Impuesto de sucesiones en Ceuta: la bonificación y cómo se aplica
Ceuta no es una comunidad autónoma como las demás, y eso se nota en el impuesto de sucesiones. Aquí no hay una ley propia de la ciudad: se aplica la ley estatal.
Pero esa ley estatal guarda una ventaja que solo existe en Ceuta y Melilla: una bonificación muy alta en la cuota. Bien aplicada, la familia directa paga muy poco.
Te contamos cómo funciona, qué requisito es el decisivo y qué páginas tienes para cada tema.
Datos revisados en octubre de 2026. La ley puede cambiar, y el abogado o gestor que lleve tu caso confirma qué está vigente.
Quién cobra el impuesto
En casi toda España el impuesto lo gestiona la comunidad autónoma. En Ceuta lo gestiona directamente la Agencia Tributaria (AEAT), a través de su Delegación.
La norma es la Ley 29/1987 del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, con su Reglamento. Son las reglas comunes del Estado, sin retoques de la ciudad.
En lo civil rige el Código Civil. Ceuta no tiene derecho foral propio, así que la legítima, los derechos del viudo y quién hereda sin testamento siguen las reglas generales.
La pieza clave: la bonificación
La ley estatal reconoce a Ceuta y Melilla una bonificación sobre la cuota del impuesto. Funciona en dos escalones:
- 99 % de la cuota para los herederos de los grupos I y II: hijos, nietos, cónyuge, padres, abuelos, adoptados y adoptantes.
- 50 % de la cuota para el resto de herederos: hermanos, sobrinos, tíos, primos o personas sin parentesco.
La bonificación también alcanza a los seguros de vida que se suman a la parte de herencia de cada uno.
Se aplica al final del cálculo, sobre la cuota ya calculada. Antes se han restado las reducciones y se ha aplicado la tarifa.
El requisito que lo decide todo
La bonificación depende de dónde vivía la persona fallecida, no de dónde viven los herederos.
Hace falta que el fallecido tuviera su residencia habitual en Ceuta o Melilla el día de su muerte y durante los cinco años anteriores, contados fecha a fecha.
Si se había mudado a Ceuta hace tres años, no se cumple. Si vivía en Melilla y se trasladó a Ceuta sin cortar esos cinco años, sí puede cumplirse.
Por eso es lo primero que revisa el profesional: padrón, domicilio fiscal y cualquier dato que pruebe dónde vivía.
Cómo se calcula, en pocas líneas
- Se valoran los bienes y se restan deudas y gastos admitidos. Los inmuebles se valoran por el valor de referencia del Catastro, o por el declarado si es mayor.
- Se calcula la parte de cada heredero.
- Cada heredero resta las reducciones que le correspondan: por parentesco, vivienda, empresa, seguro o discapacidad.
- Se aplica la tarifa estatal, que va del 7,65 % al 34 %.
- Se multiplica por un coeficiente que depende del parentesco y del patrimonio previo del heredero.
- Sobre esa cuota se aplica la bonificación del 99 % o del 50 %.
Las reducciones por parentesco
- Grupo I, descendientes y adoptados menores de 21 años: 15.956,87 euros más 3.990,72 euros por cada año que les falte para los 21, hasta 47.858,59 euros.
- Grupo II, descendientes de 21 años o más, cónyuge, ascendientes y adoptantes: 15.956,87 euros.
- Grupo III, hermanos, sobrinos, tíos, suegros, yernos y nueras: 7.993,46 euros.
- Grupo IV, primos, parientes más lejanos y extraños: sin reducción.
Son reducciones bajas comparadas con muchas comunidades. Lo que compensa en Ceuta es la bonificación.
Plazo y presentación
Hay seis meses desde el fallecimiento para presentar. Se puede pedir una prórroga de otros seis si se solicita en los cinco primeros meses.
La autoliquidación es obligatoria y se hace con el modelo 650. Se puede presentar por internet en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria, sin ir a la Delegación.
Sucesiones en Ceuta, tema por tema
- Hijos y cónyuge: la bonificación del 99 % y el caso de los hijos menores.
- Hermanos, sobrinos y tíos: cuando la bonificación baja al 50 %.
- Otros herederos: primos, amigos y parejas no casadas.
- Vivienda habitual: la reducción del 95 % y los diez años de mantenimiento.
- Empresa familiar: el comercio o la sociedad de la familia.
- Plazos y presentación: calendario de los seis meses y cómo pedir la prórroga.
- Donaciones: la bonificación del 50 % para inmuebles en Ceuta y donatarios residentes.
Para la explicación general del impuesto en toda España, vuelve a impuesto de sucesiones.
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Preguntas frecuentes
Si casi todo queda bonificado, ¿hay que presentar?
Sí. La bonificación se aplica dentro de la autoliquidación, así que hay que presentarla igualmente.
Vivo en la península y mi padre vivía en Ceuta. ¿Tengo bonificación?
Sí, si tu padre cumplía la residencia en Ceuta o Melilla. Cuenta la del fallecido, no la del heredero.
¿Hay que ir a la Delegación de Hacienda?
No necesariamente. La autoliquidación se puede presentar por internet; la vía en papel exige cita previa.
Que la bonificación sea alta no quita trabajo al papeleo. Si quieres comprobar si vuestra herencia cumple los requisitos, cuéntanos el caso y te ponemos en contacto con un profesional.
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Enviar una consulta no supone la aceptación del encargo ni el inicio de una relación abogado-cliente.
- Explicar brevemente qué ha ocurrido
- Indicar las fechas que recuerdes
- Decir en qué provincia vivía el fallecido