Carta de Hacienda a nombre de un fallecido: qué hacer
Si llega una carta de Hacienda a nombre de un familiar que ha fallecido, no la ignores. Los plazos que marca siguen corriendo, y lo que reclame pasa a la herencia.
Lo normal es que se trate de una renta pendiente, un requerimiento de datos o una liquidación de algún año anterior.
Los herederos pueden responder en nombre del fallecido. Si todavía nadie ha aceptado, se responde en nombre de la herencia.
Aquí te explicamos cómo leer la carta, quién debe contestar y qué hacer si no se puede pagar.
Qué tipo de carta puede ser
- Requerimiento: Hacienda pide documentos o explicaciones sobre una declaración.
- Propuesta de liquidación: anuncia que quiere cobrar algo y abre un plazo para alegar.
- Liquidación: fija una cantidad a pagar y una fecha.
- Providencia de apremio: la deuda no se pagó en plazo y empieza el cobro forzoso.
- Devolución o aviso: a veces es una buena noticia, como una devolución pendiente.
La carta indica el plazo y la forma de responder. Es lo primero que hay que mirar.
Por qué llega a nombre del fallecido
Hacienda puede no saber todavía que la persona ha fallecido. O lo sabe, pero el procedimiento ya estaba en marcha.
Comunicar el fallecimiento no anula la deuda ni el procedimiento. Pero permite que las siguientes cartas vayan a quien debe recibirlas.
Las notificaciones electrónicas del fallecido pueden seguir llegando a su buzón. Merece la pena revisarlo si tenía uno.
Quién responde
Los herederos ocupan el lugar del fallecido en sus obligaciones fiscales. Eso incluye contestar y, en su caso, pagar.
Las sanciones no se heredan. Los recargos e intereses, sí.
Si todavía no se ha aceptado la herencia, Hacienda se dirige a la herencia yacente, es decir, la herencia mientras nadie la ha aceptado. Mira NIF de la herencia yacente.
Contestar a un requerimiento en nombre de la herencia no supone, por sí solo, aceptarla. Pagar deudas con dinero propio puede tener otras lecturas. Conviene preguntar antes.
Cómo comunicar el fallecimiento
Se puede hacer en una oficina de la Agencia Tributaria o por su registro electrónico, aportando el certificado de defunción.
Conviene adjuntar también el documento que acredita quiénes son los herederos, si ya existe. Así Hacienda sabe a quién dirigirse a partir de ahora.
Guarda el justificante. Si más adelante llega una carta mal dirigida, servirá para demostrar que avisasteis a tiempo.
Si la deuda es alta o hay más deudas
Si la cantidad es importante, conviene parar y valorar la herencia entera antes de aceptar.
Aceptar a beneficio de inventario limita la responsabilidad de los herederos a lo que hay en la herencia. Lo explicamos en beneficio de inventario o pura y simple.
Tienes más detalle sobre estas deudas en deudas con Hacienda o la Seguridad Social de un fallecido.
Si la carta es por una renta no presentada
Puede que el fallecido no presentara alguna declaración en sus últimos años. Pasa a menudo durante una enfermedad larga.
Hacienda puede pedirla mientras no haya prescrito. Si sabéis que hay otros años pendientes que aún no os han reclamado, presentarlos por iniciativa propia suele salir mejor.
Si sale a pagar, la paga la herencia. Mira qué pasa si la renta del fallecido sale a pagar.
Qué hacer ahora
- Anota la fecha en que se recibió la carta.
- Identifica el tipo de carta y el plazo que da.
- Comunica el fallecimiento si Hacienda no lo sabe.
- Reúne la declaración o los papeles del año al que se refiere.
- Responde dentro de plazo o pide ayuda para hacerlo.
Para el resto, vuelve a la declaración de la renta del fallecido.
Preguntas frecuentes
¿Puedo pedir más plazo para contestar?
En muchos procedimientos se puede pedir una ampliación. Hay que solicitarla de forma expresa y con unos días de antelación antes de que acabe el plazo inicial.
¿Si renuncio a la herencia, tengo que contestar?
Quien renuncia deja de ser heredero y no responde de las deudas del fallecido. Mira renunciar a la herencia y la renta del fallecido.
¿Y si la carta es de la Seguridad Social o del ayuntamiento?
La lógica es parecida: los plazos corren y la deuda pasa a la herencia. Cada organismo tiene su propio procedimiento.
Una carta así preocupa, pero casi siempre tiene salida si se lee con calma y se responde a tiempo. Cuéntanos qué ha llegado y te ponemos en contacto con un profesional que la revise.
Otras dudas que te pueden servir
- ¿Hay que declarar la herencia en la renta?
- Devolución de la renta de un fallecido
- Hacer la renta de un fallecido por internet
- ¿Hay que hacer la renta de una persona fallecida?
- Plazo para presentar la renta de un fallecido
- Quién presenta la renta de un fallecido
- Renta conjunta con el cónyuge fallecido
Una herencia puede ser compleja. El primer paso puede ser sencillo.
No necesitas conocer el nombre del trámite. Empieza contándonos qué ha pasado.
Enviar una consulta no supone la aceptación del encargo ni el inicio de una relación abogado-cliente.
- Explicar brevemente qué ha ocurrido
- Indicar las fechas que recuerdes
- Decir en qué provincia vivía el fallecido