Trámites de la herencia

Cancelar el usufructo en el Registro cuando muere el usufructuario

Es una situación muy frecuente. Los hijos heredaron la casa hace años, pero la madre o el padre viudo conservó el usufructo. Ahora ha fallecido y en el Registro de la Propiedad sigue apareciendo ese usufructo.

Con su muerte, el usufructo se extingue y los hijos pasan a ser dueños plenos. Pero el Registro no se entera solo: hay que pedir que lo cancele.

Qué es y para qué sirve

El usufructo es el derecho a usar un bien y quedarse con sus rentas sin ser su dueño. Quien tiene la propiedad sin ese uso se llama nudo propietario.

El usufructo vitalicio termina con la muerte de quien lo tenía. En ese momento, la propiedad se «consolida»: el nudo propietario pasa a tener el pleno dominio.

La cancelación es el paso registral que lo refleja. El registrador cancela la inscripción del usufructo y hace constar que la propiedad queda completa.

Tenerlo cancelado importa sobre todo para vender, hipotecar o hacer una nueva herencia. Un comprador o un banco verán el usufructo en la nota simple y pedirán que se resuelva. Lo explicamos en vender una casa heredada con usufructo.

Quién lo pide

Lo pide el nudo propietario, o cualquiera de ellos si son varios. También puede encargarlo a un gestor o a un abogado.

Se presenta en el Registro de la Propiedad donde está inscrito el inmueble, no en el de tu domicilio.

Cómo se hace, paso a paso

  1. Pide una nota simple para comprobar cómo figuran el usufructo y la nuda propiedad.
  2. Consigue el certificado de defunción del usufructuario.
  3. Revisa qué impuesto genera la consolidación y presenta la declaración que corresponda.
  4. Prepara una solicitud escrita dirigida al registrador pidiendo la cancelación del usufructo.
  5. Firma la solicitud ante notario, para que legitime la firma, o ante el propio registrador.
  6. Presenta la solicitud con los documentos. El registrador revisa todo y, si está en orden, cancela.

En el caso más habitual no hace falta escritura. Basta el título que ya consta en el Registro y la prueba de la muerte.

Documentos que suelen hacer falta

  • La solicitud de cancelación con la firma legitimada o ratificada.
  • El certificado de defunción del usufructuario.
  • El justificante de haber presentado el impuesto que corresponda a la consolidación.
  • Los datos de la finca y del título donde se inscribió el usufructo.
  • El documento de identidad y el número fiscal de quien lo solicita.

Los impuestos, antes de presentar

El Registro no cancela si no se acredita antes la presentación del impuesto que genera el acto. Aquí está la parte delicada.

Cuando el usufructo nació de una herencia o de una donación, su extinción suele tributar en el impuesto de sucesiones y donaciones. El nudo propietario completa el impuesto por la parte del valor que entonces no pagó. Se calcula según cómo se creó el usufructo. Las reducciones aplicables dependen del caso y de la comunidad.

Si el usufructo nació de una compraventa u otro título, el tratamiento puede ser distinto.

La plusvalía municipal grava la transmisión de la propiedad o la creación de derechos sobre ella. La extinción del usufructo por muerte, en general, no se considera una transmisión. Aun así, lo comprueba el profesional con el ayuntamiento.

Casos que no son tan sencillos

  • Usufructo a favor de los dos cónyuges. Si se pactó que, al morir uno, el otro siguiera con todo el usufructo, no se cancela todavía.
  • Nuda propiedad sin inscribir. Si los hijos nunca inscribieron su parte, primero hay que inscribir la herencia anterior.
  • Nudo propietario fallecido. Si uno de los hijos también ha muerto, su parte forma parte de su propia herencia.
  • Usufructo temporal. Termina al vencer su plazo, no con la muerte, y se acredita de otra forma.
  • Usufructo no inscrito. Si nunca llegó al Registro, no hay nada que cancelar. Pero el impuesto puede seguir pendiente.

Plazos generales

No hay un plazo legal para pedir la cancelación. Pero el impuesto de la consolidación sí tiene el suyo, que se cuenta desde el fallecimiento. Conviene no dejarlo pasar.

Recuerda también actualizar el Catastro y el recibo del IBI, que en adelante corresponden al propietario pleno. Mira el cambio de titular en el Catastro.

Por qué conviene revisarlo con un profesional

El trámite registral es corto. Lo que suele fallar es el impuesto o una cadena de herencias sin inscribir.

Un abogado o gestor colaborador revisa la nota simple, calcula lo que corresponde y prepara la solicitud. En Tu Herencia Directa buscamos al profesional adecuado para tu provincia. El primer contacto no compromete, y te explica sus honorarios antes de empezar.

Preguntas frecuentes

¿El usufructo se acaba solo con la muerte?

Sí, el derecho se extingue. Pero en el Registro sigue constando hasta que se pide la cancelación.

¿Necesito ir al notario a firmar una escritura?

Normalmente no. Basta una solicitud con la firma legitimada ante notario o ratificada ante el registrador.

¿Hay que pagar sucesiones otra vez?

Si el usufructo nació de una herencia o donación, suele haber que completar el impuesto. Lo que se paga depende de la comunidad y del valor.

Si en la nota simple de tu casa sigue apareciendo el usufructo de un familiar fallecido, cuéntanoslo. Te ayudamos a situar el primer paso y a dejar el Registro al día.

Otros trámites de la herencia

Una herencia puede ser compleja. El primer paso puede ser sencillo.

No necesitas conocer el nombre del trámite. Empieza contándonos qué ha pasado.

Enviar una consulta no supone la aceptación del encargo ni el inicio de una relación abogado-cliente.

Para empezar, basta con:
  • Explicar brevemente qué ha ocurrido
  • Indicar las fechas que recuerdes
  • Decir en qué provincia vivía el fallecido