NIF de la herencia yacente: cuándo hace falta y cómo se pide
Entre el fallecimiento y el reparto puede pasar mucho tiempo. Mientras tanto, los bienes siguen ahí: un piso alquilado, una cuenta que genera intereses, un negocio. Hacienda necesita saber a quién atribuir esos ingresos.
Para eso existe el NIF de la herencia yacente. Te explicamos qué es, cuándo hace falta y cómo se pide en general.
Qué es la herencia yacente
Se llama herencia yacente a la herencia que todavía no han aceptado los herederos. Es el conjunto de bienes y deudas del fallecido mientras espera dueño.
No es una persona ni una sociedad. Pero a efectos fiscales se trata como una entidad que reparte sus rentas entre los herederos. Por eso, si genera ingresos, necesita su propio número de identificación fiscal.
Cuándo hace falta el NIF
No todas las herencias lo necesitan. Si solo hay una vivienda vacía y unas cuentas, a menudo se acepta y se reparte sin pasar por aquí.
Suele hacer falta cuando:
- Hay un inmueble alquilado y el inquilino sigue pagando la renta.
- Había un negocio o una actividad que continúa tras el fallecimiento.
- Hay que abrir una cuenta para la herencia o cobrar algo a su nombre.
- La herencia va a tardar en repartirse, por ejemplo porque un heredero no acepta ni renuncia.
- Hacienda o el banco lo exigen para alguna gestión concreta.
Para qué sirve dentro de la herencia
Con el NIF, la herencia yacente puede cumplir con Hacienda mientras está pendiente. Por ejemplo, presentar las declaraciones de los alquileres o las retenciones que correspondan.
Los ingresos no tributan en la herencia, sino que se reparten entre los herederos. Cada uno los incluye en su propia declaración de la renta, según su parte. Además, si los ingresos superan cierto importe o hay una actividad, la herencia presenta cada año una declaración informativa con ese reparto.
Cuando por fin se acepta y se reparte, la herencia yacente deja de existir. Entonces hay que comunicar la baja a Hacienda.
Quién lo solicita
Lo pide quien represente a la herencia. Puede ser el albacea, un administrador nombrado o uno de los herederos que actúe en nombre de todos.
Si lo pide un heredero, conviene que tenga el acuerdo de los demás por escrito. Así se evita discutir después quién tomó cada decisión.
Cómo se pide
- Reúne los documentos del fallecimiento y de los herederos.
- Decide quién va a actuar como representante de la herencia yacente.
- Presenta la declaración censal de alta ante la Agencia Tributaria, por internet o con cita en sus oficinas.
- Indica los datos del fallecido, de los herederos y su parte en la herencia, si se conoce.
- Recibe el NIF provisional y, después, el definitivo.
- Usa ese número en las gestiones fiscales de la herencia hasta que se reparta.
Documentos habituales
- Certificado de defunción.
- Certificado de últimas voluntades.
- Testamento o declaración de herederos, si ya se tiene.
- DNI del representante y de los herederos.
- Documento que acredite la representación, como el acuerdo firmado por los herederos.
- Datos de los bienes que generan ingresos, como el contrato de alquiler.
Plazos y cosas a tener en cuenta
No hay que esperar a nada para pedirlo. Lo lógico es solicitarlo en cuanto la herencia empiece a generar ingresos o a necesitar una cuenta propia.
Ojo: tener NIF no es aceptar la herencia. Conservar los bienes o administrarlos de forma provisional tampoco. Pero otros actos, como vender un bien, pueden interpretarse como aceptación tácita, es decir, sin firmar nada. Antes de actuar, consúltalo.
Y el impuesto de sucesiones no espera al reparto. Su plazo general es de seis meses desde el fallecimiento, con prórroga posible. Puede cambiar en cada comunidad, y lo confirma el profesional.
Por qué puede convenir un profesional
La herencia yacente mezcla derecho civil e impuestos. Un error en el alta, en el reparto de rentas o en la declaración anual puede traer requerimientos de Hacienda a todos los herederos.
Un abogado o gestor de herencias sabe cuándo hace falta el NIF, cómo pedirlo y cuándo darlo de baja. Y lo enlaza con la aceptación de la herencia para cerrar el proceso.
En Tu Herencia Directa escuchamos tu caso y te ponemos en contacto con el profesional colaborador adecuado para tu provincia. Sin compromiso en el primer contacto. El abogado te detalla sus honorarios antes de empezar.
Preguntas frecuentes
¿Toda herencia necesita NIF?
No. Solo cuando genera ingresos, tiene obligaciones con Hacienda o necesita operar a su nombre durante un tiempo.
¿Pedir el NIF me obliga a aceptar la herencia?
No. Pero algunas gestiones que se hacen después sí pueden tener ese efecto. Conviene preguntarlo antes de actuar.
¿Quién paga los impuestos de los alquileres?
Cada heredero, en su declaración de la renta y según su parte en la herencia.
¿Qué pasa con el NIF cuando se reparte la herencia?
Se da de baja. A partir de ahí, cada heredero responde de sus bienes con su propio NIF.
Si la herencia tiene un piso alquilado o un negocio y aún no se ha repartido, cuéntanoslo. Te ayudamos a situar el primer paso.
Otros trámites de la herencia
- Trámites de la herencia
- Auxilio por defunción de la Seguridad Social
- Cambio de titular en el Catastro por herencia
- Cambiar de titular la luz, el agua y el gas de un fallecido
- Cancelar el usufructo en el Registro por fallecimiento del usufructuario
- Certificado de defunción
- Certificado de saldos del banco de un fallecido
- Certificado de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento
- Certificado de últimas voluntades
- Cita en la notaría para una herencia
- Copia autorizada del testamento
Una herencia puede ser compleja. El primer paso puede ser sencillo.
No necesitas conocer el nombre del trámite. Empieza contándonos qué ha pasado.
Enviar una consulta no supone la aceptación del encargo ni el inicio de una relación abogado-cliente.
- Explicar brevemente qué ha ocurrido
- Indicar las fechas que recuerdes
- Decir en qué provincia vivía el fallecido