Hijos, viudo y padres que heredan en Bizkaia
Para descendientes, ascendientes y viudo, Bizkaia es uno de los territorios con un trato más favorable. A menudo, la herencia puede no llegar a generar cuota.
Pero hay figuras muy vizcaínas, como el poder testatorio o la troncalidad, que cambian los tiempos y el reparto. Conviene conocerlas antes de dar nada por cerrado.
Datos revisados en octubre de 2026. La norma foral puede cambiar y las cifras se revisan con cada caso; el profesional las confirma con tu documentación.
Quién forma el grupo I
La norma vizcaína agrupa en el grupo I a la familia en línea recta y a la pareja:
- Cónyuge y pareja de hecho.
- Hijos, nietos y demás descendientes, sin distinción por edad.
- Padres, abuelos y demás ascendientes.
- Adoptantes y adoptados.
Los suegros, yernos y nueras, en cambio, van al grupo III.
El cálculo, en dos líneas
Cada heredero del grupo I resta 400.000 euros de lo que recibe. Si sobra algo, paga sobre ese resto un 1,5 %.
No hay tarifa por tramos ni bonificaciones que calcular. Es de los sistemas más sencillos de España.
Ejemplo: si dos hermanos heredan de su madre y la parte de cada uno no supera los 400.000 euros, ninguno tiene cuota. Aun así, ambos tienen que presentar.
Otras ventajas que se suman
- Seguro de vida: el beneficiario del grupo I tiene una reducción propia de hasta 400.000 euros sobre lo que cobre.
- Vivienda en la que convivíais: el 95 % de su valor, hasta 215.000 euros, si el heredero vivió allí con el fallecido los dos años anteriores.
- Discapacidad o dependencia: otros 100.000 euros de reducción, si da derecho a deducción en la renta de Bizkaia.
- Negocio familiar: el 95 % de su valor, si se mantiene cinco años.
Con todas ellas, muchas herencias entre padres e hijos pueden quedar sin cuota o con una muy pequeña.
El viudo: usufructo y derecho a seguir en casa
En Bizkaia rige la Ley de Derecho Civil Vasco. Si hay hijos, el viudo o la pareja de hecho tiene el usufructo de la mitad de los bienes. Si no los hay, de dos tercios.
Además, puede seguir viviendo en la vivienda familiar mientras no forme una nueva pareja.
En la tierra llana, su parte se paga primero con bienes que no sean troncales. Así se protege que el caserío o los terrenos sigan en la familia de origen.
Para el impuesto, el viudo declara su usufructo y los hijos la nuda propiedad. Lo explicamos en usufructo del viudo en el impuesto de sucesiones.
Cuando el viudo tiene el poder
En Bizkaia existe el testamento por comisario, conocido también como alkar-poderoso entre cónyuges. Uno deja al otro el poder de repartir la herencia más adelante.
Mientras el poder no se usa, la herencia no se reparte y los herederos todavía no tributan. El comisario presenta una declaración del fallecimiento.
Si el viudo comisario tiene además el usufructo de los bienes, ese usufructo puede liquidarse ya desde el fallecimiento. El profesional revisa cómo se aplica a vuestro caso.
El impuesto se devenga cuando el comisario usa el poder de forma definitiva o cuando el poder se extingue. Desde ese momento empieza a contar el año para presentar.
Si el comisario es el cónyuge, la ley permite que el plazo para usar el poder sea indefinido. Por eso hay herencias que se ordenan muchos años después.
Lo que no cambia aunque no se pague
Hay que presentar en el plazo de un año desde el fallecimiento. En las herencias se puede elegir entre una declaración, y que la Hacienda foral calcule, o una autoliquidación.
Sin ese trámite no se puede inscribir la casa en el Registro ni cerrar las cuentas del fallecido.
Si el notario firma la aceptación, él mismo presenta el modelo por la plataforma notarial. Conviene comprobar que se ha hecho.
Preguntas frecuentes
¿La pareja de hecho tiene el mismo trato que un matrimonio?
Sí, si es pareja de hecho conforme a la ley vasca, lo que normalmente supone estar inscrita. El profesional lo comprueba con vuestros documentos.
¿Los 400.000 euros son para toda la herencia o para cada hijo?
Para cada heredero. Cada uno aplica su reducción sobre lo que recibe.
¿Un hijo que vive fuera de Bizkaia tiene el mismo trato?
Sí. Lo que decide la norma es la residencia del fallecido, no la de los hijos.
Vuelve a la página general del impuesto de sucesiones en Bizkaia.
Te ponemos en contacto con un abogado o gestor especializado en la norma vizcaína y en el poder testatorio. El primer contacto no compromete a nada y los honorarios se explican antes.
Una herencia puede ser compleja. El primer paso puede ser sencillo.
No necesitas conocer el nombre del trámite. Empieza contándonos qué ha pasado.
Enviar una consulta no supone la aceptación del encargo ni el inicio de una relación abogado-cliente.
- Explicar brevemente qué ha ocurrido
- Indicar las fechas que recuerdes
- Decir en qué provincia vivía el fallecido