Hacer testamento

¿Hereda la pareja de hecho? Cómo protegerla con un testamento

Si no estáis casados y no hay testamento, en el Código Civil tu pareja no hereda nada de ti, aunque llevéis media vida juntos. La ley llama primero a los hijos, después a los padres y luego a hermanos y sobrinos. Para que tu pareja reciba algo, tienes que dejarlo por escrito en un testamento.

La buena noticia es que hacerlo es sencillo. Lo que conviene entender bien es cuánto le puedes dejar y qué cambia si vives en una comunidad con derecho civil propio.

Por qué la pareja de hecho queda fuera

La ley de herencias del Código Civil se pensó para el matrimonio. El viudo o la viuda tiene derechos propios aunque no haya testamento. La pareja de hecho, no. Da igual que estéis inscritos en un registro de parejas, que tengáis hijos en común o que la casa la pagarais entre los dos.

Esto sorprende a muchas familias. Ocurre más de lo que parece: muere uno de los dos. Y el que queda descubre que la vivienda donde vive pasa a los hijos del fallecido, a sus padres o incluso a sus hermanos.

Cuánto le puedes dejar a tu pareja

Depende de quién más tenga derecho a una parte de tu herencia. En el Código Civil funciona así:

  • Si tienes hijos, dos tercios les corresponden por ley. A tu pareja puedes dejarle el tercio restante, que es de libre disposición.
  • Si no tienes hijos pero viven tus padres, a ellos les corresponde la mitad. La otra mitad puede ser para tu pareja.
  • Si no tienes hijos ni padres u otros ascendientes vivos, puedes dejarle todo. Los hermanos no tienen legítima.

Además del tercio libre, hay fórmulas que ayudan mucho. Una frecuente es dejarle el usufructo de la vivienda, es decir, el derecho a seguir viviendo en ella, mientras la propiedad va a los hijos. Hay que encajarlo bien para no invadir la parte de los hijos, y ahí es donde un abogado ayuda.

Si vives en una comunidad con derecho propio

Aquí las cosas cambian bastante. Cataluña, Aragón, Navarra, el País Vasco, Galicia y Baleares tienen su propio derecho civil. Varias de ellas reconocen derechos a la pareja estable o inscrita, a veces muy parecidos a los del cónyuge.

En cada una los requisitos son distintos: inscripción en un registro, tiempo de convivencia o hijos en común. Lo que se aplica depende de tu vecindad civil, no del lugar donde vivas ahora. Por eso, si es tu caso, conviene que el abogado lo confirme antes de firmar nada.

Lo que el testamento no resuelve

El testamento decide quién hereda tus bienes. Pero hay cosas que van por otro camino:

  • La pensión de viudedad. La pareja de hecho puede tener derecho en algunos casos, con requisitos propios de la Seguridad Social. Lo explicamos en pensión de viudedad.
  • El seguro de vida. Si quieres que lo cobre tu pareja, tiene que constar como beneficiaria en la póliza.
  • Las cuentas a nombre de los dos. Ser cotitular no convierte el dinero en suyo de forma automática.
  • Los impuestos. En algunas comunidades la pareja inscrita paga como un cónyuge. En otras, como un extraño. La diferencia puede ser grande, y el gestor la calcula con tus datos.

¿Y si os casáis?

Es una opción que muchas parejas valoran al llegar a cierta edad. Casarse da al viudo derechos que la ley reconoce aunque no haya testamento, y en muchas comunidades mejora mucho la parte fiscal.

No es una decisión que haya que tomar por la herencia. Pero conviene conocer la diferencia para decidir con información. Incluso casados, un testamento sigue siendo recomendable: protege mejor que el reparto que hace la ley.

Qué hacer ahora

  1. Comprueba si estáis inscritos como pareja de hecho y en qué registro.
  2. Haz una lista de quién tendría derecho a tu herencia: hijos, padres o nadie con legítima.
  3. Piensa qué quieres para tu pareja: la casa, un usufructo, dinero o todo lo que permita la ley.
  4. Revisa los beneficiarios de tus seguros de vida y planes de pensiones.
  5. Consulta con un abogado si tienes hijos de otra relación o vecindad civil en una comunidad con derecho propio.

Preguntas frecuentes

¿La pareja de hecho inscrita hereda sin testamento?

En el Código Civil, no. En algunas comunidades con derecho propio sí puede tener derechos, según sus requisitos.

¿Puedo dejarle la casa a mi pareja si tengo hijos?

Puedes dejarle el tercio libre, y la casa puede caber en él si su valor encaja. Si no, se suele combinar con un usufructo.

¿Mi pareja paga más impuestos que si estuviéramos casados?

Depende de la comunidad. En unas se equipara al cónyuge si está inscrita y en otras no.

¿Mis hijos pueden impugnar lo que le deje a mi pareja?

Solo si lo que recibe la pareja invade su legítima. Respetándola, el reparto es válido.

Para ver todo el proceso de firma ante notario, vuelve a la página sobre hacer testamento.

Otras dudas que te pueden servir

Una herencia puede ser compleja. El primer paso puede ser sencillo.

No necesitas conocer el nombre del trámite. Empieza contándonos qué ha pasado.

Enviar una consulta no supone la aceptación del encargo ni el inicio de una relación abogado-cliente.

Para empezar, basta con:
  • Explicar brevemente qué ha ocurrido
  • Indicar las fechas que recuerdes
  • Decir en qué provincia vivía el fallecido