Impuesto de sucesiones

Impuesto de sucesiones en Álava: la norma foral explicada

Si la persona que ha fallecido vivía en Vitoria-Gasteiz o en cualquier municipio de Álava, el impuesto no sigue la ley estatal. Se aplica la norma foral alavesa, que es distinta en casi todo.

Cambian los grupos de herederos, las reducciones, los tipos y hasta la forma de contar los plazos. Por eso lo que se lee sobre otras comunidades puede confundir.

En esta página tienes la foto completa. Desde aquí puedes entrar en cada tema.

Una norma propia, no una variante

Álava, como Bizkaia y Gipuzkoa, tiene concierto económico. Eso significa que regula y gestiona este impuesto ella misma, con su propia Norma Foral del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

La gestión corresponde al Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos de la Diputación Foral de Álava.

Datos revisados en octubre de 2026. Las normas forales se actualizan a menudo; el profesional confirma qué versión estaba vigente en la fecha del fallecimiento.

Tres grupos de herederos

En Álava los grupos se numeran 0, I y II. No hay que confundirlos con los cuatro grupos del régimen estatal.

  • Grupo 0: cónyuge o pareja de hecho, hijos, nietos y demás descendientes, padres, abuelos y demás ascendientes, adoptantes y adoptados.
  • Grupo I: hermanos, sobrinos y tíos de sangre, y también suegros, yernos, nueras e hijastros, incluidos los de la pareja de hecho.
  • Grupo II: primos, cuñados, sobrinos y tíos políticos, parientes más lejanos y personas sin parentesco.

Cuánto se resta y a qué tipo

El trato del grupo 0 es sencillo de explicar. Cada heredero resta 400.000 euros de lo que recibe y paga un 1,5 % fijo sobre lo que exceda.

Así, un hijo que hereda menos de esa cantidad no tiene cuota. Si hereda más, paga un porcentaje bajo sobre el exceso.

El grupo I resta 38.156 euros y tributa por una tarifa progresiva que va del 5,70 % al 34,58 %.

El grupo II no tiene reducción por parentesco. Su tarifa va del 7,60 % al 42,56 %.

En Álava no hay bonificaciones sobre la cuota por parentesco. Todo el trato favorable va por la reducción y el tipo.

Otras reducciones importantes

  • Vivienda habitual: reducción del 95 % del valor, con un máximo de 212.242 euros, si el heredero convivió con el fallecido en ella los dos años anteriores.
  • Empresa familiar, negocio o participaciones: reducción del 95 % para la familia hasta el cuarto grado, con cinco años de mantenimiento.
  • Seguros de vida: el grupo 0 resta hasta 400.000 euros. El grupo I, el 50 % con un límite de 200.000 euros, y el grupo II, el 10 % hasta 40.000 euros.
  • Discapacidad: 56.109 euros o 176.045 euros según el grado, para quien no esté ya en el grupo 0.

Además, cuando se disuelve la comunicación foral de bienes, lo que se adjudica al viudo para pagar su mitad no tributa por este impuesto.

Plazos: seis meses y prórroga automática

El plazo es de seis meses desde el día siguiente al fallecimiento, o de diez meses si murió en el extranjero.

Aquí está una diferencia importante. Al acabar ese plazo, se abre una prórroga automática de otros seis meses, sin pedirla, aunque con intereses de demora.

Si hay una causa legítima, se puede pedir una prórroga extraordinaria de otros seis meses. Hay que hacerlo antes de que termine la ordinaria, y supone un recargo del 5 % más intereses.

Cómo se presenta

La autoliquidación es obligatoria. Se prepara con el programa de ayuda de la Diputación, con el modelo 650, y se entrega en las oficinas de Hacienda.

Si sale cuota a pagar, primero se paga en una entidad colaboradora y después se presenta.

El derecho civil vasco también cuenta

Álava aplica la Ley de Derecho Civil Vasco. La legítima de los hijos es de un tercio y se puede repartir entre ellos como se quiera, incluso apartando a alguno.

En el valle de Ayala hay libertad de testar, y en Aramaio y Llodio rige la troncalidad sobre los bienes raíces. Lo explicamos en herencias en el País Vasco.

Cada tema, en su página

Si quieres comparar con el resto de España, vuelve a la página general del impuesto de sucesiones.

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si el fallecido vivía en Álava pero los hijos en Madrid?

Se aplica la norma alavesa. Lo que cuenta es la residencia del fallecido, no la de los herederos.

Hay una excepción. Si en los cinco años anteriores pasó más días en otra comunidad, fuera del País Vasco y de Navarra, en general se aplica la norma de esa comunidad.

¿Hay que presentar aunque no salga nada a pagar?

Sí. Aunque la reducción cubra toda la herencia, la autoliquidación es obligatoria y sin ella no se pueden inscribir los bienes.

Cómo te ayudamos

Tu Herencia Directa no es un despacho. Te ponemos en contacto con abogados colegiados y gestores especializados que trabajan con la norma foral alavesa.

Escuchamos el caso, vemos en qué punto está la herencia y buscamos al profesional adecuado. El primer contacto no compromete a nada y los honorarios se explican antes de empezar.

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