Impuesto de sucesiones en Bizkaia: cómo funciona la norma foral
Si tu familiar vivía en Bilbao, en Getxo, en Durango o en cualquier rincón de Bizkaia, el impuesto de sucesiones se rige por la norma foral vizcaína.
Tiene poco que ver con lo que se oye de otras comunidades. Los grupos se reparten distinto, el trato a la familia directa es muy favorable y el plazo es más largo.
Esta página te da la visión general. Cada tema tiene después su propio apartado.
Quién regula el impuesto
Bizkaia regula y gestiona este impuesto con su propia Norma Foral del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y su reglamento.
De la gestión se encarga el Departamento de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral de Bizkaia.
Datos revisados en octubre de 2026. La norma foral puede modificarse; el profesional que lleve tu caso confirma qué estaba vigente en la fecha del fallecimiento.
Cuatro grupos de herederos
- Grupo I: cónyuge o pareja de hecho, hijos, nietos y demás descendientes, padres, abuelos y demás ascendientes, adoptantes y adoptados.
- Grupo II: hermanos.
- Grupo III: sobrinos y tíos de sangre, y suegros, yernos, nueras e hijastros, también los de la pareja de hecho.
- Grupo IV: primos, cuñados, parientes políticos laterales, parientes lejanos y personas sin parentesco.
Bizkaia separa a los hermanos en un grupo propio, con una reducción mayor que la de sobrinos y tíos.
Lo que resta cada grupo y a qué tipo paga
- Grupo I: resta 400.000 euros y paga un 1,5 % fijo sobre lo que exceda.
- Grupo II: resta 40.000 euros y tributa por una tarifa progresiva del 5,70 % al 34,58 %.
- Grupo III: resta 20.000 euros y tributa por esa misma tarifa.
- Grupo IV: no resta nada por parentesco y su tarifa va del 7,60 % al 42,56 %.
No hay bonificaciones sobre la cuota por parentesco. Todo el trato favorable se concentra en la reducción y en el tipo.
Otras reducciones que conviene conocer
- Vivienda habitual: el 95 % de su valor, hasta 215.000 euros, para quien convivió allí con el fallecido los dos años anteriores.
- Empresa familiar o negocio: el 95 %, para la familia hasta el cuarto grado, con cinco años de mantenimiento.
- Seguros de vida: el grupo I resta hasta 400.000 euros, y los grupos II y III, el 50 % con un tope de 200.000 euros.
- Discapacidad o dependencia: una reducción adicional de 100.000 euros, si da derecho a deducción en la renta de Bizkaia.
- Caserío: la transmisión del caserío a parientes tronqueros está exenta si se sigue explotando personalmente al menos seis años.
Un año para presentarlo
El plazo en Bizkaia es de un año desde el fallecimiento, el doble que en el régimen común.
La norma foral no regula una prórroga de ese plazo. Por eso conviene no dejarlo para los últimos meses.
Si hay un poder testatorio pendiente, el año se cuenta desde que se usa el poder de forma definitiva o desde que se extingue.
Cómo se presenta
En las herencias se puede elegir entre presentar una declaración, para que la Hacienda foral haga el cálculo, o una autoliquidación, calculando uno mismo.
Se usa el modelo 650. Si hay escritura notarial, el notario lo remite por la plataforma notarial, aunque la familia puede presentarlo por sus medios.
Troncalidad: la particularidad vizcaína
En la mayor parte de Bizkaia, la llamada tierra llana, los bienes raíces son troncales. Deben quedarse en la familia de la que proceden, y esto pesa incluso más que la legítima.
Afecta a caseríos, terrenos y otros inmuebles heredados. Lo explicamos en herencias en el País Vasco.
Cada tema, en su página
- Hijos y cónyuge: el grupo I, los 400.000 euros y el 1,5 %.
- Hermanos, sobrinos y tíos: grupos II y III y sus diferencias.
- Otros herederos: primos, cuñados y personas sin parentesco.
- Vivienda habitual: convivencia, empadronamiento y tope de 215.000 euros.
- Empresa familiar y negocio: negocios, caseríos y explotaciones agrarias.
- Plazos y presentación: el año de plazo, la declaración y la autoliquidación.
- Donaciones: dinero para vivienda, empresa y donaciones en cadena.
Para comparar con el resto de España, vuelve a la página general del impuesto de sucesiones.
Preguntas frecuentes
¿Si vivo fuera de Bizkaia, qué norma se me aplica?
La de Bizkaia, si el fallecido residía allí. Lo que cuenta es su residencia, no la de los herederos.
Hay una excepción. Si en los cinco años anteriores pasó más días en otra comunidad, fuera del País Vasco y de Navarra, en general se aplica la norma de esa comunidad.
¿Hay que presentar aunque no salga nada?
Sí. Aunque la reducción cubra toda la herencia, hay que presentar declaración o autoliquidación para poder inscribir los bienes.
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