Impuesto de sucesiones en Comunidad de Madrid

Heredar de un padre, una madre o del cónyuge en Madrid

Es la herencia más habitual: muere uno de los padres y heredan el viudo y los hijos. O mueren los dos y los hijos se quedan con todo.

En la Comunidad de Madrid, este caso tiene el trato fiscal más suave. La cuota final se queda en el 1 % de lo que saldría sin ayudas. Eso no significa que no haya nada que hacer.

Datos revisados en octubre de 2026. La norma puede cambiar. El abogado o gestor que lleve vuestra herencia confirma qué se aplica según la fecha del fallecimiento.

Quiénes entran en este trato

La ley agrupa a los herederos por parentesco. Aquí hablamos de los dos grupos más cercanos:

  • Grupo I: hijos, nietos y adoptados menores de 21 años.
  • Grupo II: hijos, nietos y adoptados de 21 años o más, el cónyuge, los padres, los abuelos y los adoptantes.

La pareja de hecho que cumple la Ley 11/2001 de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid se trata como un cónyuge a efectos del impuesto.

Los yernos, nueras y suegros no están aquí. Son parientes por afinidad y van al grupo siguiente, con otras reglas. Lo explicamos en hermanos, sobrinos y tíos en Madrid.

Primer paso: la reducción por parentesco

Antes de calcular nada, a lo que recibe cada heredero se le resta una cantidad fija:

  • Grupo II: 16.000 euros.
  • Grupo I: 16.000 euros, más 4.000 euros por cada año que le falte al heredero para cumplir 21. El máximo son 48.000 euros.

Así, un nieto que hereda siendo adolescente tiene una reducción mayor que la de su madre adulta.

Segundo paso: la bonificación del 99 %

Con lo que queda se aplica la tarifa del impuesto. Sale una cuota. Y sobre esa cuota, Madrid descuenta el 99 %.

En la práctica, cada heredero de estos grupos paga la centésima parte de la cuota calculada. Esta ventaja existe en Madrid desde hace muchos años.

En herencias, la ley no condiciona este 99 % a que los bienes se declaren completos. Esa exigencia sí existe para hermanos y sobrinos, y en las donaciones.

Aun así, conviene declarar todo bien desde el principio. Un bien olvidado puede generar una liquidación complementaria con intereses.

Un ejemplo sin números

Una madre viuda que vivía en Alcalá de Henares deja su piso y unos ahorros a sus dos hijos, ya adultos.

Cada hijo suma su mitad. Si el piso era la vivienda habitual de su madre, resta la reducción por vivienda. Después resta los 16.000 euros por parentesco.

A lo que queda se le aplica la tarifa. La cuota resultante se reduce un 99 %. Lo que paga cada hijo es ese 1 %.

Las dos autoliquidaciones suelen presentarse juntas con el modelo 650, dentro de los seis meses.

El viudo y el usufructo

Madrid no tiene derecho civil propio. Si hay hijos, el Código Civil da al viudo el usufructo del tercio de mejora, no la propiedad.

El usufructo es el derecho a usar los bienes o cobrar sus rentas de por vida. Los hijos reciben la nuda propiedad, es decir, la titularidad sin ese uso.

Fiscalmente, el viudo tributa por el valor de su usufructo y los hijos por la nuda propiedad. Cuando el usufructo se extingue, hay que revisar si queda algo por liquidar. Lo contamos en el usufructo del viudo en el impuesto de sucesiones.

Si hay testamento, puede cambiar el reparto entre viudo e hijos, respetando siempre las legítimas.

Seguros de vida y discapacidad

Si el fallecido tenía un seguro de vida a favor de su cónyuge, sus descendientes o sus ascendientes, los primeros 9.200 euros cobrados quedan fuera del impuesto. Es una reducción por beneficiario, aunque haya varias pólizas.

Si el beneficiario también hereda, lo que supere esa cifra se suma a su parte y también disfruta de la bonificación del 99 %.

Si el heredero tiene una discapacidad reconocida, suma otra reducción: 55.000 euros con un grado del 33 % o más, y 153.000 euros con un 65 % o más.

El 65 % se considera acreditado si un juez declaró la incapacidad o nombró un curador con facultades plenas de representación.

Lo que no cambia aunque salga poco

  • Hay que presentar la autoliquidación de cada heredero, aunque el resultado sea muy bajo.
  • El plazo sigue siendo de seis meses desde el fallecimiento.
  • Sin el justificante del impuesto, ni el Registro de la Propiedad ni muchos bancos completan los cambios de titular.
  • El ayuntamiento cobra aparte la plusvalía municipal si hay inmuebles urbanos.

Preguntas frecuentes

Heredamos el viudo y los hijos. ¿Pagamos todos?

Cada uno presenta su autoliquidación y cada uno aplica su reducción y su bonificación. El usufructo del viudo y la nuda propiedad de los hijos se valoran por separado.

Vivíamos juntos sin casarnos. ¿Tengo el 99 %?

Si vuestra unión cumple la ley madrileña de uniones de hecho, Hacienda os trata como matrimonio. Otra cosa es heredar: sin testamento, la pareja de hecho no hereda por ley.

¿Los nietos tienen el mismo trato que los hijos?

Sí. Los nietos son descendientes y entran en el grupo I o II según su edad.

Para seguir

Vuelve al resumen de sucesiones en la Comunidad de Madrid o mira cómo se hace la aceptación de la herencia ante notario.

Tu Herencia Directa te pone en contacto con un abogado o gestor de herencias que conozca la norma madrileña. Te explica sus honorarios antes de empezar y el primer contacto no te compromete.

Si tienes dudas sobre qué le toca pagar a cada uno, cuéntanos vuestro caso.

Una herencia puede ser compleja. El primer paso puede ser sencillo.

No necesitas conocer el nombre del trámite. Empieza contándonos qué ha pasado.

Enviar una consulta no supone la aceptación del encargo ni el inicio de una relación abogado-cliente.

Para empezar, basta con:
  • Explicar brevemente qué ha ocurrido
  • Indicar las fechas que recuerdes
  • Decir en qué provincia vivía el fallecido