Abogados de herencias en Madrid

Cuentas bancarias de un fallecido en Madrid: cómo liberar el dinero

Avisas al banco del fallecimiento y, al día siguiente, la cuenta aparece bloqueada. Los recibos de la luz rebotan y no puedes sacar dinero ni para el entierro.

Es una situación muy común y tiene explicación. Aquí te contamos por qué pasa, qué papeles pedirá el banco y cómo encaja el impuesto de sucesiones de Madrid.

Datos revisados en octubre de 2026. La práctica de cada banco cambia y las normas también; el profesional lo confirma con tu caso.

Por qué el banco bloquea la cuenta

Desde el fallecimiento, el dinero de la cuenta pasa a formar parte de la herencia. El banco no sabe todavía quiénes son los herederos ni cómo se reparte.

Además, la ley hace al banco responsable del impuesto de sucesiones si entrega el dinero y luego el impuesto queda sin pagar. Por eso, por lo general, no lo libera hasta ver el justificante.

El bloqueo protege a los herederos, aunque al principio parezca lo contrario.

Qué suele pedir el banco

  1. Certificado de defunción.
  2. Certificado de últimas voluntades y copia del testamento. Si no hay testamento, la declaración de herederos.
  3. Documento de identidad de cada heredero.
  4. Justificante de haber presentado el impuesto de sucesiones.
  5. Escritura de aceptación y reparto, o un documento firmado por todos los herederos indicando cómo repartir el saldo.

Cada entidad tiene su propio formulario. Algunas permiten hacer parte del trámite por internet.

Gastos que suelen poder pagarse antes

Muchos bancos permiten cargar en la cuenta los gastos del entierro, presentando la factura de la funeraria.

También suelen dejar pagar el impuesto de sucesiones con el saldo, mediante una orden firmada por los herederos.

Sacar dinero para otros fines, en cambio, puede tener consecuencias. Si alguno pensaba renunciar, podría entenderse que acepta.

El impuesto en Madrid

Sin impuesto presentado, lo normal es que no haya dinero liberado. En la Comunidad de Madrid el impuesto lo gestiona la Dirección General de Tributos.

  • Dónde: por internet en la Oficina Virtual Tributaria, en su oficina de la capital con cita previa o en cualquiera de las 24 oficinas liquidadoras.
  • Plazo: seis meses desde el fallecimiento, con posible prórroga si se pide dentro de los cinco primeros.
  • Cuánto: descendientes, ascendientes y cónyuge tienen una bonificación del 99 % de la cuota. Para muchas familias la cuota queda en muy poco, pero hay que presentarla igual.

Lo explicamos en hijos y cónyuge en la Comunidad de Madrid.

Cuentas con varios titulares

Si la cuenta era de dos personas, por ejemplo del matrimonio, el otro titular no siempre puede disponer de todo. Ser titular de la cuenta no es lo mismo que ser dueño del dinero.

En general, se presume que cada titular es dueño de una parte igual, salvo prueba en contrario. La parte del fallecido entra en la herencia.

Si el viudo necesita el dinero para vivir, conviene hablar con el banco cuanto antes. El abogado puede ayudar a justificar qué parte es suya.

Otros productos del banco

  • Seguros de vida: los cobra el beneficiario, no la herencia. En Madrid tienen una reducción de hasta 9.200 euros si quien cobra es cónyuge, descendiente o ascendiente del fallecido.
  • Planes de pensiones: también van al beneficiario y se declaran en su renta.
  • Valores y fondos: se cambian de titular con la escritura de herencia.
  • Préstamos y tarjetas: las deudas también forman parte de la herencia.

La última renta del fallecido

Si el fallecido estaba obligado a declarar, sus herederos presentan su última renta en la campaña del año siguiente. Se hace ante la Agencia Tributaria del Estado.

En Madrid tiene su Delegación Especial y varias Administraciones. Lo detallamos en declaración de la renta del fallecido.

Cómo te ayudamos

Esta página habla de Madrid, aunque Tu Herencia Directa no tiene oficina en la comunidad. Te ponemos en contacto con abogados colegiados y gestores que tratan con los bancos a menudo.

El profesional puede atenderte a distancia o en su despacho. Reúne los papeles, presenta el impuesto y se comunica con el banco.

El primer contacto no te compromete. Los honorarios te los explica el abogado antes de empezar.

Preguntas frecuentes

¿Cómo sé en qué bancos tenía cuentas?

Los extractos y cartas en casa dan pistas. Si no basta, el profesional sabe cómo pedir esa información a través de los cauces oficiales.

¿Puede el banco cobrarse una deuda del fallecido con el saldo?

En algunos casos sí, si el contrato lo prevé. Conviene revisarlo antes de firmar nada con el banco.

La guía general está en desbloquear las cuentas de un fallecido. Vuelve a herencias en Madrid para otros servicios.

Si el banco te está pidiendo papeles que no entiendes, escríbenos y te ayudamos a ordenarlos.

Una herencia puede ser compleja. El primer paso puede ser sencillo.

No necesitas conocer el nombre del trámite. Empieza contándonos qué ha pasado.

Enviar una consulta no supone la aceptación del encargo ni el inicio de una relación abogado-cliente.

Para empezar, basta con:
  • Explicar brevemente qué ha ocurrido
  • Indicar las fechas que recuerdes
  • Decir en qué provincia vivía el fallecido