Renunciar a una herencia en Las Palmas: cuándo tiene sentido y cómo se hace
A veces lo que deja un familiar son más deudas que bienes. Otras veces es una casa en otra isla que nadie puede mantener, o un conflicto en el que no quieres entrar.
Renunciar es una salida legal. Pero es definitiva, y conviene estudiarla con calma antes de firmar.
Datos revisados en octubre de 2026. Las normas pueden cambiar; el abogado revisa tu situación concreta.
Cuándo suele plantearse
- Cuando las deudas del fallecido superan lo que vale lo heredado.
- Cuando hay un préstamo o un aval que no se conoce bien.
- Cuando el único bien es una parte pequeña de una vivienda que no se puede usar ni vender fácilmente.
- Cuando un hermano o un hijo quiere que la parte vaya a otros familiares.
En este último caso hay que tener cuidado. Renunciar «a favor de» alguien concreto no es una renuncia: la ley lo trata como si aceptaras y luego regalaras tu parte, también a efectos fiscales.
Antes de decidir, mira las cifras
No siempre hay que elegir entre todo o nada. Si no está claro si hay más deudas que bienes, existe la aceptación a beneficio de inventario: las deudas se pagan solo con lo heredado.
Para saberlo, el profesional pide certificados de saldos, consulta los préstamos y revisa si había avales. En Canarias, además, el impuesto suele ser muy bajo para la familia cercana, así que a veces el miedo viene del impuesto y no de la realidad.
Cómo se renuncia
- Se firma ante notario, en escritura pública. No vale un escrito privado.
- Es total: no se puede renunciar a una parte y quedarse con otra.
- Es irrevocable: una vez firmada, no hay vuelta atrás.
- Puedes firmarla en cualquier notaría, en tu isla o donde vivas.
Si vives fuera de Canarias, no hace falta viajar. Se firma ante un notario de tu ciudad, o en un consulado si vives en otro país.
Puede pasar que el heredero viva en Gran Canaria y la casa esté en Lanzarote o Fuerteventura, o al revés. Para renunciar da igual: lo que cuenta es la escritura, no dónde esté el bien.
Lo que no conviene hacer antes
Ciertos actos se entienden como aceptación y luego impiden renunciar. Por ejemplo:
- Vender o regalar algo de la herencia.
- Sacar dinero de las cuentas del fallecido para gastos propios.
- Quedarte con las rentas de un alquiler o de un apartamento turístico.
Pagar el entierro con su dinero o cuidar la casa para que no se estropee no suele contar como aceptar. Ante la duda, pregunta antes de mover nada.
Qué pasa con tu parte
Tu parte suele ir a los demás herederos. A quién exactamente depende de si hay testamento y de lo que diga.
Si no hay testamento, tus hijos no heredan en tu lugar por el solo hecho de que renuncies. Si renuncian todos los parientes con derecho, la herencia acaba en la Administración.
El que renuncia no paga impuesto de sucesiones por lo que no recibe. Tampoco tiene que presentarlo ante la Agencia Tributaria Canaria.
Cómo te ayudamos
Tu Herencia Directa no tiene oficina en Las Palmas: somos una plataforma que te pone en contacto con abogados colegiados y gestores de herencias.
El abogado estudia las deudas, te dice si conviene renunciar o aceptar con cautela y prepara la escritura. Te atiende a distancia o en su despacho, según el caso.
El primer contacto es sin compromiso. Los honorarios los conoces antes de empezar.
Preguntas frecuentes
¿Hay plazo para renunciar?
No hay uno corto, salvo que alguien te requiera por notario para que decidas. Entonces tienes treinta días naturales, y si callas se entiende que aceptas.
Si renuncio, ¿me pueden reclamar las deudas?
Las deudas del fallecido, no. Las tuyas propias, como un aval que firmaste tú, sí.
¿Puedo renunciar y vivir en la casa?
No como heredero. Si quieres seguir en ella, habría que pactarlo con quien la reciba.
La explicación general está en renuncia a la herencia y, si hay deudas, en herencia con deudas. Vuelve a herencias en Las Palmas para el resto.
Si dudas entre aceptar o renunciar, cuéntanos qué sabes de las deudas y lo vemos.
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Una herencia puede ser compleja. El primer paso puede ser sencillo.
No necesitas conocer el nombre del trámite. Empieza contándonos qué ha pasado.
Enviar una consulta no supone la aceptación del encargo ni el inicio de una relación abogado-cliente.
- Explicar brevemente qué ha ocurrido
- Indicar las fechas que recuerdes
- Decir en qué provincia vivía el fallecido