Trámites de la herencia

Certificado de seguros de vida de un fallecido: qué es y cómo pedirlo

Es habitual que nadie en la familia sepa si la persona fallecida tenía un seguro de vida. Puede venir de una hipoteca antigua, de una tarjeta, del trabajo o de un plan contratado hace décadas. El certificado de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento sirve para salir de esa duda.

Qué es este certificado

Lo expide un registro del Ministerio de Justicia en el que las compañías de seguros comunican los contratos que cubren el riesgo de fallecimiento.

El certificado indica qué compañías tenían una póliza de ese tipo a nombre de la persona fallecida y, normalmente, los datos básicos para identificarla.

No dice quién es el beneficiario ni qué cantidad se cobra. Para saberlo hay que dirigirse a cada compañía, que solo da los datos a quien acredita ser beneficiario.

Incluye seguros de vida, de accidentes con cobertura de fallecimiento y los vinculados a préstamos o hipotecas. Quedan fuera algunos, como los que cubren compromisos por pensiones de una empresa con sus trabajadores.

Para qué sirve en una herencia

  • Para saber si hay dinero que cobrar que la familia desconocía.
  • Para comprobar si un préstamo o una hipoteca del fallecido estaba cubierto por un seguro que lo cancela.
  • Para preparar el impuesto de sucesiones. Lo cobrado por un seguro de vida, en general, también tributa en él, aunque no forme parte de la herencia.
  • Para que el abogado tenga una foto completa antes de decidir si se acepta la herencia.

Quién puede pedirlo

Cualquier persona puede solicitarlo, igual que el de últimas voluntades. Solo hay que acreditar el fallecimiento.

Lo normal es que lo pidan los herederos, el cónyuge o quien se ocupa de los trámites de la familia.

Cuándo se puede solicitar

Hay que dejar pasar unos días hábiles desde el fallecimiento antes de pedirlo. Así las compañías tienen tiempo de comunicar los contratos al registro.

Si se pide antes, no se tramita. Lo práctico es pedirlo a la vez que el certificado de últimas voluntades, porque comparten requisitos y momento.

No hace falta esperar a tener el testamento ni a que los herederos se pongan de acuerdo.

Cómo se hace

  1. Rellena la solicitud con los datos del fallecido: nombre, DNI y fecha de la defunción.
  2. Paga la tasa correspondiente con el modelo 790.
  3. Preséntala por la sede electrónica del Ministerio de Justicia, en sus oficinas provinciales o por correo.
  4. Espera la respuesta. Por internet suele llegar antes.
  5. Con el certificado en la mano, contacta con cada compañía que aparezca para saber si eres beneficiario.

Documentos que suelen pedirte

  • Formulario de solicitud cumplimentado.
  • Certificado de defunción, si el registro no puede consultarlo directamente.
  • Justificante del pago de la tasa.
  • Tu DNI si haces el trámite en persona.

Después, para cobrar, la compañía pedirá su propia documentación. Suele incluir el certificado de defunción, el DNI del beneficiario y un informe sobre la causa del fallecimiento. A veces pide también el testamento o la declaración de herederos.

Lo que conviene saber antes de reclamar

El beneficiario es quien figura en la póliza, que puede no coincidir con los herederos. Si la póliza dice «mis herederos», entonces sí habrá que acreditar quiénes son.

El dinero del seguro se cobra aparte de la herencia. Por eso puede cobrarse aunque se renuncie a ella, algo importante cuando hay deudas.

Si el seguro estaba ligado a una hipoteca, normalmente el beneficiario es el banco hasta cubrir la deuda pendiente.

Las compañías no siempre buscan a los beneficiarios. Si nadie reclama, el dinero puede quedarse sin cobrar durante mucho tiempo.

Por qué puede convenir apoyarse en un profesional

Pedir el certificado es un paso sencillo. Lo que suele complicarse es lo siguiente: reclamar a la compañía, discutir una exclusión de cobertura o declarar bien la cantidad cobrada en el impuesto.

Además, el seguro influye en otras decisiones, como aceptar o no una herencia con deudas. Si el abogado ve el cuadro completo, puede aconsejarte mejor.

Tienes más detalle sobre la reclamación en cobrar el seguro de vida de un fallecido, y sobre la tributación en impuesto de sucesiones.

Preguntas frecuentes

¿El certificado me dice cuánto dinero hay?

No. Solo indica con qué compañías había contratos. La cantidad la informa cada compañía a quien acredite ser beneficiario.

¿Qué hago si aparece una compañía que no conozco?

Dirígete a ella con el certificado de defunción y el de seguros. Te dirá si eres beneficiario; si no lo eres, no está obligada a darte más datos.

¿Puedo cobrar el seguro si renuncio a la herencia?

Sí, si eres el beneficiario. Son cosas distintas, aunque conviene que el abogado lo revise antes de firmar la renuncia.

¿Aparecen los seguros de una tarjeta o de un préstamo?

Deberían aparecer si cubren el fallecimiento y la compañía los comunicó. Aun así, conviene revisar también los papeles del banco.

Si ha aparecido una póliza y no sabes cómo reclamarla, o no sabes si buscarla, escríbenos. Te ponemos en contacto con un profesional colaborador que revise el caso contigo.

Otros trámites de la herencia

Una herencia puede ser compleja. El primer paso puede ser sencillo.

No necesitas conocer el nombre del trámite. Empieza contándonos qué ha pasado.

Enviar una consulta no supone la aceptación del encargo ni el inicio de una relación abogado-cliente.

Para empezar, basta con:
  • Explicar brevemente qué ha ocurrido
  • Indicar las fechas que recuerdes
  • Decir en qué provincia vivía el fallecido