Cómo renunciar a una herencia en nombre de un hijo menor de edad
Los padres pueden renunciar a una herencia en nombre de su hijo menor, pero no solos. Necesitan una autorización judicial, es decir, el permiso de un juez que compruebe que renunciar es bueno para el niño. En general, sin ese permiso el notario no firmará la renuncia.
La ley protege así a quien no puede decidir por sí mismo. Renunciar es irreversible, y el juez quiere asegurarse de que el menor no pierde algo que le convenía recibir.
Hay una excepción: si el hijo ya tiene dieciséis años y da su consentimiento en documento público, la ley no exige ese permiso. El abogado confirma si encaja en tu caso.
Cuándo suele plantearse
La situación más común es la de una herencia con deudas que va pasando de generación en generación.
Imagina que fallece un abuelo con más deudas que bienes. Sus hijos renuncian y, como renuncian todos, la herencia llega a los nietos. Si alguno es menor, sus padres tienen que renunciar por él.
Hay otros casos. Un menor puede ser heredero directo por testamento. O puede heredar de su padre o su madre fallecidos, y el otro progenitor considera que la herencia le perjudica.
En todos ellos la regla es la misma: hace falta el visto bueno del juzgado.
Cómo se pide la autorización
Se tramita en el tribunal de instancia (antes, juzgado de primera instancia) del lugar donde vive el menor. Es un expediente de los llamados de «jurisdicción voluntaria», que significa que no hay un pleito contra nadie.
- Se presenta una solicitud explicando quién ha fallecido, qué hay en la herencia y por qué conviene renunciar.
- Se aportan pruebas. Lo más útil es demostrar que las deudas superan a los bienes: certificados de saldos, notas del registro, reclamaciones de acreedores.
- Interviene el fiscal. El Ministerio Fiscal defiende los intereses del menor y da su opinión.
- Se oye al menor si tiene madurez suficiente. El juez puede escuchar su parecer, sobre todo si ya es adolescente.
- El juez resuelve. Si autoriza la renuncia, los padres la firman después ante notario con esa resolución.
En algunos casos el abogado o el procurador son obligatorios y en otros no. El abogado que lleve tu caso te explica qué hace falta en tu juzgado.
Qué valora el juez
El juez se pregunta, sobre todo, si al menor le va mejor renunciando o aceptando. Suele fijarse en:
- Si las deudas conocidas son mayores que los bienes.
- Si hay bienes difíciles de vender o con cargas que generarían gastos.
- Si existen pleitos pendientes contra la herencia.
- Si los padres tienen algún interés propio en que el menor renuncie.
Si la renuncia solo beneficia a otros familiares, el juez puede negarla. Su único criterio es el interés del niño.
Si el juez no autoriza la renuncia
Cuando el juez dice que no, la herencia solo puede aceptarse en nombre del menor a «beneficio de inventario». Esto significa que el niño responde de las deudas solo con lo que deja la herencia, nunca con su propio patrimonio.
Es una protección importante frente a las deudas. Eso sí, exige hacer bien el inventario y respetar sus plazos, y conviene que lo lleve un profesional.
Cuando los padres también heredan
A veces el padre o la madre y el hijo son herederos en la misma herencia. Si sus intereses chocan, el progenitor no puede representar al menor.
En esos casos el juzgado nombra un defensor judicial, una persona que actúa solo en nombre del niño para ese asunto. Puede ser otro familiar o un profesional.
Qué hacer ahora
- Reúne la información de la herencia: bienes, deudas y reclamaciones recibidas.
- Comprueba si el resto de herederos ya ha renunciado y en qué orden llega la herencia al menor.
- No firmes nada en nombre del menor sin autorización, ni dispongas de bienes de la herencia.
- Prepara la solicitud al juzgado con ayuda profesional, porque las pruebas son decisivas.
Tienes todos los detalles del trámite general en nuestra página de renuncia a la herencia. Si la herencia llega a tus hijos porque toda la familia renuncia, mira también qué pasa si todos los herederos renuncian.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tarda la autorización judicial?
Depende mucho del juzgado y de lo completa que esté la documentación. Conviene empezar pronto y presentar las pruebas ordenadas desde el principio.
¿Tienen que firmar los dos progenitores?
En general, la patria potestad la ejercen ambos, así que los dos deben estar de acuerdo. Si están separados, también. Si hay desacuerdo, decide el juez.
¿Y si el menor cumple los dieciocho antes de resolverse?
Desde la mayoría de edad decide él mismo. Podrá renunciar o aceptar personalmente ante notario, sin necesidad de autorización.
Protegemos primero al menor
Cuéntanos quién ha fallecido y cómo llega la herencia a tu hijo. Te ayudamos a situar el primer paso y buscamos al abogado que prepare la solicitud. Él te explica sus honorarios antes de empezar.
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Una herencia puede ser compleja. El primer paso puede ser sencillo.
No necesitas conocer el nombre del trámite. Empieza contándonos qué ha pasado.
Enviar una consulta no supone la aceptación del encargo ni el inicio de una relación abogado-cliente.
- Explicar brevemente qué ha ocurrido
- Indicar las fechas que recuerdes
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