Renunciar a una herencia en Bizkaia: lo que conviene saber antes de firmar
Renunciar a una herencia es decir que no quieres nada de ella: ni bienes ni deudas. Es una decisión definitiva, así que vale la pena tomarla con toda la información delante.
En Bizkaia hay algunas preguntas propias. Qué pasa con un caserío troncal si renuncias, o qué ocurre con la parte del viudo cuando había comunicación foral.
Datos revisados en octubre de 2026. Lo que sigue es general; el abogado lo concreta con tu caso.
Motivos habituales para renunciar
- La herencia tiene más deudas que bienes.
- No necesitas tu parte y aceptas que vaya a quien diga el testamento o la ley.
- No quieres entrar en un conflicto familiar largo.
- Ya recibiste en vida lo que te correspondía.
Antes de decidir por las deudas, mira si te conviene aceptar a beneficio de inventario. Así solo respondes con lo heredado. Lo explicamos en herencia con deudas.
Cómo se renuncia
Se firma solo ante notario, en escritura pública; ya no cabe un escrito ante el juzgado. La renuncia es a toda la herencia: no se puede quedar una parte y rechazar otra.
No puedes renunciar si ya has aceptado. Y algunos actos cuentan como aceptación, por ejemplo cobrar alquileres del fallecido o vender sus cosas.
Si renuncias señalando a quién quieres que vaya tu parte, la ley entiende que has aceptado y luego cedido. Fiscalmente puede salir más caro. La renuncia limpia no nombra a nadie.
No es aceptar, en cambio, renunciar sin recibir nada a cambio a favor de todos aquellos a quienes iría tu parte.
A quién va lo que dejas
Depende del testamento, de la ley y del tipo de bien. Con bienes normales, tu parte suele ir a otros herederos o a los sustitutos que prevea el testamento. Tú no eliges el destino.
Con un bien troncal de la tierra llana, además, hay que respetar a los parientes tronqueros de esa línea. Por eso el destino de tu parte puede ser distinto del que imaginas.
El abogado lo comprueba antes de firmar, porque el resultado puede sorprender.
La mitad del viudo no se renuncia
Si el matrimonio tenía comunicación foral o gananciales, la mitad de los bienes comunes ya era del viudo. No es herencia y, por tanto, no se renuncia con ella.
El viudo puede renunciar a su usufructo o a lo que le deje el testamento. Su mitad sigue siendo suya.
Y al revés: si tú estás casado en comunicación foral, no puedes renunciar a una herencia sin el consentimiento de tu cónyuge. Sin acuerdo, se entiende aceptada a beneficio de inventario.
Renunciar en vida: el pacto sucesorio
La ley vasca permite renunciar por adelantado a los derechos en la herencia de un familiar. Se hace con un pacto sucesorio, en escritura pública y entre mayores de edad.
Es útil cuando unos padres quieren dejar el caserío a un hijo y los demás están conformes. Más en pactos sucesorios en el País Vasco.
Hijos menores
Para renunciar en nombre de un hijo menor hace falta autorización judicial, salvo que tenga dieciséis años o más y consienta. Se pide al tribunal de instancia de su residencia.
Bizkaia tiene seis partidos judiciales: Bilbao, Barakaldo, Getxo, Durango, Gernika-Lumo y Balmaseda.
¿Y el impuesto?
Quien renuncia sin más no paga el impuesto de sucesiones por esa herencia. Paga quien recibe su parte, con la tarifa que habría tenido el que renuncia, salvo que la suya propia sea más cara.
En Bizkaia el plazo es de un año desde la muerte, y lo gestiona la Hacienda Foral. Mira impuesto de sucesiones en Bizkaia.
Cómo te ayudamos
No tenemos oficina en Bizkaia, aunque esta página trate del territorio. Te ponemos en contacto con un abogado colegiado que revisa si renunciar es lo que te conviene.
Puede atenderte a distancia o en su despacho y preparar la escritura con el notario. Te explica sus honorarios antes de empezar. Hablar con nosotros no te compromete.
Preguntas frecuentes
Si renuncio, ¿heredan mis hijos?
Puede ser, pero no siempre. Depende del testamento, de si hay sustitutos y del tipo de bien. Conviene comprobarlo antes.
¿Puedo renunciar solo al caserío y quedarme el piso?
No dentro de la misma herencia. La renuncia es al conjunto, salvo que te hayan dejado algo como legado aparte.
¿Hay plazo para renunciar?
La ley no marca uno corto. Pero si otro interesado te requiere ante notario y no contestas en treinta días naturales, se entiende que aceptas. Es la regla del Código Civil, que se aplica también aquí.
Tienes la guía general en renuncia a la herencia. Vuelve a herencias en Bizkaia.
Si estás valorando renunciar, escríbenos y lo pensamos contigo.
Una herencia puede ser compleja. El primer paso puede ser sencillo.
No necesitas conocer el nombre del trámite. Empieza contándonos qué ha pasado.
Enviar una consulta no supone la aceptación del encargo ni el inicio de una relación abogado-cliente.
- Explicar brevemente qué ha ocurrido
- Indicar las fechas que recuerdes
- Decir en qué provincia vivía el fallecido