Hijos y cónyuge que heredan en Ceuta: qué se paga
Cuando muere un padre o una madre en Ceuta, lo habitual es que la herencia pase al viudo y a los hijos. Para ellos, el impuesto suele quedar en muy poco.
La razón es la bonificación del 99 % que la ley estatal reserva a Ceuta y Melilla. Pero tiene una condición, y hay que presentar igualmente.
Datos revisados en octubre de 2026. Las cuantías salen de la ley estatal vigente; el profesional confirma con tu caso que no han cambiado.
Quién está en los grupos I y II
La ley estatal reparte a la familia directa en dos grupos:
- Grupo I: hijos y demás descendientes menores de 21 años, y adoptados de esa edad.
- Grupo II: hijos y descendientes de 21 años o más, el cónyuge, los padres y demás ascendientes, y los adoptantes.
Los dos grupos tienen la bonificación del 99 %. La diferencia entre ellos está en la reducción previa.
Los hijos menores tienen una reducción mayor
Un hijo menor de 21 años resta 15.956,87 euros, más 3.990,72 euros por cada año que le falte para cumplir 21.
El total nunca puede pasar de 47.858,59 euros.
Así, cuanto más pequeño es el hijo, mayor es su reducción. Un niño de corta edad alcanza enseguida ese máximo.
Los descendientes de 21 años o más, el cónyuge y los ascendientes restan 15.956,87 euros cada uno. Es una cantidad modesta.
La bonificación hace el resto
Después de las reducciones se aplica la tarifa y el coeficiente, y sale una cuota. Sobre esa cuota se aplica la bonificación del 99 %.
En la práctica, el heredero paga una centésima parte de lo que le correspondería sin la bonificación.
La condición es que el fallecido viviera de forma habitual en Ceuta o Melilla al morir y durante los cinco años anteriores.
Si no se cumple, no hay bonificación de ningún tipo. Y, según dónde viviera antes, el impuesto podría corresponder a una comunidad autónoma, con sus propias reglas.
Un ejemplo con una familia
Un hombre fallece en Ceuta, donde vivía desde hacía décadas. Le sobreviven su mujer, una hija ya adulta y un hijo de 17 años.
La hija y la viuda están en el grupo II y restan cada una 15.956,87 euros de lo que reciben.
El hijo de 17 está en el grupo I. Le faltan cuatro años para los 21, así que suma cuatro veces 3.990,72 euros a la reducción básica.
A los tres se les calcula la cuota y se les aplica después el 99 % de bonificación. Los tres presentan su autoliquidación.
Qué recibe el viudo o la viuda
En Ceuta rige el Código Civil. Si hay hijos, el viudo no hereda la propiedad de los bienes del fallecido, salvo que el testamento se la deje.
Por ley le corresponde el usufructo del tercio de mejora: el derecho a usar esa parte de los bienes y cobrar sus rentas de por vida.
Ese usufructo también tributa, con la misma bonificación del 99 %. Los hijos tributan por la nuda propiedad, que es la propiedad sin el uso.
Aparte, el viudo conserva su mitad de los bienes gananciales, que ya era suya y no forma parte de la herencia. Más detalle en usufructo del viudo en sucesiones.
Otras reducciones que suelen aparecer
- Seguro de vida: el cónyuge, los descendientes o los ascendientes del fallecido pueden reducir lo cobrado hasta 9.195,49 euros. Una sola reducción por persona, aunque haya varias pólizas.
- Vivienda habitual: reducción del 95 % con límite de 122.606,47 euros por heredero. Al cónyuge, los descendientes y los ascendientes no se les pide convivencia, pero sí mantenerla diez años.
- Discapacidad: 47.858,59 euros si es igual o superior al 33 % e inferior al 65 %; 150.253,03 euros si llega al 65 %.
Si te toca cobrar un seguro, puede ayudarte cobrar el seguro de vida de un fallecido.
Qué hacer ahora
- Comprobar dónde vivió el fallecido los últimos cinco años.
- Pedir los certificados de defunción, últimas voluntades y seguros de vida.
- Anotar la fecha de nacimiento de los hijos menores, porque cambia su reducción.
- Presentar el modelo 650 de cada heredero dentro de los seis meses, o pedir prórroga a tiempo.
El resumen del impuesto en la ciudad está en impuesto de sucesiones en Ceuta.
Preguntas frecuentes
¿El 99 % significa que no hay que presentar nada?
No. La bonificación se aplica dentro de la autoliquidación. Si no se presenta, no se aplica.
¿Los nietos tienen la bonificación?
Sí. Son descendientes y están en el grupo I o II según su edad.
¿Y la pareja de hecho?
La ley estatal habla del cónyuge, y el Código Civil no da derechos hereditarios a la pareja de hecho sin testamento. Su caso conviene estudiarlo aparte.
Si en vuestra familia hay hijos menores o un viudo con usufructo, el cálculo tiene más piezas de las que parece. Cuéntanos el caso y te ponemos en contacto con un profesional que lo revise.
Una herencia puede ser compleja. El primer paso puede ser sencillo.
No necesitas conocer el nombre del trámite. Empieza contándonos qué ha pasado.
Enviar una consulta no supone la aceptación del encargo ni el inicio de una relación abogado-cliente.
- Explicar brevemente qué ha ocurrido
- Indicar las fechas que recuerdes
- Decir en qué provincia vivía el fallecido