Heredar una empresa o un negocio familiar en Madrid tras la Ley 3/2026
Cuando fallece quien llevaba el negocio, la familia tiene dos preocupaciones a la vez. Que la actividad no se pare. Y que el impuesto no obligue a vender lo que costó años levantar.
La Comunidad de Madrid aprobó en 2026 una ley pensada para este momento: la Ley 3/2026, de 30 de junio, de Apoyo a la Empresa Familiar. Está en vigor desde el 1 de julio de 2026.
Aquí te contamos qué cambia, a quién alcanza y qué condiciones conviene vigilar desde el primer día.
Datos revisados en octubre de 2026. Es una norma reciente. El profesional que lleve la herencia confirma cómo se aplica a vuestro caso y a la fecha del fallecimiento.
Qué ofrece la nueva reducción
Madrid permite reducir el 99 % del valor de:
- Una empresa individual: el negocio del autónomo, como un comercio o un taller.
- Un negocio profesional: la consulta, el despacho o el estudio de quien ejercía por su cuenta.
- Participaciones en sociedades: acciones o participaciones de una sociedad familiar.
Es una reducción propia de Madrid, distinta de la estatal, que es del 95 % y exige mantener diez años. No se pueden sumar las dos: hay que elegir una, y la elección se hace dentro del plazo de la autoliquidación.
Quién puede aplicarla
La ley amplía bastante el círculo de herederos:
- Descendientes, ascendientes y cónyuge (grupos I y II).
- Hermanos, sobrinos, tíos y parientes por afinidad (grupo III).
- Primos y otros colaterales de cuarto grado, por sangre o por afinidad.
- Otros herederos sin ese parentesco, solo si cumplen dos requisitos más. Necesitan un contrato laboral o de servicios vigente, con al menos diez años de antigüedad. Y haber ejercido funciones de dirección los cuatro años anteriores sin interrupción.
Este último supuesto piensa en el directivo de confianza que llevaba años al frente del negocio.
Requisitos de la empresa o el negocio
Si se hereda una empresa individual o un negocio profesional:
- El fallecido debía ejercer la actividad de forma habitual, personal y directa.
- Esa actividad tenía que suponer más del 50 % de sus rendimientos del trabajo y de actividades económicas.
Si se heredan participaciones:
- La participación debe ser al menos del 5 % del capital en solitario, o del 20 % sumando la del grupo familiar.
- Tiene que haber funciones de dirección en la sociedad, retribuidas con más del 50 % de los rendimientos de quien las ejerce.
- La sociedad no puede ser patrimonial. Es decir, no puede limitarse a tener inmuebles o inversiones sin una actividad real.
Quién debe ejercer la dirección y cómo se mide la retribución son detalles técnicos. Conviene que los revise el profesional con las cuentas de la empresa.
La condición de los cinco años
Quien aplica la reducción tiene que mantener lo heredado durante cinco años.
En ese tiempo no conviene vender las participaciones, cerrar el negocio ni vaciarlo de actividad. Si se incumple, se pierde la reducción y hay que regularizar la situación con Hacienda.
Antes de aceptar la herencia, piensa quién va a continuar con la actividad. Si ningún heredero quiere hacerlo, la reducción puede no ser la mejor vía.
Un ejemplo sin cifras
Un padre que vivía en Pozuelo de Alarcón tenía una ferretería como autónomo. Era su única actividad. Fallece y la heredan sus dos hijos y su sobrino, que trabajaba con él.
Los tres pueden aplicar la reducción del 99 %: los hijos como grupo II y el sobrino como grupo III.
Después, los hijos aplican la bonificación del 99 % en la cuota, y el sobrino la del 50 %. Los tres deben seguir con la ferretería los cinco años siguientes.
Si el fallecimiento fue antes de julio de 2026
La Ley 3/2026 se aplica desde el 1 de julio de 2026. Para fallecimientos anteriores rige la redacción que estuviera vigente entonces.
Si la herencia está todavía sin presentar, el profesional comprobará qué norma toca y qué reducción conviene elegir. No es raro que haya varias opciones.
Y si la empresa se deja en vida
La reducción del 99 % también alcanza a las empresas y negocios familiares que se transmiten por donación. Para quien quiere ordenar el relevo con tiempo, es una vía a estudiar.
Lo vemos con más calma en donaciones en Madrid y, en general, en donación o herencia.
Preguntas frecuentes
Mi madre tenía un local alquilado a terceros. ¿Es empresa familiar?
Normalmente no. Alquilar un local no suele bastar para hablar de una actividad empresarial. El profesional lo valora con los datos concretos.
¿Qué pasa si no hay dinero para pagar el resto del impuesto?
Se puede pedir aplazamiento o fraccionamiento. Lo explicamos en heredar un negocio y pagar sucesiones.
¿Se puede aplicar a una sociedad que solo tiene pisos?
Si la sociedad es patrimonial, no. La ley exige que no lo sea.
Cómo te ayudamos
Heredar una empresa mezcla fiscalidad, sociedades y reparto entre herederos. Tu Herencia Directa te pone en contacto con abogados colegiados y gestores que trabajan estas herencias.
Escuchamos el caso, situamos el primer paso y buscamos al profesional que encaje. Él te explica sus honorarios antes de empezar.
Para la visión de conjunto, vuelve a sucesiones en la Comunidad de Madrid. Si el negocio no puede esperar, escríbenos.
Una herencia puede ser compleja. El primer paso puede ser sencillo.
No necesitas conocer el nombre del trámite. Empieza contándonos qué ha pasado.
Enviar una consulta no supone la aceptación del encargo ni el inicio de una relación abogado-cliente.
- Explicar brevemente qué ha ocurrido
- Indicar las fechas que recuerdes
- Decir en qué provincia vivía el fallecido