Herencias internacionales

Cómo heredar en España si vives en el extranjero

Sí, puedes heredar en España aunque vivas en otro país, y casi nunca hace falta viajar para cada trámite. Lo habitual es dar un poder notarial a una persona de confianza o a un profesional. Después se saca el NIE y la herencia avanza aquí mientras tú sigues con tu vida allí.

Lo que cambia respecto a un heredero que vive en España son tres cosas. Los papeles que preparas desde fuera, la forma de firmar y cómo se paga el impuesto.

Primero, el NIE

Para aceptar una herencia en España, pagar el impuesto o figurar como dueño de un inmueble necesitas un número de identificación. Si no tienes DNI español, es el NIE, el número de identidad de extranjero.

Se puede pedir en un consulado español del país donde vives. También puede pedirlo en España un representante con tu poder. Conviene hacerlo al principio, porque sin NIE la notaría no puede cerrar la escritura.

Si tienes nacionalidad española y conservas tu DNI, normalmente te basta con él, aunque vivas fuera.

Cómo firmar sin estar en España

Tienes dos caminos principales:

  • Firmar un poder en tu país, ante un notario local. Ese poder debe llevar la apostilla, que es un sello que valida el documento para usarlo en otro país. Si está en otro idioma, se traduce con traducción jurada.
  • Firmar el poder en el consulado español. El cónsul actúa como notario y el documento sirve en España sin apostilla ni traducción.

El poder puede ser amplio, para toda la herencia, o limitado a un acto concreto, como aceptar y repartir. El abogado te dice qué conviene incluir para que el banco o el registro no lo rechacen.

También puedes venir a firmar en persona si te resulta cómodo. Lo práctico es concentrar en un solo viaje lo que de verdad necesite tu presencia.

Qué documentos te van a pedir desde fuera

Depende del caso, pero suelen ser estos:

  • Tu pasaporte o documento de identidad, y el NIE cuando lo tengas.
  • Los documentos que prueban tu parentesco con el fallecido, si están en un registro extranjero.
  • Tu certificado de residencia fiscal en el otro país, que a veces se pide para el impuesto.
  • Datos de una cuenta para recibir tu parte si se venden bienes o se reparte dinero.

Cualquier documento expedido fuera necesitará apostilla y, si no está en castellano, traducción jurada.

El impuesto si no resides en España

Como heredero no residente, pagas el impuesto de sucesiones en España por los bienes que estén aquí. El plazo es el mismo: seis meses desde el fallecimiento, con posibilidad de pedir prórroga dentro de los cinco primeros.

En muchos casos, el no residente puede aplicar hoy las reducciones de la comunidad autónoma con la que está vinculada la herencia. Antes no era así, y aún hay quien paga de más por no saberlo. Lo explicamos en impuesto de sucesiones para no residentes.

Tu país de residencia también puede pedirte que declares la herencia. Antes de pagar aquí, pregunta allí si podrás descontar lo pagado en España.

Qué hacer ahora

Si acabas de saber que te toca heredar en España, este orden te ahorra idas y venidas:

  1. Pide el NIE en el consulado o encarga que lo tramiten aquí.
  2. Reúne tus documentos personales y apostíllalos.
  3. Habla con un abogado de herencias en España antes de firmar ningún poder, para que tenga el contenido correcto.
  4. Firma el poder en el consulado o ante notario con apostilla, y envía el original.
  5. Deja que el profesional coordine notaría, impuesto y registros, y te informe de cada paso.

Preguntas frecuentes

¿Puedo firmar la herencia por videollamada?

Hoy algunas actuaciones notariales pueden hacerse a distancia, pero la aceptación y el reparto de una herencia suelen exigir presencia o un poder. El abogado te confirma qué opciones hay en tu caso.

¿Mis hermanos pueden firmar por mí?

Sí, si les das un poder. Muchas familias lo hacen así. Si hay desacuerdo entre herederos, quizá prefieras que te represente un profesional independiente.

¿Me pueden ingresar mi parte en una cuenta extranjera?

Sí, una vez repartida la herencia. El banco español pedirá la escritura y tu identificación. Pueden aplicar comisiones por la transferencia internacional.

¿Pierdo algo por vivir fuera?

No pierdes tu derecho a heredar. Lo que puede variar es el impuesto y los plazos de papeleo, por eso conviene empezar pronto.

Toda la información general sobre bienes y herederos en distintos países está en herencias internacionales. Si nos dices desde qué país escribes y qué hay que heredar aquí, te ayudamos a situar el primer paso.

Otras dudas que te pueden servir

Una herencia puede ser compleja. El primer paso puede ser sencillo.

No necesitas conocer el nombre del trámite. Empieza contándonos qué ha pasado.

Enviar una consulta no supone la aceptación del encargo ni el inicio de una relación abogado-cliente.

Para empezar, basta con:
  • Explicar brevemente qué ha ocurrido
  • Indicar las fechas que recuerdes
  • Decir en qué provincia vivía el fallecido