Cambiar de titular la luz, el agua y el gas tras un fallecimiento
La casa sigue ahí y los recibos siguen llegando. Después de un fallecimiento, la luz, el agua y el gas continúan a nombre de quien ya no está. Tarde o temprano hay que cambiarlos.
Es un trámite menor dentro de la herencia, pero evita cortes, recargos y líos con la cuenta bancaria. Te explicamos cómo se hace en general.
Qué es este cambio de titular
Consiste en pedir a cada compañía que el contrato pase a nombre de otra persona. Normalmente, la que va a seguir usando la vivienda o uno de los herederos.
Cuando el cambio se debe a una muerte, suele hacerse como subrogación. Es decir, el nuevo titular ocupa el lugar del anterior en el mismo contrato, sin darlo de baja y volver a darlo de alta. Así no hay corte de suministro.
Hay que hacerlo con cada servicio por separado: electricidad, gas, agua y, si los hay, teléfono, internet o alarma.
Por qué importa en la herencia
Mientras el contrato siga a nombre del fallecido, los recibos se cargan en su cuenta. Y cuando el banco conoce el fallecimiento, esa cuenta queda bloqueada. Los recibos pueden quedar sin pagar.
Además, los gastos de la vivienda hasta el reparto son un asunto de todos los herederos. Conviene dejar claro quién paga y cómo se reparte después.
Si la vivienda se va a vender, el comprador querrá recibirla con los suministros al día. Y si un heredero se la queda, le interesa tener los contratos a su nombre cuanto antes.
Quién puede pedirlo
- El cónyuge o la pareja que sigue viviendo en la casa.
- Cualquiera de los herederos, normalmente con el acuerdo de los demás.
- Más adelante, el heredero al que se adjudica la vivienda en el reparto.
Algunas compañías aceptan el cambio con el certificado de defunción y poco más. Otras piden acreditar la condición de heredero o la conformidad del resto.
Cómo se hace, en general
- Localiza las últimas facturas de cada suministro. En ellas aparecen el número de contrato y el código del punto de suministro.
- Contacta con cada compañía por teléfono, en su web o en sus oficinas.
- Explica que el titular ha fallecido y que pides un cambio de titular por esa causa.
- Envía los documentos que te pidan.
- Indica una cuenta bancaria a nombre del nuevo titular para los recibos.
- Guarda la confirmación del cambio y revisa la siguiente factura.
El agua suele depender del ayuntamiento o de la empresa que gestiona el servicio en tu municipio. El procedimiento puede variar.
Documentos habituales
- DNI del nuevo titular.
- Certificado de defunción del titular anterior.
- Número de contrato o una factura reciente.
- Cuenta bancaria para domiciliar los recibos.
- En algunos casos, el testamento, la declaración de herederos o la escritura de herencia.
- Si no eres heredero, una autorización de quien lo sea.
Plazos y cosas que conviene saber
No hay un plazo legal fijo para cambiar el titular. Pero cuanto antes se haga, menos recibos devueltos y menos sorpresas.
Si nadie va a vivir en la casa, valora con los demás herederos si conviene mantener los suministros o bajar la potencia. Una vivienda sin luz ni agua puede tener problemas de conservación o de seguro.
Revisa también otros pagos ligados a la vivienda: la comunidad de propietarios, el seguro del hogar o los impuestos municipales. Son parte del mismo orden.
Cuándo puede ayudarte un profesional
Para cambiar un contrato no suele hacer falta abogado. La ayuda tiene sentido cuando el cambio forma parte de algo más amplio: varios herederos, una vivienda que nadie usa o deudas pendientes.
Un gestor de herencias puede llevar a la vez el cambio de titularidad de los bienes heredados y el resto de pasos. Así los suministros, el Catastro, el Registro y el banco avanzan juntos.
En Tu Herencia Directa te escuchamos y buscamos al profesional colaborador que encaje con tu caso y tu provincia. El primer contacto no compromete. Lo que cueste lo explica el profesional antes de empezar.
Preguntas frecuentes
¿Pueden cortar la luz si el titular ha fallecido?
Si los recibos se pagan, no. El riesgo aparece cuando la cuenta del fallecido se bloquea y los recibos se devuelven.
¿Tengo que esperar a la escritura de herencia?
No siempre. Muchas compañías hacen el cambio con el certificado de defunción. Otras piden más papeles. Pregunta antes de enviar nada.
¿Quién paga las facturas atrasadas?
Las deudas del fallecido pasan a la herencia. Las que se generen después corresponden, en principio, a quien usa la vivienda o a los herederos. Depende de cada caso.
¿Y si queremos dar de baja el suministro?
Se puede pedir la baja. Antes, piensa si la casa necesitará luz o agua para visitas, reformas o una venta.
Si estás con los papeles de la casa y no sabes cuál toca primero, cuéntanoslo. Te ayudamos a ordenar los siguientes pasos.
Otros trámites de la herencia
- Trámites de la herencia
- Auxilio por defunción de la Seguridad Social
- Cambio de titular en el Catastro por herencia
- Cancelar el usufructo en el Registro por fallecimiento del usufructuario
- Certificado de defunción
- Certificado de saldos del banco de un fallecido
- Certificado de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento
- Certificado de últimas voluntades
- Cita en la notaría para una herencia
- Copia autorizada del testamento
- Declaración de ausencia o de fallecimiento de una persona desaparecida
Una herencia puede ser compleja. El primer paso puede ser sencillo.
No necesitas conocer el nombre del trámite. Empieza contándonos qué ha pasado.
Enviar una consulta no supone la aceptación del encargo ni el inicio de una relación abogado-cliente.
- Explicar brevemente qué ha ocurrido
- Indicar las fechas que recuerdes
- Decir en qué provincia vivía el fallecido