Cuentas bancarias del fallecido en Alicante: papeles, impuesto y herederos de fuera
El banco ha bloqueado la cuenta de tu padre y te pide una lista de documentos. Si además algún heredero vive fuera de España, la lista parece no acabar nunca.
Tiene solución, y el orden importa. Te contamos qué pide el banco, qué exige la Agència Tributària Valenciana y qué cambia cuando hay herederos en otro país.
Datos revisados en octubre de 2026. La práctica de cada banco y las normas cambian; el profesional lo confirma en tu caso.
Por qué está bloqueada
Desde el fallecimiento, el dinero forma parte de la herencia. El banco no puede entregarlo hasta saber quiénes heredan y cómo se reparte.
Además, si lo entregara y el impuesto de sucesiones quedara sin pagar, la ley podría hacerle responder de ese impuesto. Por eso, normalmente, espera a ver el justificante.
Lo que pedirá el banco
- Certificado de defunción.
- Certificado de últimas voluntades y testamento, o declaración de herederos.
- Identificación de cada heredero. Los extranjeros necesitarán su número de identificación fiscal en España.
- Justificante del impuesto de sucesiones.
- Escritura de herencia o un documento firmado por todos sobre cómo repartir el saldo.
Si algún documento viene de otro país, puede necesitar apostilla y traducción. Pregunta al banco qué formato acepta.
Lo que pide la ATV
En la Comunitat Valenciana hay un requisito que conviene conocer pronto. Junto al impuesto, hay que aportar los movimientos del último año antes del fallecimiento de las cuentas, depósitos y valores cotizados del fallecido.
No tienen que aportarlos los herederos de los grupos I y II, es decir, descendientes, cónyuge y ascendientes, cuya base imponible no supere 100.000 euros.
Pide esos extractos al banco al mismo tiempo que el certificado de saldos. Así no se retrasa el impuesto y, con él, la liberación del dinero.
El impuesto en Alicante
Lo gestiona la ATV. Se presenta en su oficina de la capital, con cita previa, o en una de las 25 oficinas liquidadoras de la provincia, según el municipio.
El plazo es de seis meses desde el fallecimiento, con prórroga si se pide en los cinco primeros meses.
Para descendientes, ascendientes y cónyuge hay una reducción de 100.000 euros y una bonificación del 99 % de la cuota por lo que se declare. Más en hijos y cónyuge en la Comunitat Valenciana.
Si el fallecido no residía en España, el impuesto se presenta ante la Agencia Tributaria del Estado.
Cuentas con dos titulares
Si la cuenta era del matrimonio, el viudo no se queda automáticamente con todo. Ser cotitular permite operar, pero el dinero es de quien lo aportó.
Si no se demuestra otra cosa, se suele entender que cada titular es dueño de la mitad. La parte del fallecido entra en la herencia.
Lo que se suele poder pagar
- La factura de la funeraria, con la cuenta del fallecido. Muchos bancos lo admiten.
- El propio impuesto de sucesiones, con una orden firmada por los herederos.
Otros cargos o retiradas pueden complicar las cosas, sobre todo si alguien piensa renunciar.
Seguros, cuentas fuera y renta
- Seguro de vida: lo cobra el beneficiario. Si quien cobra es cónyuge, descendiente o ascendiente del fallecido, tiene una reducción de hasta 9.195,49 euros en el impuesto.
- Cuentas en otro país: forman parte de la herencia y cada banco extranjero sigue sus propias reglas.
- Última renta: si el fallecido debía declarar, la presentan los herederos ante la Agencia Tributaria del Estado. En la provincia tiene Delegación en Alicante y Administraciones en Alcoy, Benidorm, Dénia, Elche, Elda, Orihuela y Villena. Más en declaración de la renta del fallecido.
Cómo te ayudamos
Aunque esta página hable de Alicante, Tu Herencia Directa no tiene oficina en la provincia. Te ponemos en contacto con abogados colegiados y gestores que tramitan estas gestiones con los bancos.
El profesional puede atenderte a distancia o en su despacho. Pide los extractos, presenta el impuesto y se coordina con el banco y con los herederos que estén fuera.
Escribirnos no te compromete. El abogado te explica sus honorarios antes de empezar.
Preguntas frecuentes
Vivo en otro país. ¿Puedo cobrar mi parte sin viajar?
En general sí, con un poder y una cuenta donde recibir el dinero. Conviene preparar los documentos con tiempo.
¿El banco puede quedarse dinero por deudas del fallecido?
Si el contrato lo prevé, en algunos casos puede compensar. Revísalo antes de firmar nada.
La guía general está en desbloquear las cuentas de un fallecido. Vuelve a herencias en Alicante para ver otros servicios.
Si el banco te pide papeles que no sabes cómo conseguir, cuéntanoslo.
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Una herencia puede ser compleja. El primer paso puede ser sencillo.
No necesitas conocer el nombre del trámite. Empieza contándonos qué ha pasado.
Enviar una consulta no supone la aceptación del encargo ni el inicio de una relación abogado-cliente.
- Explicar brevemente qué ha ocurrido
- Indicar las fechas que recuerdes
- Decir en qué provincia vivía el fallecido