Trámites de la herencia

Valor de referencia del Catastro en una herencia: qué es y cómo consultarlo

Al preparar el impuesto de una herencia con inmuebles, aparece una pregunta clave: ¿qué valor hay que poner a la casa? Desde hace unos años, la respuesta pasa casi siempre por el valor de referencia del Catastro.

Te explicamos qué es, cómo se consulta y qué puedes hacer si no estás de acuerdo con él.

Qué es el valor de referencia

Es un valor que calcula el Catastro para cada inmueble a partir de los precios de compraventa de la zona. Se actualiza cada año y pretende acercarse al valor de mercado.

No hay que confundirlo con el valor catastral, que es el que aparece en el recibo del impuesto municipal sobre bienes inmuebles. Son dos cifras distintas y suelen no coincidir.

Tampoco todos los inmuebles lo tienen. Algunos no lo tienen asignado por sus características. Y en el País Vasco y Navarra funciona su propio catastro, con reglas distintas.

Para qué sirve en la herencia

En el impuesto de sucesiones, el valor de referencia actúa como mínimo. Si el inmueble lo tiene, la base del impuesto será al menos ese valor, aunque declares uno más bajo.

Si declaras un valor mayor que el de referencia, se toma el que declaras. Y si el inmueble no tiene valor de referencia, se usa otro criterio, normalmente el valor de mercado.

Cuenta el valor de referencia de la fecha del fallecimiento, no el de hoy. Es la fecha que marca el impuesto.

Además, el valor que se declara en la herencia influye después. Por ejemplo, si un día vendes la vivienda, ese valor se usa para calcular la ganancia en tu renta. Lo vemos en vender una vivienda heredada.

Quién lo consulta

Puede consultarlo cualquier heredero, el profesional que lleve la herencia o el notario. Basta con conocer la referencia catastral del inmueble, que aparece en el recibo de bienes inmuebles o en la escritura.

Cómo se consulta, paso a paso

  1. Busca la referencia catastral del inmueble en un recibo, una escritura o una nota del Registro.
  2. Entra en la sede electrónica del Catastro con identificación electrónica.
  3. Consulta el valor de referencia del año en que falleció el titular.
  4. Descarga el certificado o guarda la consulta.
  5. Compara ese valor con lo que crees que vale el inmueble de verdad.
  6. Si hay mucha diferencia, valora con un profesional si conviene discutirlo.

Si no tienes identificación electrónica, el profesional que lleve la herencia puede obtenerlo por ti.

Documentos útiles

  • Referencia catastral de cada inmueble.
  • Escritura de propiedad o nota simple del Registro.
  • Recibo del impuesto de bienes inmuebles.
  • Certificado de defunción, para fijar la fecha que cuenta.
  • Si quieres discutir el valor, una tasación del inmueble o un informe técnico.

Qué hacer si el valor parece demasiado alto

El valor de referencia no se recurre directamente cuando se publica. Se discute dentro del propio impuesto.

Hay dos caminos habituales. Uno es pedir la rectificación de la autoliquidación ya presentada. El otro es recurrir la liquidación si Hacienda la emite. En ambos casos hay que aportar pruebas de que el valor real es menor.

Son trámites con plazos propios y conviene no dejarlos pasar.

Plazos generales

La consulta se puede hacer en cualquier momento. Lo que corre es el plazo del impuesto de sucesiones: seis meses desde el fallecimiento, prorrogables si se pide a tiempo. Puede cambiar en cada comunidad.

Por qué puede convenir un profesional

Elegir el valor de un inmueble no es solo copiar una cifra. Afecta a lo que se paga ahora y a lo que se pagará al vender. También puede pesar en el reparto entre herederos.

Un abogado o gestor de herencias revisa el valor de referencia, lo compara con el mercado y decide contigo qué declarar. Si conviene discutirlo, sabe cómo hacerlo y con qué pruebas.

En Tu Herencia Directa te escuchamos y te ponemos en contacto con un profesional colaborador de tu provincia. El primer contacto no te ata a nada. El abogado te explica sus honorarios antes de empezar.

Preguntas frecuentes

¿El valor de referencia es el mismo que el valor catastral?

No. El catastral sirve para el impuesto municipal de bienes inmuebles. El de referencia se usa en impuestos como sucesiones y suele ser más alto.

¿Puedo declarar un valor más bajo?

Puedes, pero Hacienda tomará el valor de referencia si el inmueble lo tiene. Para que cuente uno menor hay que discutirlo y probarlo.

¿Y si el inmueble no tiene valor de referencia?

Entonces se declara un valor de mercado razonable. Una tasación ayuda a justificarlo.

¿Influye en la plusvalía municipal?

No directamente. La plusvalía municipal se calcula con otros criterios, aunque se presenta en los mismos meses.

Si tienes un inmueble en la herencia y dudas qué valor declarar, cuéntanoslo. Te ayudamos a ordenar el primer paso.

Otros trámites de la herencia

Una herencia puede ser compleja. El primer paso puede ser sencillo.

No necesitas conocer el nombre del trámite. Empieza contándonos qué ha pasado.

Enviar una consulta no supone la aceptación del encargo ni el inicio de una relación abogado-cliente.

Para empezar, basta con:
  • Explicar brevemente qué ha ocurrido
  • Indicar las fechas que recuerdes
  • Decir en qué provincia vivía el fallecido