Desbloquear las cuentas de un fallecido

Qué documentos pide el banco para entregar una herencia

Casi todos los bancos piden lo mismo: probar el fallecimiento, probar quiénes heredan, mostrar cómo se reparte el dinero y acreditar que se ha presentado el impuesto de sucesiones. Lo que cambia de una entidad a otra es el detalle. Por eso la primera gestión útil es pedir en la oficina su lista por escrito.

La lista habitual, documento a documento

Esto es lo que suelen pedir para liberar el saldo de un titular fallecido.

  1. Certificado de defunción. Prueba el fallecimiento y la fecha. Se pide en el Registro Civil.
  2. Certificado de últimas voluntades. Dice si la persona hizo testamento y ante qué notario. Hay que esperar un tiempo desde la muerte para poder pedirlo.
  3. Testamento o declaración de herederos. Si había testamento, la copia autorizada del último. Si no, el acta notarial que declara quiénes son los herederos.
  4. Escritura de aceptación y reparto. Es el documento firmado ante notario en el que los herederos aceptan y dicen quién se queda con qué.
  5. Justificante del impuesto de sucesiones. El impreso presentado ante la comunidad autónoma, con el sello o el código de presentación.
  6. DNI de cada heredero y, en su caso, el número de cuenta donde ingresar su parte.

Algunas entidades piden además el libro de familia, sobre todo cuando no hay testamento.

Si había testamento y si no lo había

Con testamento, el camino es más corto. Basta con el certificado de últimas voluntades y la copia autorizada, que se pide en la notaría donde se firmó.

Sin testamento, antes hay que tramitar la declaración de herederos. La hace un notario con documentos familiares y la declaración de dos testigos. Cuando hay hermanos o sobrinos de por medio, el expediente puede alargarse.

Por qué el banco exige originales

Es frecuente que la familia lleve fotocopias y le pidan volver. No es un capricho de la oficina.

El banco responde si entrega el dinero a quien no debe. Por eso exige copias autorizadas, que son las que expide el notario con su firma y sello. Las simples no sirven para comprobar nada.

Muchas entidades se quedan con las copias para su archivo. Conviene pedir al notario más de una si hay cuentas en varios bancos.

Saldos pequeños: a veces hay atajos

Cuando el dinero es poco, algunas entidades admiten un trámite simplificado. Los herederos firman en la propia oficina un documento de reparto, sin pasar por la notaría.

No todos los bancos lo ofrecen, y cada uno fija su propio límite. Pregúntalo antes de pedir cita con el notario solo para esa cuenta.

Qué hacer ahora

Empieza por los documentos que puedes pedir tú solo y no dependen de los demás herederos.

Después vendrán la escritura y el impuesto, que ya requieren a todos los herederos. Tienes el orden completo en desbloquear las cuentas de un fallecido.

Preguntas frecuentes

¿Puedo pedir información de la cuenta sin tener todos estos papeles?

Sí. Como heredero puedes pedir el saldo y los movimientos con menos documentación: defunción, últimas voluntades y testamento o declaración de herederos. Lo que no se libera es el dinero.

¿El banco puede pedir algo que no esté en esta lista?

Puede. Si hay herederos menores de edad, uno que vive en el extranjero o un poder notarial, suelen pedir documentos adicionales. Pídeles que te lo indiquen por escrito.

¿Hace falta el impuesto aunque no salga nada a pagar?

En la mayoría de las comunidades, sí. La declaración se presenta igual, aunque el resultado sea cero por las reducciones. Y el banco suele pedir ese justificante antes de liberar el saldo.

¿Cuánto tiempo son válidos los certificados?

Los de defunción y últimas voluntades no caducan, pero algunos bancos prefieren que sean recientes. Si llevan meses guardados, pregunta antes de ir.

Reunir estos papeles es la parte más pesada de la herencia. Si quieres, cuéntanos qué tienes ya y qué te falta. Te ayudamos a ordenar lo pendiente y te ponemos en contacto con un abogado o gestor especializado en herencias.

Otras dudas que te pueden servir

Una herencia puede ser compleja. El primer paso puede ser sencillo.

No necesitas conocer el nombre del trámite. Empieza contándonos qué ha pasado.

Enviar una consulta no supone la aceptación del encargo ni el inicio de una relación abogado-cliente.

Para empezar, basta con:
  • Explicar brevemente qué ha ocurrido
  • Indicar las fechas que recuerdes
  • Decir en qué provincia vivía el fallecido