Declaración de la renta del fallecido

Devolución de la renta de un fallecido: quién la cobra y cómo

Si la declaración de la renta del fallecido sale a devolver, ese dinero pertenece a la herencia. No es del heredero que presenta la declaración, sino de todos los herederos, según lo que le toque a cada uno.

Para cobrarlo, después de presentar la declaración hay que pedir el pago a los herederos, con una solicitud aparte. Hacienda lo ingresa en una cuenta a nombre de los herederos. Después, se reparte como el resto de bienes.

Es bastante habitual que salga a devolver, sobre todo cuando el fallecido cobraba una pensión con retenciones y murió a mitad de año.

Por qué suele salir a devolver

Las retenciones de la pensión o de la nómina se calculan pensando en el año completo.

Si la persona fallece a mitad de año, se le ha retenido como si fuera a cobrar doce meses. Pero solo ha cobrado unos cuantos.

En muchos casos, al hacer las cuentas reales, resulta que pagó de más. Esa diferencia es lo que Hacienda devuelve.

Por eso merece la pena presentar la declaración aunque no fuera obligatoria. Si no se presenta, ese dinero no llega a la familia.

Cómo se pide y a qué cuenta va

La Agencia Tributaria tiene un trámite propio de devolución a herederos. Se pide por su registro electrónico o en una oficina, donde recomienda un impreso específico.

Suelen pedir el certificado de defunción, el de últimas voluntades, el testamento o la declaración de herederos y el libro de familia.

El dinero se paga en una cuenta a nombre de los herederos. Hay dos posibilidades habituales:

  • Una cuenta a nombre de todos los herederos, o del único heredero si solo hay uno.
  • La cuenta de uno de ellos, con una autorización firmada por todos. Si la cantidad es alta, en lugar de la autorización piden un poder notarial.

Cuando la cantidad es alta, piden además justificar que se incluyó en el impuesto de sucesiones.

Si la herencia yacente tiene su propio número fiscal, la devolución puede reconocerse a nombre de la herencia.

Cobrarla uno no la hace suya. Ese dinero es de todos y hay que tenerlo en cuenta en el reparto.

Cuánto tarda

Los plazos de devolución son los generales de la campaña de renta. No hay un trato especial por tratarse de un fallecido.

A veces tarda algo más, porque Hacienda revisa quién presenta y a qué cuenta va el dinero.

Si pasa el plazo legal sin devolverla, Hacienda debe pagar intereses de demora por el retraso.

La devolución y el impuesto de sucesiones

Como es un dinero de la herencia, en principio forma parte de lo que se hereda.

En la práctica, la devolución suele llegar meses después de presentar el impuesto de sucesiones. A veces ni se conocía su importe en ese momento.

El profesional valora cómo tenerla en cuenta en el reparto y si hay que completar la declaración del impuesto.

Lo importante es que no se quede fuera de las cuentas de la herencia.

Si hay herederos que no se hablan

La devolución es una cantidad más a repartir, pero en familias con conflicto puede ser motivo de discusión.

Lo más transparente es que el dinero vaya a una cuenta a nombre de todos los herederos. Así nadie puede decir que otro se lo ha quedado.

Si no hay acuerdo para autorizar a uno, cada heredero tendrá que acreditar su parte. El profesional ayuda a ordenarlo.

Qué hacer ahora

  1. Revisa los datos fiscales del fallecido para ver si sale a devolver.
  2. Decidid entre los herederos quién presenta la declaración.
  3. Pedid el pago a herederos y elegid la cuenta: a nombre de todos o de uno autorizado por el resto.
  4. Guarda el justificante de la presentación y de la devolución.
  5. Incluye ese dinero en el reparto de la herencia.

Si aún no sabéis si hay que presentarla, tienes la explicación en ¿hay que hacer la renta de una persona fallecida?.

Preguntas frecuentes

¿Puede cobrarla el heredero que presenta la declaración?

Puede recibirla en su cuenta si los demás le autorizan, pero no es suya. Tiene que repartirse entre todos los herederos.

¿Se puede cobrar en la cuenta del fallecido?

La Agencia Tributaria paga a los herederos, que acreditan su condición y dan una cuenta a su nombre. Por eso no conviene contar con la cuenta del fallecido.

¿Si renuncio a la herencia, cobro mi parte de la devolución?

No. Quien renuncia no recibe nada de la herencia, tampoco la devolución.

Para ver todo lo que rodea esta última declaración, vuelve a la página de la declaración de la renta del fallecido.

Si quieres saber si la renta de tu familiar sale a devolver, cuéntanos tu caso. Te ayudamos a situar el primer paso con un profesional.

Otras dudas que te pueden servir

Una herencia puede ser compleja. El primer paso puede ser sencillo.

No necesitas conocer el nombre del trámite. Empieza contándonos qué ha pasado.

Enviar una consulta no supone la aceptación del encargo ni el inicio de una relación abogado-cliente.

Para empezar, basta con:
  • Explicar brevemente qué ha ocurrido
  • Indicar las fechas que recuerdes
  • Decir en qué provincia vivía el fallecido