Impuesto de sucesiones en Comunidad de Madrid

Primos, amigos y parejas no inscritas: heredar en Madrid sin parentesco cercano

A veces la persona que hereda no es de la familia cercana. Un primo con el que se tenía mucha relación. La amiga de toda la vida. La pareja con la que se convivía sin papeles. La persona que cuidó al fallecido en sus últimos años.

Para la Comunidad de Madrid, todos ellos forman el grupo IV. Y es el grupo para el que el impuesto sigue pesando de verdad.

Conviene saberlo pronto, porque en estos casos la cuota puede ser alta y el plazo es el mismo de seis meses.

Datos revisados en octubre de 2026. La norma puede cambiar, y el profesional confirma con tu caso qué se aplica.

Quién está en el grupo IV

  • Primos hermanos, que son parientes de cuarto grado.
  • Otros parientes de cuarto grado, como los tíos abuelos, y los más lejanos, como los hijos de primos.
  • Personas sin parentesco: amigos, vecinos, cuidadores.
  • La pareja de hecho que no cumple los requisitos de la Ley 11/2001 de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid.

Ojo con dos confusiones habituales. Los hijos del cónyuge y los cuñados no están aquí: van al grupo III, con mejor trato. Lo explicamos en hermanos, sobrinos y tíos en Madrid.

Qué no tiene este grupo

Para entender la cuota, ayuda mirar primero lo que falta:

  • No hay reducción por parentesco. Los hijos restan 16.000 euros y los hermanos 8.000. Aquí no se resta nada por ese concepto.
  • No hay bonificación en cuota. Ni el 99 % de la familia directa ni el 50 % de hermanos y sobrinos.
  • No hay reducción por seguro de vida. Si el fallecido te nombró beneficiario, lo cobrado se suma entero a tu parte.

En general, además, la cuota de este grupo se ajusta según el patrimonio que ya tenía el heredero, y el ajuste es más alto que para la familia cercana.

En resumen: se aplica la tarifa del impuesto sobre casi todo lo recibido. Por eso, en herencias de cierto valor, merece la pena calcular antes de aceptar.

Lo que sí puede rebajar la cuota

Aunque el grupo IV tenga poco margen, hay situaciones que cambian el resultado:

  • Discapacidad del heredero. La ley madrileña prevé una reducción de 55.000 euros con un grado del 33 % o más, y de 153.000 euros con un 65 % o más.
  • Empresa o negocio familiar. Desde el 1 de julio de 2026, los primos pueden aplicar la reducción del 99 % por empresa familiar. Otros herederos del grupo IV también, si tenían en ella un contrato con al menos diez años de antigüedad y la dirigían los cuatro años anteriores sin interrupción. Más detalle en empresa familiar en Madrid.
  • Vivienda habitual. Solo para parientes colaterales mayores de 65 años que convivían con el fallecido los dos años anteriores. Un amigo o una pareja no inscrita no pueden aplicarla.
  • Deudas y gastos. Las deudas del fallecido y los gastos de entierro que admite la ley se restan del valor heredado.

La pareja de hecho, un caso aparte

Es la situación que más dudas genera. Hay dos preguntas distintas.

¿Hereda? Madrid no tiene derecho civil propio, así que se aplica el Código Civil. Sin testamento, la pareja de hecho no hereda. Solo recibe lo que se le deje expresamente.

¿Cuánto paga? Si la pareja cumple la ley madrileña de uniones de hecho, se equipara al cónyuge: grupo II, con la bonificación del 99 %. Si no la cumple, es grupo IV.

La diferencia entre un caso y otro puede ser enorme. Por eso conviene revisar la documentación de la pareja antes de presentar nada. Si estáis a tiempo de planificar, mira el testamento de la pareja de hecho.

Un ejemplo

Una mujer que vivía en Alcobendas, sin hijos ni hermanos, deja en testamento un legado a su cuidadora. El legado es un bien concreto: en este caso, un dinero ahorrado.

La cuidadora es grupo IV. No resta reducción por parentesco ni descuenta bonificación. Presenta su propia autoliquidación con el modelo 650 y paga lo que resulte de la tarifa.

Si la cuota es alta y no tiene liquidez, puede pedir aplazamiento. También puede renunciar al legado, aunque entonces no recibe nada.

Qué hacer ahora

  1. Confirma tu papel: heredero, que recibe una parte de todo, o legatario, que recibe un bien concreto. Lo explicamos en qué es un legado.
  2. Pide una estimación de la cuota antes de aceptar. En el grupo IV, el impuesto puede ser una parte importante de lo recibido.
  3. Vigila el plazo de seis meses desde el fallecimiento. La prórroga se pide dentro de los cinco primeros.

Preguntas frecuentes

¿Un primo paga lo mismo que un amigo?

En la cuota, sí: los dos son grupo IV. La diferencia está en la empresa familiar, donde los primos sí pueden aplicar la reducción del 99 %.

¿Puedo renunciar si el impuesto es demasiado alto?

Sí. Quien renuncia de forma pura y simple no paga sucesiones por esa herencia. Pero tampoco recibe nada, así que conviene hacer números primero.

Fui pareja de hecho, pero nunca nos inscribimos. ¿Hay algo que hacer?

Depende de lo que exija la ley madrileña y de la documentación que tengáis. El profesional lo revisa con calma antes de presentar.

Cómo te ayudamos

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