Impuesto de sucesiones en la Comunidad de Madrid, explicado con calma
En Madrid se oye a menudo que heredar «ya no paga». Para descendientes, ascendientes y cónyuge es casi cierto. Para el resto de la familia, no tanto.
Lo que decide qué reglas se aplican es dónde vivía la persona fallecida. Si tuvo su residencia habitual en la Comunidad de Madrid la mayor parte de los últimos cinco años, la herencia tributa aquí.
Da igual que los herederos vivan en Toledo o en Valencia. Cuenta el domicilio de quien ha fallecido. Si los herederos viven fuera de España, pueden aplicar la norma madrileña, pero presentan el impuesto ante la Agencia Tributaria estatal.
Datos revisados en octubre de 2026. Las normas fiscales cambian con frecuencia. El profesional que lleve vuestra herencia confirma qué regla se aplica en la fecha del fallecimiento.
La idea general: casi nada para la familia directa
El impuesto no ha desaparecido en Madrid. Se calcula con el mismo esquema que en el resto del país y, al final, la Comunidad aplica una rebaja sobre la cantidad resultante.
Esa rebaja se llama bonificación en cuota. Es un porcentaje que se descuenta de lo que saldría a pagar.
- Descendientes, ascendientes y cónyuge: bonificación del 99 %. Pagan el 1 % de lo que saldría.
- Hermanos, sobrinos, tíos, suegros, yernos y cuñados: bonificación del 50 %, con una condición que explicamos más abajo.
- Primos, parientes más lejanos y personas sin parentesco: sin bonificación. Pagan el impuesto completo.
La pareja de hecho que cumple la ley madrileña de uniones de hecho, la Ley 11/2001, recibe el mismo trato que un matrimonio.
Lo que ha cambiado en los dos últimos años
Si el fallecimiento es reciente, conviene saber que Madrid ha tocado este impuesto dos veces seguidas.
- Julio de 2025. La Ley 2/2025 subió al 50 % la bonificación de hermanos, sobrinos y tíos, y la extendió a los parientes por afinidad. Entre el 28 de octubre de 2022 y el 30 de junio de 2025, los colaterales de sangre tenían un 25 %.
- Julio de 2026. La Ley 3/2026, de apoyo a la empresa familiar, en vigor desde el 1 de julio de 2026, reescribió las reducciones. Destaca una del 99 % para empresas y participaciones familiares.
- Verano de 2026. Por los incendios iniciados el 22 de julio de 2026, se ampliaron diez días hábiles los plazos que estaban en curso ese día.
Por eso la fecha exacta del fallecimiento importa. Una herencia abierta hace dos años no se calcula igual que una de este otoño.
Cómo se llega a la cantidad, sin fórmulas
- Se suma lo que recibe cada heredero: su parte de pisos, cuentas, seguros y demás, menos deudas y gastos admitidos.
- Se restan las reducciones que le correspondan: por parentesco, por vivienda, por discapacidad o por empresa familiar.
- Sobre lo que queda se aplica la tarifa del impuesto, que es progresiva. Esa cuota se ajusta con un coeficiente según el parentesco y lo que ya tenía el heredero.
- A esa cuota se le descuenta la bonificación de su grupo de parentesco.
Cada heredero tiene su propio cálculo. Por eso un hijo y un sobrino que reciben lo mismo pueden pagar cantidades muy distintas.
La reducción por parentesco
Madrid tiene reducciones propias que sustituyen a las estatales:
- Hijos y nietos menores de 21 años: 16.000 euros, más 4.000 euros por cada año que les falte para cumplir 21, hasta 48.000 euros.
- Descendientes de 21 años o más, cónyuge y ascendientes: 16.000 euros.
- Hermanos, sobrinos, tíos, suegros, yernos, nueras y cuñados: 8.000 euros.
- Primos y personas sin parentesco: ninguna.
Otras rebajas que pueden cambiar el resultado
- Vivienda habitual del fallecido: reducción del 95 %, con límite de 123.000 euros por heredero, si se conserva cinco años. Lo detallamos en la vivienda habitual en Madrid.
- Seguros de vida: el cónyuge, los descendientes y los ascendientes del fallecido no tributan por los primeros 9.200 euros cobrados.
- Discapacidad: 55.000 euros con un grado del 33 % o más, y 153.000 euros con un 65 % o más.
- Empresa o negocio familiar: reducción del 99 % con requisitos estrictos de actividad y de mantenimiento.
Plazo y forma de presentarlo
El plazo es de seis meses desde el fallecimiento. Si hace falta más tiempo, se puede pedir una prórroga de otros seis meses antes de que acaben los cinco primeros. La prórroga lleva intereses de demora.
En Madrid hay que autoliquidar: los herederos calculan el impuesto y lo presentan con el modelo 650.
Se puede hacer por internet en la Oficina Virtual Tributaria, con certificado digital, Cl@ve o DNI electrónico. También en persona, con cita previa.
Aunque la bonificación deje la cuota casi en nada, la autoliquidación se presenta igualmente.
Quién hereda: aquí manda el Código Civil
Madrid no tiene derecho civil propio. La legítima, los derechos del viudo y el orden de herederos sin testamento son los del Código Civil.
En ese orden, la pareja de hecho no hereda por ley. Para Hacienda madrileña puede equipararse al cónyuge, pero solo recibe lo que le deje un testamento.
La herencia en Madrid, tema por tema
- Hijos y cónyuge: la bonificación del 99 % y cómo encaja el usufructo del viudo.
- Hermanos, sobrinos y tíos: el 50 % y la condición de declarar los bienes completos.
- Otros herederos: primos, amigos y parejas sin inscribir.
- Vivienda habitual: quién puede aplicar el 95 % y cuánto tiempo hay que conservarla.
- Empresa familiar: la reducción de la Ley 3/2026.
- Plazos y presentación: el calendario, la prórroga y la ampliación por los incendios.
- Donaciones: dar en vida a hijos o hermanos, con sus requisitos de forma.
Para la explicación general, válida en toda España, vuelve a impuesto de sucesiones.
Preguntas frecuentes
Mi padre vivía en Madrid, pero tenía un piso en Málaga. ¿Qué norma se aplica?
La madrileña, a toda la herencia. Lo que cuenta es la residencia del fallecido, no dónde están los bienes.
Si pagamos el 1 %, ¿merece la pena hacerlo bien?
Sí. Ese 1 % se calcula sobre la cuota completa, y un error de valoración puede hacer que Hacienda la revise. Además, la autoliquidación es la que permite inscribir los bienes.
¿Cuándo se pierde la bonificación?
Para descendientes, ascendientes y cónyuge la ley no exige declarar los bienes completos para mantener el 99 %. Para hermanos, sobrinos y afines, el 50 % solo alcanza a lo declarado antes de cualquier requerimiento.
Cómo te ayudamos
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El impuesto en cada provincia
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Una herencia puede ser compleja. El primer paso puede ser sencillo.
No necesitas conocer el nombre del trámite. Empieza contándonos qué ha pasado.
Enviar una consulta no supone la aceptación del encargo ni el inicio de una relación abogado-cliente.
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- Indicar las fechas que recuerdes
- Decir en qué provincia vivía el fallecido