificado cuando llegue: comprueba fechas, productos y titulares.

Muchas entidades tienen un departamento propio de testamentarías, que es como llaman a la sección que tramita herencias. Desde la oficina suelen derivar allí la petición.

Documentos que suelen pedir

  • Certificado de defunción.
  • Certificado de últimas voluntades, que dice si había testamento y ante qué notario.
  • Copia autorizada del testamento o, si no lo había, la declaración de herederos.
  • DNI de quien hace la solicitud.
  • En algunos casos, el libro de familia u otro documento que acredite el parentesco.

Cada banco puede pedir algo más según su política interna. Conviene preguntar antes para no tener que volver.

Plazos generales

No hay un plazo legal para pedir el certificado. Lo que sí corre es el plazo del impuesto de sucesiones: seis meses desde el fallecimiento, con posibilidad de pedir prórroga dentro de los cinco primeros. Puede variar según la comunidad, y lo confirma el profesional con tu caso.

La respuesta del banco puede tardar desde unos días hasta varias semanas. Por eso conviene pedirlo pronto.

Por qué puede convenir que lo lleve un profesional

Pedir el certificado es sencillo sobre el papel. Lo difícil suele venir después: interpretar productos que no conoces, cuentas compartidas con otra persona o deudas que aparecen sin esperarlo.

Un abogado o gestor de herencias sabe qué pedir exactamente para que el certificado sirva a Hacienda y a la notaría. Además, lo encaja con el resto de pasos para que no haya que repetir gestiones.

En Tu Herencia Directa escuchamos tu caso y te ponemos en contacto con un profesional colaborador de tu provincia. El primer contacto no compromete a nada, y el abogado te explica sus honorarios antes de empezar.

Preguntas frecuentes

¿Puedo pedir el certificado si todavía no he aceptado la herencia?

Sí. Precisamente sirve para saber qué hay antes de decidir si aceptas. Basta con acreditar que eres heredero con el testamento o la declaración de herederos.

¿Qué pasa con una cuenta que tenía junto a su pareja?

El banco indicará que la cuenta tenía otro titular. En principio, solo la parte del fallecido forma parte de la herencia. Cómo se reparte el saldo depende de cada caso y lo revisa el abogado.

¿El certificado sirve para sacar el dinero?

No por sí solo. Para disponer del dinero hace falta, además, acreditar el pago o la presentación del impuesto y que los herederos se pongan de acuerdo.

¿Y si no sé en qué bancos tenía cuentas?

Es habitual. Se puede revisar el correo, los recibos o la última declaración de la renta del fallecido. Si aun así hay dudas, el profesional te orienta sobre cómo averiguarlo.

Si estás reuniendo los papeles del banco y no sabes por dónde seguir, cuéntanos en qué punto estás. Te ayudamos a ordenar el siguiente paso.

Otros trámites de la herencia

Una herencia puede ser compleja. El primer paso puede ser sencillo.

No necesitas conocer el nombre del trámite. Empieza contándonos qué ha pasado.

Enviar una consulta no supone la aceptación del encargo ni el inicio de una relación abogado-cliente.

Para empezar, basta con:
  • Explicar brevemente qué ha ocurrido
  • Indicar las fechas que recuerdes
  • Decir en qué provincia vivía el fallecido