Trámites de la herencia

Desbloquear las cuentas bancarias de un fallecido

Vas a la oficina a avisar del fallecimiento y te dicen que la cuenta queda bloqueada. Desde ese momento no se puede sacar dinero, ni pagar con la tarjeta, ni hacer transferencias. Es una situación que desconcierta, sobre todo si de esa cuenta salían los gastos de casa.

El bloqueo es la forma normal de proceder de cualquier banco. Desbloquear la cuenta significa demostrar quiénes son los herederos, cómo se reparten el dinero y que el impuesto de sucesiones está presentado. Con eso, la entidad entrega el saldo o lo pone a nombre de quien corresponda.

Cuándo te toca hacer este trámite

Te afecta en cuanto la persona fallecida tenía dinero en algún banco a su nombre. Da igual que fuera mucho o poco. Estos son los casos más habituales:

  • Cuentas corrientes y libretas de ahorro donde cobraba la pensión o la nómina.
  • Depósitos a plazo que todavía no habían vencido.
  • Cuentas compartidas con el cónyuge o con un hijo.
  • Cuentas en varias entidades, a veces olvidadas o con poco movimiento.
  • Productos asociados, como tarjetas, préstamos o fondos contratados en la misma oficina.

Si había valores, acciones o fondos, el proceso se parece, pero tiene detalles propios. Lo explicamos en cambio de titularidad de bienes heredados.

Cómo se desbloquea, paso a paso

El banco es casi siempre el último eslabón. Antes hay que completar la parte general de la herencia.

  1. Avisar al banco. Entrega el certificado de defunción. Así se cortan tarjetas y autorizaciones y nadie mueve la cuenta por error.
  2. Pedir los certificados básicos. Defunción, últimas voluntades y, si existe, la copia autorizada del testamento.
  3. Saber quiénes heredan. Si no hubo testamento, se tramita ante notario la declaración de herederos.
  4. Conocer el saldo exacto. Se pide a cada banco el certificado de posiciones a la fecha del fallecimiento.
  5. Aceptar y repartir. Los herederos firman ante notario la escritura donde se adjudica cada bien.
  6. Presentar el impuesto de sucesiones. En general, se hace en la comunidad autónoma donde residía el fallecido en los últimos años.
  7. Entregar todo al banco. La entidad revisa la documentación y transfiere a cada heredero su parte o cambia la titularidad.

No hace falta esperar a tenerlo todo para hablar con el banco. Pedir información desde el principio ayuda a saber qué va a exigir en concreto.

Qué documentos suele pedir el banco

Cada entidad tiene su lista, aunque se parecen mucho entre sí. Lo normal es que pidan:

  • Certificado de defunción y certificado de últimas voluntades.
  • Copia autorizada del testamento o acta de declaración de herederos.
  • Escritura de aceptación y adjudicación de la herencia.
  • Justificante de haber presentado el impuesto de sucesiones.
  • DNI de todos los herederos y la cuenta donde quiere cobrar cada uno.

Las fotocopias no suelen servir. El banco quiere la copia que firma el notario, porque responde si paga a quien no debe. Lo contamos con detalle en qué documentos pide el banco para entregar una herencia.

Plazos y cosas que conviene saber

El impuesto de sucesiones tiene un plazo de seis meses desde el fallecimiento. Se puede pedir una prórroga, pero solo dentro de los cinco primeros meses. Las reglas y las reducciones cambian según la comunidad autónoma, y lo confirma el abogado con tu caso.

El banco, en cambio, no tiene un plazo para que vayas. El dinero no se pierde por tardar en reclamarlo. Lo que sí corre es el plazo del impuesto, y sin impuesto no hay desbloqueo.

Hay otras cosas que suelen sorprender a las familias:

Sobre el tiempo total, hay más detalle en cuánto tarda el banco en liberar el dinero de una herencia.

Cómo te ayudamos a desbloquear el dinero

Tu Herencia Directa no es un despacho. Te ponemos en contacto con abogados colegiados y gestores especializados en herencias que trabajan en tu provincia.

Primero escuchamos tu caso: quién ha fallecido, en qué bancos tenía dinero y qué tenéis ya. Con eso situamos el primer paso y buscamos al profesional que encaja con lo que necesitas.

El abogado o gestor que acepte el encargo puede ocuparse de todo el recorrido:

  • Pedir los certificados y la copia del testamento.
  • Tramitar la declaración de herederos si no lo había.
  • Preparar la escritura de reparto con el notario.
  • Calcular y presentar el impuesto de sucesiones.
  • Hablar con cada banco hasta que el dinero llegue a los herederos.

Antes de empezar, el profesional te explica el alcance de su trabajo y sus honorarios. El primer contacto no te compromete a nada, y el servicio jurídico lo presta siempre el profesional que acepta el caso.

Preguntas frecuentes

¿Puede el banco quedarse con el dinero si nadie lo reclama?

No se lo queda. Si pasan muchos años sin movimiento ni reclamación, la ley prevé que los saldos abandonados acaben en manos del Estado. Pero eso exige plazos muy largos, no unos meses de espera.

¿Hay que desbloquear cada banco por separado?

Sí. Cada entidad revisa su parte. La escritura y el impuesto sirven para todas, pero cada banco hace su propia comprobación.

¿Qué pasa si un heredero no quiere firmar?

El banco no entregará el dinero sin el reparto firmado por todos. Existen vías notariales y judiciales para que la herencia avance aunque alguien no colabore. Te lo explicamos en heredero que no acepta ni renuncia.

¿Cómo sé en qué bancos tenía cuentas?

Revisa su correo, sus extractos, la declaración de la renta y los recibos domiciliados. Si aun así hay dudas, el profesional puede ayudarte a localizar otras posiciones.

¿Puedo cobrar mi parte aunque los demás no hayan hecho nada?

En general, no. El dinero se libera cuando la herencia está repartida e incluida en el impuesto, y eso afecta a todos los herederos.

Más dudas frecuentes

Hay preguntas que llegan a menudo y tienen su propia respuesta, más detallada:

Te puede interesar

Un banco bloqueado no significa que el dinero esté perdido. Significa que falta ordenar la herencia. Cuéntanos qué te ha dicho tu banco y en qué punto estáis, y te ayudamos a dar el primer paso.

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Una herencia puede ser compleja. El primer paso puede ser sencillo.

No necesitas conocer el nombre del trámite. Empieza contándonos qué ha pasado.

Enviar una consulta no supone la aceptación del encargo ni el inicio de una relación abogado-cliente.

Para empezar, basta con:
  • Explicar brevemente qué ha ocurrido
  • Indicar las fechas que recuerdes
  • Decir en qué provincia vivía el fallecido