Impuesto de sucesiones para no residentes: cómo se paga y qué reducciones hay
Si heredas bienes situados en España y no vives aquí, pagas el impuesto de sucesiones en España solo por esos bienes. Y en la mayoría de los casos puedes aplicar las reducciones y bonificaciones de la comunidad autónoma con la que está vinculada la herencia, igual que un residente. Hace años no era así, y todavía hay quien paga de más por desconocerlo.
Por qué los no residentes tributan distinto
El impuesto de sucesiones lo regula el Estado, pero las comunidades autónomas tienen muchas competencias sobre él. Cada una fija sus reducciones, sus bonificaciones y, en la práctica, cuánto se acaba pagando.
Durante un tiempo, los herederos no residentes no podían acogerse a esas ventajas autonómicas. Los tribunales europeos y españoles consideraron que eso era discriminatorio. Hoy la norma permite a los no residentes elegir la regulación autonómica en muchas situaciones.
Qué comunidad se aplica
Depende de dónde vivía el fallecido y de dónde están los bienes. De forma general:
- Si el fallecido residía en España y el heredero vive fuera, se suele aplicar la normativa de la comunidad donde residía el fallecido.
- Si el fallecido residía fuera y deja bienes en España, se suele mirar en qué comunidad está la mayor parte de esos bienes.
- Si el fallecido residía fuera y no deja nada en España, un heredero que vive fuera no paga aquí. Si el heredero vive en España, se mira la normativa de su comunidad.
Estos criterios tienen matices. El abogado los aplica a tu situación concreta antes de presentar nada.
Dónde y cómo se presenta
Cuando se aplica la normativa autonómica a no residentes, el impuesto se suele presentar ante la Administración tributaria estatal, no ante la comunidad. Es un detalle que confunde a mucha gente.
Necesitarás NIE, los documentos de la herencia traducidos si hace falta, la valoración de los bienes y los datos de parentesco. El impuesto se declara en el modelo 650, el mismo que usan los residentes.
El plazo es de seis meses desde el fallecimiento. La prórroga se pide dentro de los cinco primeros meses. Vivir fuera no alarga el plazo.
El riesgo de pagar dos veces
Tu país de residencia puede tener su propio impuesto sobre herencias. En ese caso, podrías tener que declarar allí también lo que heredas en España.
Algunos países permiten descontar lo pagado en España y otros no. Antes de pagar en ningún sitio, conviene hablar con un asesor de cada país para coordinar las dos declaraciones.
Otras cosas que conviene saber
Si heredas una vivienda u otro inmueble urbano en España y no vives aquí, cada año pagarás por él el impuesto sobre la renta de no residentes. Se paga aunque no la alquiles. Y si la alquilas, también por las rentas.
Si vendes un inmueble heredado siendo no residente, el comprador debe retener una parte del precio a cuenta de tus impuestos. Es normal, no significa que haya un problema.
También existe la plusvalía municipal, que cobra el ayuntamiento cuando se hereda un inmueble urbano. Se paga igual seas residente o no.
Qué hacer ahora
- Calcula cuánto tiempo queda del plazo de seis meses.
- Obtén el NIE si no lo tienes.
- Reúne los datos de los bienes en España y del parentesco con el fallecido.
- Pregunta en tu país de residencia si deberás declarar allí la herencia.
- Pide a un profesional que estudie qué normativa autonómica te corresponde antes de presentar.
Preguntas frecuentes
¿Un no residente paga más impuesto de sucesiones?
No tiene por qué. Si puede aplicar la normativa autonómica, sus reducciones son las mismas que las de un residente. Hay que comprobarlo en cada caso.
¿Puedo reclamar si ya pagué sin aplicar las reducciones?
En algunos casos es posible pedir la devolución de lo pagado de más, si no ha pasado el plazo para reclamar. Un abogado lo revisa con tu autoliquidación.
¿Tengo que nombrar un representante en España?
Para el impuesto de sucesiones no siempre es obligatorio, pero facilita mucho las notificaciones. Para otros impuestos puede serlo.
Si quieres ver el impuesto en general, lo explicamos en impuesto de sucesiones. Y en herencias internacionales tienes el resto de pasos cuando hay herederos o bienes fuera. Escríbenos y te ayudamos a ver qué te corresponde.
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Una herencia puede ser compleja. El primer paso puede ser sencillo.
No necesitas conocer el nombre del trámite. Empieza contándonos qué ha pasado.
Enviar una consulta no supone la aceptación del encargo ni el inicio de una relación abogado-cliente.
- Explicar brevemente qué ha ocurrido
- Indicar las fechas que recuerdes
- Decir en qué provincia vivía el fallecido