Cómo proteger en el testamento a un hijo con discapacidad
La ley te permite dejar más a un hijo con discapacidad que a sus hermanos, y de varias maneras. Puedes destinarle la parte de mejora y la de libre disposición. También dejarle el derecho a seguir viviendo en la casa familiar y, en algunos casos, incluso parte de lo que la ley reserva a los demás hijos.
Es una de las preguntas que más preocupan a muchos padres: qué pasará con su hijo cuando ellos falten. Te explicamos las herramientas principales, siempre según el Código Civil. Si tu vecindad civil es de una comunidad con derecho propio, las reglas cambian y el abogado te dirá cuáles se aplican.
Dejarle más de la herencia
En el Código Civil, dos tercios de la herencia están reservados a los hijos. De esos dos, uno se reparte a partes iguales entre todos, la llamada legítima estricta. El otro, el tercio de mejora, puede ir a uno solo. El último tercio es de libre disposición.
Por tanto, sin hacer nada extraordinario, puedes dejar a tu hijo con discapacidad la mejora y el tercio libre, además de su parte de la legítima estricta. Es la vía más habitual y la que menos discusiones genera.
Tocar también la legítima de los hermanos
La ley va un paso más allá en este caso. Permite que el padre o la madre deje al hijo con discapacidad también la legítima estricta de sus hermanos.
Tiene una condición importante. Lo que el hijo con discapacidad reciba de esa parte, y no haya gastado cuando fallezca, pasa a los hermanos cuya legítima se vio afectada. Es una forma de protegerle en vida sin dejar fuera para siempre a los demás. El testamento puede ajustar algunos detalles, y conviene que lo redacte alguien con experiencia.
El derecho a seguir viviendo en casa
Muchas familias quieren asegurar que su hijo pueda seguir en la vivienda familiar. Para eso existe un derecho de habitación que se puede dejar al hijo con discapacidad que convivía con sus padres.
Ese derecho no se descuenta de la legítima de los hermanos, que heredan la vivienda pero no pueden echarle. Se suele combinar con lo anterior para darle estabilidad y un techo.
Quién le apoyará cuando faltes
Desde que cambió la ley, las personas con discapacidad deciden por sí mismas con los apoyos que necesiten. Ya no se habla de incapacitación.
En el testamento puedes indicar quién te gustaría que le prestase apoyo si llegara a hacer falta una medida judicial. El juez lo tiene en cuenta. También puedes nombrar a alguien que administre los bienes que le dejas y dar instrucciones sobre cómo hacerlo.
Otras herramientas que conviene conocer
- El patrimonio protegido. Es una masa de bienes a nombre de la persona con discapacidad, destinada a cubrir sus necesidades. Se puede crear en vida y recibir aportaciones de la familia, con un tratamiento fiscal propio.
- El seguro de vida. Nombrarle beneficiario permite que reciba un capital fuera de la herencia, aunque conviene pensar quién lo gestionará.
- Las ayudas públicas. Recibir una herencia puede afectar a algunas prestaciones que dependen de los ingresos o del patrimonio. Merece la pena estudiarlo antes de decidir cómo dejarle los bienes.
Hablarlo con los hermanos
No es obligatorio, pero ayuda mucho. Si los hermanos entienden el porqué del reparto, es menos probable que lo discutan después. Algunas familias lo explican en una carta aparte o lo comentan en una reunión tranquila.
Si hay riesgo de conflicto, el abogado puede ayudarte a redactar el testamento de forma que el reparto sea claro y difícil de impugnar.
Qué hacer ahora
- Piensa qué necesitará tu hijo cuando faltéis: vivienda, ingresos, personas de apoyo.
- Haz una lista de tus bienes y de qué hermanos hay.
- Infórmate de si recibe prestaciones que podrían verse afectadas.
- Consulta con un abogado para combinar bien mejora, derecho de habitación y patrimonio protegido.
- Firma el testamento y revísalo si cambia la situación de tu hijo o de la familia.
Preguntas frecuentes
¿Necesito que mi hijo tenga reconocida la discapacidad?
Para algunas de estas herramientas sí se exige una situación acreditada. El abogado te dice qué documentación conviene tener.
¿Los hermanos pueden impugnar el testamento?
Pueden intentarlo, pero si el reparto se ajusta a lo que la ley permite, el testamento es válido.
¿Qué pasa con la casa cuando fallezca mi hijo?
Si le dejaste el derecho de habitación, se extingue y la vivienda queda libre para los hermanos que la heredaron.
¿Sirve lo mismo en Cataluña o en el País Vasco?
No exactamente. Cada derecho civil propio tiene sus reglas y el abogado las adapta a tu caso.
Si quieres ver el proceso general ante notario, vuelve a hacer testamento.
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Una herencia puede ser compleja. El primer paso puede ser sencillo.
No necesitas conocer el nombre del trámite. Empieza contándonos qué ha pasado.
Enviar una consulta no supone la aceptación del encargo ni el inicio de una relación abogado-cliente.
- Explicar brevemente qué ha ocurrido
- Indicar las fechas que recuerdes
- Decir en qué provincia vivía el fallecido