Un año para presentar sucesiones en Bizkaia: plazos y formas
Una de las primeras dudas al heredar en Bizkaia es el plazo. Lo que se lee en internet suele hablar de seis meses, pero aquí no es así.
La norma foral vizcaína da un año desde el fallecimiento. Y permite elegir entre calcular uno mismo el impuesto o dejar que lo haga la Hacienda foral.
Datos revisados en octubre de 2026. Los procedimientos cambian con frecuencia; el profesional confirma cómo se presenta en el momento en que te toque.
Desde cuándo cuenta el año
- Herencia normal: desde el día del fallecimiento.
- Pacto sucesorio con efectos inmediatos: desde el momento en que se produce la transmisión.
- Herencia pendiente de un poder testatorio: desde que el comisario usa el poder de forma irrevocable o desde que el poder se extingue.
Este último caso es muy vizcaíno. Una herencia puede estar años sin repartir mientras el viudo, como comisario, decide. Hasta entonces no se autoliquida.
Sin prórroga en la norma
A diferencia del régimen común, la norma foral de Bizkaia no regula una prórroga de este plazo.
Un año es tiempo suficiente si se empieza pronto. El problema llega cuando se deja para los últimos meses y aparece una cuenta olvidada o un heredero que no firma.
Si se presenta tarde, hay recargos. Lo explicamos en qué pasa si presentas sucesiones fuera de plazo.
Declaración o autoliquidación: tú eliges
En las herencias, Bizkaia ofrece dos caminos:
- Declaración: los herederos presentan los datos y la Hacienda foral calcula el impuesto y comunica la liquidación.
- Autoliquidación: los herederos, o su profesional, calculan el impuesto y lo presentan ya hecho.
La declaración es más cómoda si no hay nadie que haga las cuentas. La autoliquidación da más control sobre los valores y las reducciones.
Si se elige autoliquidar, tiene que incluir todos los bienes y a todos los herederos en el mismo documento, y todos deben estar de acuerdo. Si no, lo pagado vale solo como ingreso a cuenta.
En los seguros de vida y en las donaciones no hay elección: la autoliquidación es obligatoria.
El papel del notario
Si la herencia se acepta en escritura ante notario, el propio notario presenta el modelo 650 por la plataforma notarial. Es una obligación suya en Bizkaia.
Eso no impide que la familia lo presente también por sus propios medios. Conviene coordinarse para no duplicar ni dejar nada fuera.
Los pactos sucesorios tienen sus propias reglas en este punto, y el profesional te indica cómo se presenta en ese caso.
Presentar por internet o en papel
- La presentación electrónica del modelo 650 por los herederos se hace en la sede electrónica de la Diputación, con los ficheros del programa de ayuda. Exige que haya documento notarial.
- Si no hay documento notarial, el 650 se presenta en papel.
- El modelo 652, para seguros de vida, se presenta por la sede electrónica, o en papel si no es posible.
También se puede presentar en las Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario, que están repartidas por el territorio.
Qué documentos reunir
- Certificados de defunción, últimas voluntades y seguros de vida.
- Testamento, pacto sucesorio o declaración de herederos.
- Si hay poder testatorio, el documento en que se ejerce.
- Datos de inmuebles, cuentas, vehículos y otros bienes, con su valor.
- Pruebas para las reducciones: empadronamiento, discapacidad, datos del negocio o del caserío.
Un calendario razonable
- Primer mes: certificados y copia del testamento.
- Primeros meses: inventario, valores y saldos bancarios.
- Antes de medio año: decidir entre declaración o autoliquidación y preparar el reparto.
- Con margen antes del año: firmar y presentar, sin apurar los últimos días.
Después de presentar
Con el justificante de la presentación o de la liquidación ya se puede inscribir la vivienda en el Registro de la Propiedad. También se pueden cambiar de titular las cuentas y el Catastro.
Si elegisteis la declaración, la Hacienda foral os enviará la liquidación con lo que haya que pagar y el plazo para hacerlo. Conviene estar pendientes del buzón.
La Administración puede revisar los valores declarados durante un tiempo. Guarda toda la documentación que usaste para fijarlos.
Y si hay inmuebles urbanos, recuerda que el ayuntamiento cobra aparte la plusvalía municipal, con su propio plazo.
Preguntas frecuentes
¿Puedo aplazar el pago si no tengo dinero?
Hay fórmulas para aplazar o fraccionar impuestos, pero conviene confirmarlas con la Hacienda foral. Lo explicamos en general en aplazar el impuesto de sucesiones.
¿Se presenta en Bizkaia aunque los herederos vivan fuera?
Sí. Lo que cuenta es que el fallecido residiera en Bizkaia.
Vuelve a la página general del impuesto de sucesiones en Bizkaia.
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