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Impuesto de sucesiones en Alicante: reglas valencianas y oficinas de la ATV

Si el fallecido vivía en la provincia de Alicante, su herencia sigue, en general, las reglas valencianas del impuesto de sucesiones. Para la familia directa son reglas favorables; para hermanos y sobrinos, algo menos.

Aquí te explicamos quién paga cuánto, dónde se presenta en la provincia y qué cambia si el fallecido o algún heredero no reside en España.

Datos revisados en octubre de 2026. Las cifras son de la norma valenciana vigente y pueden cambiar; el profesional las confirma con vuestro caso.

Qué reglas se aplican

Cuenta la residencia del fallecido. Si vivió en la Comunitat Valenciana la mayor parte de los últimos cinco años, se aplica la ley valenciana.

Si no residía en España, el impuesto se presenta ante la Agencia Tributaria del Estado. Lo mismo hace el heredero que vive fuera, aunque puede aplicar las ventajas autonómicas que correspondan.

En Alicante, con un 26,23 % de residentes extranjeros según un dato provisional del INE, esta pregunta no es teórica. Más en herencias internacionales.

Reducciones por parentesco

  • Hijos y descendientes menores de 21 años: 100.000 euros, más 8.000 euros por cada año que les falte hasta los 21. Máximo, 156.000 euros.
  • Descendientes de 21 o más, cónyuge y ascendientes: 100.000 euros.
  • Hermanos, sobrinos, tíos y parientes por afinidad: la reducción estatal de 7.993,46 euros.
  • Primos y personas sin parentesco: ninguna.

Las parejas de hecho inscritas según la ley valenciana, o en registros análogos, se asimilan a los cónyuges.

Bonificaciones en la cuota

  • Descendientes, ascendientes y cónyuge: 99 % de la cuota que corresponda a los bienes declarados.
  • Hermanos, sobrinos y tíos de sangre: 25 % para fallecimientos desde el 1 de junio de 2026. Pasará al 50 % a partir del 1 de junio de 2027.
  • Cuñados y otros parientes por afinidad: siguen en el grupo III, pero sin esa bonificación, que es solo para la consanguinidad.

La bonificación solo alcanza lo incluido de forma completa en la autoliquidación, en plazo o fuera de plazo sin requerimiento previo. Más en hermanos y sobrinos en la Comunitat Valenciana.

Otras reducciones

  • Vivienda habitual del fallecido: 95 %, hasta 150.000 euros por heredero, para familia cercana o un colateral mayor de 65 años que conviviera con él dos años. Hay que mantenerla cinco años.
  • Empresa o negocio familiar: 99 % con requisitos y mantenimiento de cinco años.
  • Seguros de vida: la reducción estatal, del 100 % hasta 9.195,49 euros, para cónyuge, ascendientes y descendientes.
  • Discapacidad: 120.000 euros con un grado de al menos el 33 %, y 240.000 euros desde el 65 %.

Dónde se presenta en la provincia

La autoliquidación del modelo 650 se prepara con el programa de ayuda de la ATV o con el impreso oficial. Primero se paga y luego se presenta.

  • Oficina de la ATV en Alicante, con cita previa. Atiende a Alicante, Mutxamel, Sant Joan d’Alacant y San Vicente del Raspeig.
  • Oficinas liquidadoras, sin cita para presentar. Cada uno de los demás municipios tiene asignada una de las 25 de la provincia.

Están en Alcoy, Altea, Benidorm, Callosa d’en Sarrià, Callosa de Segura, Calp, Cocentaina, Dénia, Dolores, Elche, Elda, El Campello y Guardamar del Segura.

Completan la lista Monòver, Novelda, Orihuela, Pedreguer, Pego, Pilar de la Horadada, Santa Pola, Torrevieja, La Vila Joiosa, Villena, Xàbia y Xixona.

El buscador oficial de la ATV indica cuál corresponde. Si necesitas cita en una liquidadora, se pide en la web de los registradores.

Papeles del banco

Hay que aportar los movimientos del último año antes del fallecimiento de las cuentas, depósitos y valores cotizados del fallecido. No están obligados los herederos de los grupos I y II con una base imponible de hasta 100.000 euros.

Plazo

Seis meses desde el fallecimiento. La prórroga de otros seis se pide dentro de los cinco primeros; si no hay respuesta en un mes, se entiende concedida, con intereses de demora.

Si se inicia un pleito sobre la herencia antes de que venza el plazo, este se interrumpe y vuelve a contar desde que la sentencia sea firme. Es una regla estatal, no solo valenciana, y el abogado comprueba si encaja en vuestro caso. Todo el detalle está en impuesto de sucesiones en la Comunitat Valenciana.

Cómo te ayudamos

Esta página explica el impuesto en Alicante, aunque Tu Herencia Directa no tiene oficina en la provincia. Te ponemos en contacto con abogados colegiados y gestores que presentan estas autoliquidaciones.

El profesional puede atenderte a distancia o en su despacho. Calcula cada autoliquidación, reúne los extractos y presenta en la oficina que toca.

El primer contacto no te compromete. El abogado te explica sus honorarios antes de empezar.

Preguntas frecuentes

Heredo de mi hermano, que vivía en Elche. ¿Tengo alguna ventaja?

Si falleció desde el 1 de junio de 2026, una bonificación del 25 % de la cuota, además de la reducción estatal. Conviene calcularlo antes de aceptar.

La guía general está en impuesto de sucesiones. Vuelve a herencias en Alicante para ver el resto de servicios.

Cuéntanos quién ha fallecido, dónde vivía y quiénes heredan, y te ayudamos a ver qué toca.

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Una herencia puede ser compleja. El primer paso puede ser sencillo.

No necesitas conocer el nombre del trámite. Empieza contándonos qué ha pasado.

Enviar una consulta no supone la aceptación del encargo ni el inicio de una relación abogado-cliente.

Para empezar, basta con:
  • Explicar brevemente qué ha ocurrido
  • Indicar las fechas que recuerdes
  • Decir en qué provincia vivía el fallecido