Impuesto de sucesiones en Comunitat Valenciana

Hermanos, sobrinos y tíos: la nueva bonificación valenciana

Heredar de un hermano, de una tía o de un tío sin hijos es más frecuente de lo que parece. Y en la Comunitat Valenciana ese caso acaba de cambiar.

Hasta hace poco, estos herederos pagaban el impuesto sin ningún descuento en la cuota. La ley ha creado una bonificación propia, que además subirá en 2027.

Datos revisados en octubre de 2026. La reforma es muy reciente y puede haber más cambios: el profesional comprueba con tu caso la regla aplicable.

La fecha del fallecimiento lo decide todo

El impuesto se rige por la norma vigente el día del fallecimiento. Por eso, en este grupo, la fecha marca la diferencia:

  • Fallecimientos desde el 1 de junio de 2026: bonificación del 25 % de la cuota.
  • Fallecimientos desde el 1 de junio de 2027: la bonificación pasará al 50 %.
  • Fallecimientos anteriores al 1 de junio de 2026: esta bonificación no se aplica.

Un ejemplo sencillo. Si tu tía falleció en septiembre de 2026, aplicas el 25 %. Si hubiera fallecido en julio de 2027, aplicarías el 50 %.

No importa cuándo firméis la herencia ni cuándo presentéis. Cuenta el día en que murió.

A quién alcanza y a quién no

La ley llama grupo III a los colaterales de segundo y tercer grado y a los ascendientes y descendientes por afinidad. Pero la bonificación no llega a todo el grupo.

Solo la tienen los parientes por consanguinidad, es decir, de sangre:

  • Hermanos y hermanas del fallecido.
  • Sobrinos y sobrinas, hijos de sus hermanos.
  • Tíos y tías.

Los parientes por matrimonio siguen en el grupo III, pero sin esta bonificación. Es el caso de los suegros, los yernos y nueras o los hijos del cónyuge. Y también, según el Tribunal Supremo y Hacienda, de los cuñados y los sobrinos o tíos políticos. Si el cónyuge que creaba ese parentesco ya había fallecido, ha habido discusión.

Si hay dudas sobre el parentesco, por ejemplo con medios hermanos, el profesional lo revisa con los documentos.

Cómo queda el cálculo

  1. Se toma lo que recibe cada heredero, restando deudas y gastos que la ley admite.
  2. Se aplica la reducción por parentesco. La ley valenciana no fija una propia para este grupo, así que se usa la estatal: 7.993,46 euros.
  3. Se suman, si proceden, otras reducciones como la de vivienda o la de empresa.
  4. Se aplica la tarifa valenciana, que es la misma para todos los grupos. Después se aplica el coeficiente por patrimonio previo, más alto en este grupo que para hijos o cónyuge.
  5. A la cuota resultante se le descuenta la bonificación del 25 %, o del 50 % según la fecha.

Aun con la bonificación, el impuesto puede ser importante. Conviene calcularlo pronto, antes de aceptar o repartir. Tienes una explicación general en cuánto se paga de impuesto de sucesiones.

Declararlo todo, también aquí

La bonificación tiene la misma condición que la de la familia directa. Solo se aplica a lo que se incluye completo en la autoliquidación.

Vale si se presenta en plazo, o fuera de plazo por propia iniciativa. Lo que aflore después de un requerimiento de Hacienda pierde el descuento.

Otras reducciones que pueden ayudar

  • Vivienda habitual: si un hermano o una tía mayor de 65 años convivía con el fallecido los dos últimos años, puede reducir el 95 % del valor. El tope es de 150.000 euros.
  • Empresa o negocio: la reducción del 99 % alcanza a colaterales hasta el cuarto grado, así que hermanos, sobrinos y tíos pueden usarla si se cumplen los requisitos.
  • Discapacidad: 120.000 o 240.000 euros más, según el grado.

El seguro de vida, en cambio, no tiene reducción para este grupo. La estatal se limita a cónyuge, ascendientes y descendientes.

Si no hay dinero para pagar

Es habitual que un sobrino herede un piso y poco efectivo. En ese caso, existen fórmulas para aplazar o fraccionar el impuesto de sucesiones.

También puede pedirse una prórroga del plazo dentro de los cinco primeros meses. Da tiempo, pero genera intereses.

Preguntas frecuentes

Mi hermano no tenía hijos ni testamento. ¿Me toca heredar?

Si no hay hijos ni otros descendientes, padres ni otros ascendientes, ni cónyuge, el Código Civil llama a los hermanos y a los hijos de hermanos. Se confirma con la declaración de herederos.

¿Los sobrinos nietos tienen la bonificación?

Son parientes de cuarto grado, así que no están en el grupo III. Pasan al grupo IV, sin reducción ni bonificación por parentesco.

¿Esperar a 2027 cambia algo?

No. Lo que cuenta es la fecha del fallecimiento, no la de presentación. Retrasarse solo añade recargos.

Puedes ver el resto de temas en el impuesto de sucesiones en la Comunitat Valenciana.

Si te encuentras en este caso, te ponemos en contacto con un abogado o gestor de tu provincia que calcula la cuota con la bonificación que toque. Antes de empezar, te explica sus honorarios.

Una herencia puede ser compleja. El primer paso puede ser sencillo.

No necesitas conocer el nombre del trámite. Empieza contándonos qué ha pasado.

Enviar una consulta no supone la aceptación del encargo ni el inicio de una relación abogado-cliente.

Para empezar, basta con:
  • Explicar brevemente qué ha ocurrido
  • Indicar las fechas que recuerdes
  • Decir en qué provincia vivía el fallecido