Testamento con hijos menores: tutor, bienes y lo que conviene dejar previsto
Si tienes hijos menores, el testamento sirve para mucho más que repartir bienes. Te permite decir quién quieres que cuide de ellos si faltáis los dos padres y quién debe administrar lo que hereden hasta que sean mayores. Si no lo dejas dicho, lo decide un juez.
Es de las situaciones en las que más merece la pena hacer testamento, aunque tengas poco patrimonio. Te contamos qué se puede prever y cómo.
Nombrar un tutor
Mientras viva uno de los padres, lo normal es que él siga a cargo de los hijos. El tutor entra en juego si los dos faltan o si el que queda no puede ejercer.
En el testamento puedes indicar quién quieres que sea el tutor. El juez lo tiene muy en cuenta y solo se aparta de esa elección por motivos serios, pensando en el bien de los niños. También puedes nombrar a un suplente por si el primero no puede o no quiere aceptar.
Algunas ideas para elegir bien:
- Habla antes con esa persona. Nadie está obligado a aceptar y es mejor saberlo de antemano.
- Piensa en la edad, la salud y la situación familiar de quien eliges.
- Valora si los niños tendrían que cambiar de ciudad o de colegio.
- Lo ideal es que ambos padres nombréis a la misma persona en vuestros testamentos.
Separar el cuidado del dinero
No siempre la persona ideal para criar a tus hijos es la mejor para gestionar su patrimonio. La ley permite separar las dos tareas.
Puedes nombrar a un tutor para el cuidado diario y a otra persona distinta para administrar los bienes que reciban. Incluso puedes dar instrucciones sobre cómo administrarlos: qué hacer con la vivienda, cómo invertir el dinero o qué gastos se pueden cubrir.
Esto resulta útil en un caso muy habitual: padres separados. Si uno de ellos fallece, el otro suele seguir con la patria potestad. Pero quien testa puede apartarlo de la administración de lo que deja a los hijos y encargársela a otra persona de confianza.
Cuándo reciben los hijos lo que heredan
En el Código Civil, la parte que la ley reserva a los hijos, la legítima, no admite condiciones ni plazos. Les pertenece igual, aunque la administre otra persona mientras sean menores.
Lo que no es legítima sí puede quedar sujeto a condiciones razonables. Por ejemplo, retrasar la entrega de cierta cantidad hasta una edad algo mayor, o destinarla a sus estudios. Hay que redactarlo con cuidado para que sea válido y aplicable.
En las comunidades con derecho civil propio el margen es distinto. Allí la legítima tiene otras reglas, y algunas dan bastante más libertad. El abogado te dice qué se aplica según tu vecindad civil.
Si un hijo muere siendo muy pequeño
Existe una figura poco conocida, la sustitución pupilar. Permite a los padres decidir quién heredaría de un hijo menor de catorce años si este falleciera antes de poder hacer su propio testamento.
No es agradable pensarlo, pero ayuda a que los bienes de la familia sigan el camino que tú quieres. Tiene un límite: si el niño tiene otros herederos con legítima, como el otro progenitor, la sustitución no puede quitarles su parte.
Cuando los hijos heredan siendo menores
Si llega el momento y tus hijos son todavía menores, la herencia la tramita en su nombre quien tenga su representación. Si esa persona también hereda, puede haber intereses enfrentados. En ese caso suele nombrarse un defensor judicial, alguien independiente que vela por el menor en ese trámite concreto.
Prever bien estas cuestiones en el testamento ahorra pasos al juzgado y tensiones a la familia.
Qué hacer ahora
- Habla con tu pareja sobre quién os gustaría que cuidara de los niños.
- Pregunta a esa persona si estaría dispuesta y piensa en un suplente.
- Decide si quieres que otra persona administre los bienes.
- Si estáis separados, valora con un abogado cómo organizar esa administración.
- Firmad cada uno vuestro testamento y revisadlo cuando cambie la situación familiar.
Preguntas frecuentes
¿Puedo nombrar tutores a mis padres o a mis hermanos?
Sí. Puedes elegir a quien quieras, siempre que sea mayor de edad y pueda ejercer la tutela.
¿Si me separo, mi ex administra lo que hereden mis hijos?
Por regla general, sí, porque conserva la patria potestad. Salvo que en tu testamento designes a otra persona para administrar esos bienes.
¿Puedo dejar dicho que mis hijos no reciban la herencia hasta los veinticinco años?
La legítima no admite ese retraso en el Código Civil. Con la parte libre sí se pueden fijar condiciones razonables.
¿Tiene que firmar mi pareja el mismo testamento?
No. Cada uno firma el suyo, aunque conviene que ambos estén coordinados.
Si quieres repasar el proceso completo ante notario, vuelve a hacer testamento.
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Una herencia puede ser compleja. El primer paso puede ser sencillo.
No necesitas conocer el nombre del trámite. Empieza contándonos qué ha pasado.
Enviar una consulta no supone la aceptación del encargo ni el inicio de una relación abogado-cliente.
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